De
conformidad a lo dispuesto por el N° 4 del Artículo 42 bis de la Ley
de la Renta, se encuentran obligados a efectuar esta certificación, las
Administradoras de Fondos de Pensiones y las instituciones autorizadas
que administren recursos de ahorro previsional voluntario (AFP, Bancos e
Instituciones Financieras, Administradoras de Fondos Mutuos, Compañías
de Seguros de Vida, Administradoras de Fondos de Inversión,
Administradoras de Fondos para la Vivienda y otras instituciones
expresamente autorizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros).
Esta certificación se efectuará a los cotizantes y ahorrantes que
durante el ejercicio respectivo hayan efectuado depósitos de ahorro
voluntario o cotizaciones voluntarias acogidos a las normas del Artículo
42 bis de la Ley de la Renta, así como a los cotizantes y ahorrantes
que durante el mismo período hayan retirado todo o parte de estos
mismos depósitos o ahorros. El
referido documento se confeccionará de acuerdo con las siguientes
instrucciones: Columna
(1): Se deben anotar
los meses del año comercial correspondiente en los cuales se realizó
el ahorro previsional voluntario o se efectuó retiros de la cuenta de
ahorro voluntario, según corresponda. Columna
(2): Ingrese el
monto mensual expresado en pesos ($) de los depósitos de ahorro
previsional voluntario y de las cotizaciones voluntarias acogidas al Artículo
42 bis de la Ley de la Renta, efectuados por el cotizante o ahorrante,
en calidad de trabajador dependiente (Art. 42 N° 1 L.I.R.), cuando
dicha cotización o ahorro haya sido efectuado a través de su
respectivo empleador. Para tales efectos, el valor en U.F. vigente en el
día en que se efectuó el referido depósito o cotización voluntaria,
se reconvertirá a pesos ($) en el valor que dicha unidad tenga al 31 de
diciembre del ejercicio respectivo. Columna
(3): Ingrese el
monto mensual expresado en pesos ($) de los depósitos de ahorro
previsional voluntario y de las cotizaciones voluntarias acogidas al Artículo
42 bis de la Ley de la Renta, efectuados por el cotizante o ahorrante,
en calidad de trabajador dependiente (Art. 42 N° 1 L.I.R.), cuando
dicha cotización o ahorro haya sido efectuado directamente en la
institución respectiva. Para tales efectos, el valor en U.F. vigente en
el día en que se efectuó el referido depósito o cotización
voluntaria, se reconvertirá a pesos ($) en el valor que dicha unidad
tenga al 31 de diciembre del ejercicio respectivo. Columna
(4): Ingrese el
monto o suma anual expresado en pesos ($) de las cotizaciones
previsionales obligatorias que el cotizante o ahorrante haya efectuado
en calidad de trabajador independiente (Art. 42 N° 2 L.I.R.). Para
tales efectos, el valor en U.F. vigente en el día en que se efectuó la
referida cotización, se reconvertirá en pesos ($) en el valor que
dicha unidad tenga al 31 de diciembre del ejercicio respectivo. Columna
(5): Ingrese el
monto mensual expresado en pesos ($) de los depósitos de ahorro
previsional voluntario y de las cotizaciones voluntarias acogidas al
Art. 42 bis de la Ley de La Renta, efectuados por el cotizante o
ahorrante, en calidad de trabajador independiente (Art. 42 N°2 L.I.R.).
Para tales efectos, el valor en U.F. vigente en el día en que se efectuó
el referido depósito o cotización voluntaria, se reconvertirá en
pesos ($) en el valor que dicha unidad tenga al 31 de diciembre del
ejercicio respectivo. Columna
(6): Ingrese el
monto o suma mensual expresado en pesos ($) de los retiros de ahorro
previsional voluntario o cotizaciones voluntarias acogidas al Artículo
42 bis de la Ley de la Renta, que el cotizante o ahorrante, trabajador
activo, haya efectuado de la institución respectiva. Para tales
efectos, los retiros deben registrarse actualizados en el porcentaje de
variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el
período comprendido entre el último día del mes que antecede al
retiro y el último día del mes de noviembre del año calendario
respectivo. Columna
(7): Ingrese el
monto o suma mensual expresado en pesos ($) de los retiros de ahorro
previsional voluntario o cotizaciones voluntarias acogidas al Artículo
42 bis de la Ley de la Renta, que el cotizante o ahorrante, pensionado o
persona que cumple con los requisitos para pensionarse que exigen los
Artículos 3° y 68° letra b) D.L. N° 3.500/80 o D.L. N° 2.448/79,
haya efectuado de la institución respectiva. Para tales efectos, los
retiros deben registrarse actualizados en el porcentaje de variación
experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período
comprendido entre el último día del mes que antecede al retiro y el último
día del mes de noviembre del año calendario respectivo. Columna
(8): Ingrese el
monto mensual expresado en pesos ($) de la retención de impuestos
efectuada con tasa de 15%, sobre los retiros de ahorro previsional
voluntario o cotizaciones voluntarias acogidas al Artículo 42 bis de la
Ley de la Renta, efectuados por el cotizante o ahorrante. Para tales
efectos, las retenciones deben registrarse actualizadas en los términos
previstos por el Artículo 75 de la ley de la Renta, vale decir,
actualizadas en el porcentaje de variación experimentada por el Índice
de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día
del mes anterior al de su retención y el último día del mes anterior
a la fecha de término del año calendario respectivo. Nota:
El valor a registrar en las columnas (2), (3), (4) y (5) se determinará
de la siguiente manera: El valor nominal, en pesos, de la cotización
efectuada en cada mes se convertirá a U.F. al valor día que se realizó
la respectiva cotización expresada con 2 decimales y, luego, este valor
en U.F. se convertirá a pesos ($) al valor de la U.F. vigente al
31.12.2005. (Instrucciones en Cirular N° 31, de 2002). Ejemplo: Valor de la U.F. al
08.03.2005............................................................................
$ 17.212,85 Monto
a registrar en la columna (5) del Certificado = 14,93 U.F. x 17.974,81 = $ 268.364 Monto a registrar en la columna (5) del
Certificado................................................
$ 268.364 |