Este
Certificado debe ser emitido por los Bancos, Instituciones Financieras,
Agentes Administradores de Créditos Hipotecarios endosables a que se
refiere el Título V del D.F.L. N° 251 de 1931 (Ex-Art. 21 bis),
Sociedades Inmobiliarias propietarias de viviendas que pueden darse en
arrendamiento con promesa de compraventa señaladas en el Título II de
la Ley N° 19.281 de 1993, y las Cooperativas de Vivienda que operen en
el país, informando a las personas naturales chilenos o extranjeros,
con residencia o domicilio en Chile, los montos de los dividendos
hipotecarios pagados o los aportes enterados, según corresponda,
durante el ejercicio comercial respectivo a dichas instituciones, en
cumplimiento de las obligaciones contraídas con motivo de la adquisición
o construcción de una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L. N°
2 de 1959, todo ello para los fines de poder usufructuar del beneficio
tributario establecido por la Ley N° 19.622, publicada en el Diario
Oficial de 29 de julio de 1999, modificada por la Ley N° 19.768, de
07.11.2001. También
deberán emitir este Certificado aquellas instituciones que hubieren
otorgado créditos para cancelar créditos acogidos a lo dispuesto en la
Ley N° 19.622 de 1999, ello en conformidad con lo dispuesto en el Artículo
4° de la Ley N° 19.840, publicada en el Diario Oficial de 23.11.2002. Se
debe identificar a la institución, empresa o cooperativa que está
efectuando la certificación y a la persona natural que efectuó el pago
de los dividendos o enteró los aportes, según corresponda, anotando su
nombre completo y N° de RUT y, además, la fecha a partir de la cual
dicha persona se acogió al beneficio según el instrumento público que
proceda, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del Artículo 1°
de la Ley N° 19.622 y sus modificaciones posteriores. La
rebaja por adquisición de vivienda acogida al D.F.L. N° 2 a efectuar
en el Año Tributario 2006 corresponde a 10 UTM, 6 UTM ó 3 UTM, según
sea el período en el cuál el contribuyente se acogió al beneficio. Columna
(1):
Se deben anotar los meses del año en los cuales se pagaron los
dividendos hipotecarios o se enteraron los aportes en cumplimiento de
las obligaciones hipotecarias contraídas con las instituciones
anteriormente indicadas. Columna
(2):
Se debe registrar el monto nominal de las cuotas o de los dividendos
hipotecarios pagados o de los aportes enterados a las instituciones o
entidades anteriormente indicadas, en cumplimiento de sus obligaciones
hipotecarias contraídas con motivo de la adquisición o construcción
de una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L. N° 2 de 1959,
conforme a las instrucciones impartidas mediante las Circulares del SII
N°s. 46 de 1999 y 88 de 2001. En el caso de las cuotas o dividendos
hipotecarios, cabe hacer presente que estos conceptos sólo comprenden
las amortizaciones de capital, intereses y las comisiones que se pacten
y que se encuentren amparadas en la hipoteca respectiva, excluyendo todo
otro recargo, por ejemplo, intereses moratorios, primas de seguros u
otras sanciones que no correspondan a los conceptos antes indicados. En
cuanto a los aportes enterados a las Sociedades Inmobiliarias a que
alude el Título II de la Ley N° 19.281 y sus modificaciones
posteriores, éstos deben corresponder a los aportes efectivamente
efectuados en cumplimiento de los contratos de arrendamiento con promesa
de compraventa de una vivienda nueva, excluidas las cantidades aportadas
por concepto de subsidios y seguros. Cabe
hacer presente que, de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 1°
y 2° de la Ley N° 19.622, modificada por la Ley N° 19.768 de 2001, la
rebaja tributaria procede por el monto de las cuotas hipotecarias
efectivamente pagadas o aportes enterados, según corresponda,
durante el ejercicio comercial respectivo, en abono de las obligaciones
hipotecarias contraídas, las cuales no podrán exceder de un máximo de
doce en un año, salvo que se trate de cuotas pagadas con retraso de
hasta doce meses anteriores, con la condición que el conjunto de tales
pagos en el año respectivo no debe exceder de los montos máximos que
establece la ley antes mencionada. Cuando
se trate de cuotas por obligaciones hipotecarias o aportes que
correspondan a períodos anteriores y que se están pagando en forma
atrasada, sólo se considerará para los fines de cuantificar el monto
de la rebaja tributaria los valores efectivamente pagados o enterados
por concepto de la cuota o aporte, excluidos los recargos por intereses
moratorios u otras sanciones que apliquen las Instituciones Financieras
acreedoras. Columna
(3):
Se deben registrar los factores de actualización correspondientes a
cada mes, según publicación efectuada por el SII. Columna
(4):
Se debe anotar en esta columna el valor que resulte de multiplicar la
cantidad anotada en la columna (2) por los factores de actualización
registrados en la columna (3). Columna
(5):
Se debe anotar en esta columna el número de cuotas pagadas al día
durante cada mes por dividendos o aportes correspondientes al año
comercial. Columna
(6):
Se debe anotar en esta columna el número de cuotas pagadas durante cada
mes por dividendos o aportes con un retraso no superior a 12 meses. Notas:
1)
Se deja constancia que el total que se registra en la columna (4)
debe coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII
por cada contribuyente mediante la Declaración Jurada Formulario N°
1896. 2)
En todo caso, se hace presente que las personas que deben emitir
este Certificado para su confección deben tener presente las
instrucciones más específicas que se impartieron mediante las
Circulares N°s. 46 de 1999 y 88 de 2001 de este Servicio, especialmente
considerándose que las personas que adquieran una vivienda de algunas
de aquéllas a que se refiere la ley N° 19.622 en Sociedad o Comunidad
no tienen derecho al beneficio, ya que en tales caso se trata de la
tenencia de meros derechos respecto de los referidos inmuebles.
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