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INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO Nº20 |
Se
debe identificar a la institución, empresa o persona que está efectuando
la certificación y a la persona natural deudora que efectuó el pago de
los intereses, anotando su nombre completo y Nº de RUT. Columna
(1): Se deben anotar los meses del año en los cuales se efectuó el
pago de los intereses, en cumplimiento de las obligaciones con garantía
hipotecaria contraídas con las instituciones anteriormente indicadas. Columna
(2): Se debe registrar el monto nominal de los intereses pagados a las
instituciones o entidades anteriormente indicadas, en cumplimiento de sus
obligaciones hipotecaria contraídas con los fines involucrados, conforme
a las instrucciones que se imparten mediante Circular del SII Nº 87, de
10 de 12 de 2001. Cabe
hacer presente que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 55° Bis
de la Ley de la Renta, la rebaja tributaria procede por el monto de los
intereses de las cuotas o dividendos hipotecarios efectivamente pagados,
según corresponda, durante el ejercicio comercial respectivo, en abono de
las obligaciones hipotecarias contraídas, independiente al período por
el cual se efectúan dichos pagos, es decir, se trate de cuotas de
ejercicios anteriores o no. Cuando
se trate de cuotas por obligaciones hipotecarias que correspondan a períodos
anteriores y que se están pagando en forma atrasada, sólo se considerará
para los fines de cuantificar el monto de la rebaja tributaria los valores
efectivamente pagados o enterados por concepto de la cuota, excluidos los
recargos por intereses moratorios u otras sanciones que apliquen las
instituciones financieras acreedoras. Columna
(3): Se deben registrar los factores de actualización
correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII.
Notas: (1)
Se deja constancia que el total que se registra en la columna (4),
debe coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII
por cada contribuyente mediante la Declaración Jurada Formulario 1898. (2) En todo caso se hace presente que las personas que deben emitir este certificado para su confección deben tener presente las instrucciones más específicas que se imparten mediante la Circular Nº 87, del 10 de diciembre de 2001, de este Servicio. |