Los
Bancos, Corredores de Bolsa y demás personas, que intermedien
Inversiones en Fondos de Inversión, Fondos de Inversión Privados o
Fondos Mutuos, por cuenta de terceros y que posean la misma información
que les proporcione la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión,
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privados o la Sociedad
Administradora de Fondos Mutuos, mediante el Modelo de Certificado N°
11, deberán traspasarla al partícipe o aportante titular de los
beneficios repartidos, a través del Modelo de Certificado N° 22 que se
analiza, el cual se confecciona de acuerdo con las siguientes
instrucciones: Si
las mencionadas personas o instituciones durante el ejercicio comercial
respectivo no han percibido beneficios, de todas maneras, deberán
emitir el citado Certificado proporcionando el resto de la información
que se indica en dicho documento, como son los datos relativos al N° de
Cuotas y a los Beneficios Tributarios del Artículo 57 bis de la Ley de
la Renta, cuando corresponda. Columna
(1): Se debe anotar
el nombre de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión,
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privados o la Sociedad
Administradora de Fondos Mutuos, que distribuyó o canceló el
beneficio. Columna
(2): Se registra el
N° de RUT de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión,
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privados o la Sociedad
Administradora de Fondos Mutuos, que distribuyó el beneficio. Columna
(3): Se registra una
“I” si el pagador del beneficio se trata de una Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión, una “F” si el pagador
corresponde a una Sociedad Administradora de Fondos Mutuos, o una
“P” si el pagador corresponde a una Sociedad Administradora de
Fondos de Inversión Privados. Columna
(4):
Se registra la fecha de pago. Columna
(5): Anotar el N°
del Certificado, mediante el cual se proporcionó la información
relativa a la situación tributaria de los beneficios repartidos durante
el ejercicio comercial respectivo. Columna
(6): Se anota el
monto actualizado de los beneficios afectos a los Impuestos Global
Complementario o Adicional, de acuerdo a la información proporcionada
por la respectiva Sociedad Administradora de Fondos de Inversión o
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privados o Sociedad
Administradora de Fondos Mutuos. Columna
(7): Se registra el
monto actualizado de los beneficios exentos del Impuesto Global
Complementario, de acuerdo a la información proporcionada por la
respectiva Sociedad Administradora de Fondos de Inversión o Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión Privados o Sociedad
Administradora de Fondos Mutuos. Columna
(8): Se registra el
monto actualizado de los beneficios no gravados con impuesto, de acuerdo
a la información proporcionada por la respectiva Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión o Sociedad Administradora de
Fondos de Inversión Privados o Sociedad Administradora de Fondos
Mutuos. Columna
(9): Se registra el
monto del respectivo incremento por Impuesto de Primera Categoría
dispuesto por los incisos finales de los Artículos 54 N° 1 y 62 de la
Ley de la Renta, de acuerdo a la información proporcionada por la
respectiva Sociedad Administradora de Fondos de Inversión o Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión Privados o Sociedad
Administradora de Fondos Mutuos. Columnas
(10) y (11): A
partir del presente Año Tributario, el crédito por concepto de
Impuesto de Primera Categoría debe certificarse en forma separada tanto
respecto de las rentas afectas a Impuesto Global Complementario o
Adicional, como del que corresponde a rentas exentas de dichos
impuestos. Por lo tanto, en la columna (10) debe registrarse sólo el crédito
por concepto de Impuesto de Primera Categoría que corresponda a rentas afectas
al Impuesto Global Complementario o Adicional; en tanto que en la
columna (11) sólo se debe registrar el crédito por concepto de
Impuesto de Primera Categoría que corresponda a rentas exentas
de dichos impuestos. Columna
(12): Se registra el
monto del crédito por Impuesto Tasa Adicional del Ex-Artículo 21 de la
Ley de la Renta, que proceda a rebajarse de los Impuestos Global
Complementario o Adicional, de acuerdo a la información proporcionada
por la respectiva Sociedad Administradora de Fondos de Inversión o
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privados o Sociedad
Administradora de Fondos Mutuos. Nota:
Cada columna del recuadro “Franquicias Tributarias del Ex-Art. 32 de
la Ley N° 18.815/89, debe confeccionarse o completarse de acuerdo a la
información que proporcionan sobre la misma materia las respectivas
Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión. |