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INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO Nº16 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las personas obligadas
a emitir este Certificado son las empresas fuentes, sean empresas
individuales, Sociedades de Personas, Sociedades en Comandita por Acciones
(respecto de los socios gestores), Comunidades o Sociedades Anónimas,
desde las cuales los propietarios, socios, comuneros o accionistas
efectuaron los retiros o enajenaron acciones de pago adquiridas con
utilidades reinvertidas destinados a reinversión acogidos a las normas de
la letra c) del N° 1 de la letra A) del Artículo 14 de la Ley de la
Renta, con el fin de que dicho documento los inversionistas respectivos lo
entreguen a las correspondientes empresas o sociedades receptoras de las
inversiones, ya que la norma legal antes mencionada señala que éstas últimas
empresas deben acusar recibo de las inversiones efectuadas. También deberán
emitir este Certificado las Sociedades Anónimas, en el caso en el que se
produzca la enajenación de sus acciones de pago que hayan sido adquiridas
con utilidades reinvertidas, y siempre que el accionista enajenante
manifieste su intención de volver a reinvertir el producto de tal
enajenación en los términos de la letra c) del N° 1 de la letra A) del
Art. 14 de la Ley de la Renta. Estarán
igualmente obligados a emitir este Certificado los propietarios, socios,
comuneros o accionistas acogidos a las normas de la letra c) del N° 1 de
la letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta, respecto de las
utilidades o dividendos que perciban, desde empresas constituidas en el
exterior. El Certificado no comprenderá la información correspondiente a
la situación tributaria de los mismos, debiendo llenarse, además de los
datos generales, sólo las tres primeras columnas referidas a fecha, monto
y modalidad de reinversión. Del
mismo modo, estarán igualmente obligados a emitir este Certificado las
Sociedades de Personas que sufren la modificación de sus estatutos
producto de la cesión de los derechos, respecto de las enajenaciones de
derechos señaladas en la parte final del párrafo primero de la letra c)
del N° 1 de la letra A) del Artículo 14° de la Ley Sobre Impuesto a la
Renta. En estos casos, el Certificado no comprenderá la información
correspondiente a la situación tributaria de los retiros, debiendo
llenarse, además de los datos generales, sólo las dos primeras columnas
referidas a fecha y monto. Asimismo,
los Certificados deberán emitirse detallando por fecha, indicando día y
mes, cada uno de los retiros destinados a reinversión, señalando la
modalidad que corresponda al origen de los fondos reinvertidos, según las
instrucciones que se dan más adelante. Datos
de la Empresa Fuente:
Se deben registrar los datos de la empresa fuente desde la cual se efectúan
los retiros o a la que corresponden las acciones de pago enajenadas
adquiridas con utilidades reinvertidas destinados a reinversión o a la
que modifica sus estatutos producto de la cesión de derechos sociales a
cuyo mayor valor le es aplicable la parte final del inciso primero de la
letra c) del N° 1 de la letra A) del Artículo 14° de la Ley de Impuesto
a la Renta, anotando su razón social, N° de RUT, dirección y giro o
actividad comercial. Si
la empresa fuente de los retiros es un sociedad sin domicilio en Chile, se
deberá indicar el país en que se ubica dicha empresa, como asimismo en
lugar del RUT; se deberá señalar el N° de Tax-ID o Identificación
Tributaria que corresponda a la empresa en ese país. Datos
del Inversionista: Se
deben registrar los datos relativos al inversionista que efectúa la
reinversión de acuerdo a las normas de la letra c) del N° 1 de la letra
A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta, anotando su nombre completo y N°
de RUT. Datos
de la Empresa Receptora:
Se deben anotar los datos relativos a la identificación de la empresa
receptora que recibe la inversión, registrando su razón social y N° de
RUT. N°
Certificado y Fecha:
Se debe anotar el N° y la fecha en que dicho Certificado es efectivamente
emitido. Estos documentos deben enumerarse en forma correlativa en cada año. Los
propietarios, socios, comuneros o accionistas acogidos a las normas de la
letra c) del N° 1 de la letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta,
respecto de las utilidades o dividendos que retiren o reciban de empresas
en el exterior, no deberán completar las columnas (4) a la (10) del
Certificado. Del
mismo modo, las Sociedades de Personas que sufren la modificación de sus
estatutos producto de la cesión de los derechos, respecto de las
enajenaciones señaladas en la parte final del párrafo primero de la
letra c) del N° 1 de la letra A) del Artículo 14° de la Ley Sobre
Impuesto a la Renta, además de los datos generales, deberán completar sólo
las columnas (1) y (2), de acuerdo a las instrucciones que se indican más
adelante. Columna
(1): Se debe indicar
la fecha (día y mes) en que se efectuaron los retiros, señalando en líneas
separadas los montos o especies retirados en cada oportunidad, o la fecha
(día y mes) en que se efectuó la enajenación de acciones de pago
adquiridas con utilidades reinvertidas destinada a reinversión. Cuando
se trate de Sociedades de Personas que sufren la modificación de sus
estatutos producto de la cesión de los derechos, respecto de las
enajenaciones del inciso penúltimo del Artículo 41° de la Ley Sobre
Impuesto a la Renta, deberán informar en esta columna la fecha que
corresponda a la cesión de los derechos. Columna
(2): Se registra el
monto nominal de los retiros, sin aplicar ningún reajuste, o el precio en
que se adquirieron las acciones de pago con utilidades reinvertidas,
debidamente actualizado hasta la fecha de la enajenación de los títulos. Cuando
se trate de Sociedades de Personas que sufren la modificación de sus
estatutos producto de la cesión de los derechos, respecto de las
enajenaciones señaladas en la parte final del párrafo primero de la
letra c) del N° 1 de la letra A) del Artículo 14° de la Ley Sobre
Impuesto a la Renta, deberán informar en esta columna la cantidad
equivalente a las utilidades tributables acumuladas en la empresa a la
fecha de la enajenación, en la proporción que corresponda al enajenante.
Columna
(3): Indicar el código
que corresponda a la Modalidad de Reinversión de acuerdo a la procedencia
de los fondos que se reinvierten, según las siguientes categorías:
Columna
(4): Se anota la parte
del retiro destinado a reinversión que fue financiado al término del
ejercicio con utilidades tributables afectas al Impuesto Global
Complementario o Adicional, según orden de imputación establecido en la
letra d) del N° 3 de la letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta. Columna
(5): Se anota la parte
del retiro destinado a reinversión que fue financiado al término del
ejercicio con utilidades exentas del Impuesto Global Complementario, según
orden de imputación establecido en la letra d) del N° 3 de la letra A)
del Artículo 14 de la Ley de la Renta. Columna
(6): Se anota la parte
del retiro destinado a reinversión que al término del ejercicio fue
financiado con ingresos que no constituyen renta, en virtud de lo
dispuesto en el Artículo 17 de la Ley de la Renta, según orden de
imputación establecido en la letra d) del N° 3 de la letra A) del Artículo
14 de la Ley de la Renta. Columna
(7): Se anota la parte
del retiro destinado a reinversión que al término del ejercicio no fue
financiado con las utilidades tributables y/o no tributables y, por lo
tanto, queda pendiente su situación tributaria para el ejercicio
siguiente. Columna
(8): Se anota el
incremento por el Impuesto de Primera Categoría que disponen los incisos
finales de los Artículos 54 N° 1 y 62 de la Ley de la Renta, equivalente
al crédito por Impuesto de Primera Categoría. Si dentro de las
utilidades retiradas destinadas a reinversión no se incluye el Impuesto
de Primera Categoría, el monto del incremento corresponderá al factor
0,11111, 0,17647, 0,190476, 0,197604 ó 0,204819, aplicados sobre las
rentas netas respectivas, según si la tasa del Impuesto de Primera
Categoría que afectó a las citadas utilidades fue de 10%, 15%, 16%,
16,5% ó 17%. Cabe señalar que, en el evento que las rentas retiradas de
las empresas incluyan en su totalidad el Impuesto de Primera Categoría,
obviamente, en tales casos no procede efectuar el incremento que se
comenta, toda vez que ello induciría a un aumento indebido de las
utilidades tributables destinadas a reinversión y, además, otorgándose
un crédito mayor por concepto del citado tributo de categoría que no
guarda relación con el monto declarado y pagado por la empresa. Ahora
bien, si dentro de las utilidades retiradas por las personas sólo se
incluye una parte del Impuesto de Primera Categoría, obviamente, en tal
caso, las referidas rentas deberán aumentarse en el incremento que
disponen las normas legales antes mencionadas sólo en aquella parte del
tributo no comprendido en las citadas rentas, todo ello, con el fin de
preservar lo anteriormente expuesto en cuanto a no generar un incremento
indebido y, a su vez, otorgarse un crédito mayor por Impuesto de Primera
Categoría. Lo
que se debe ingresar en dicha columna se puede graficar a través del
siguiente ejemplo, considerando como base el Impuesto de Primera Categoría,
con tasa de 17%:
Cabe hacer presente que no deben efectuar el incremento en la citada columna los contribuyentes acogidos al Artículo 14 bis de la Ley de la Renta y las empresas instaladas en las zonas que señalan las leyes N°s. 18.392/85 y 19.149/92, en el primer caso, por tratarse de contribuyentes que declaran rentas brutas, y en el segundo caso, por tratarse de empresas que no obstante sus propietarios o socios tienen derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría, la respectiva sociedad no paga una suma efectiva por concepto de dicho tributo por encontrarse exenta del citado gravamen. En la misma situación se encuentran los inversionistas acogidos a las normas de los anteriores textos de los Artículos 7° y 7° bis del D.L. N° 600, por no tener derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría. Columna
(9): Se anota el monto
del crédito por Impuesto de Primera Categoría asociado a los retiros que
se financiaron con utilidades tributables afectas al Impuesto de Primera
Categoría. Dicho crédito se determina aplicando directamente sobre los
retiros destinados a reinversión y financiados con las utilidades
tributables que dan derecho a dicha rebaja, más el incremento por
Impuesto de Primera Categoría registrado en la columna anterior, las
tasas de 10%, 15%, 16%, 16,5% ó 17% de dicho tributo, con las cuales la
empresa fuente afectó a las utilidades destinadas a reinversión. Columna
(10): Se anota el
monto del crédito por Impuesto Tasa Adicional del Ex-Artículo 21° de la
L.I.R. a que dan derecho las utilidades destinadas a reinversión, de
acuerdo a lo dispuesto por el Artículo tercero transitorio de la Ley N°
18.775/89 (Circ. N° 13, de 1989). Nota:
En el caso de la enajenación de acciones adquiridas con utilidades
reinvertidas, cuyo producto fue nuevamente reinvertido por el accionista
enajenante, las columnas (2) a la (9) deberán ser llenadas con la situación
tributaria informada originalmente por la empresa fuente al momento de la
adquisición de las acciones de pago, en la proporción que corresponda a
las acciones enajenadas. Tales sumas deberán ser informadas debidamente
actualizadas hasta la fecha de la enajenación de las acciones. Emisión
del Certificado: Dicho
Certificado debe ser emitido -a petición expresa del inversionista- por
la empresa fuente o por la Sociedad Anónima a la que corresponden las
acciones enajenadas hasta el 21 de marzo de cada año, por todas las sumas
destinados a reinversión durante el ejercicio comercial respectivo. De
igual forma, este Certificado debe ser emitido por las personas indicadas
en los párrafos 3° y 4° del inicio de las presentes instrucciones. N°
de Ejemplares y Destino:
El Certificado debe emitirse en cuatro ejemplares, con el siguiente
destino: Original: Empresa
receptora. Este ejemplar debe ser entregado al inversionista para que éste
se lo haga llegar a la empresa receptora de la inversión hasta del 21 de
marzo de cada año, y ésta proceda a registrar en forma definitiva los
retiros en su Registro FUT, de acuerdo al tratamiento tributario
consignado en dicho documento. 1ª Copia: Debe ser
enviada por correo, fax u otro medio electrónico por la empresa fuente o
por la Sociedad Anónima a la que corresponden las acciones enajenadas,
hasta el 21 de marzo de cada año, directamente a la empresa o sociedad
receptora de la inversión, sin perjuicio del ejemplar que debe entregar
el inversionista a dicha empresa receptora. 2ª Copia: Entregada
al inversionista para su archivo. 3ª Copia: Queda en poder de la empresa fuente para su archivo. |