Los
Bancos, Corredores de Bolsa y demás personas, cuando figuren como
accionistas de Sociedades Anónimas o en Comandita por Acciones, por
acciones en custodia, que posean la misma información que les
proporcione la Sociedad Anónima o en Comandita por Acciones respectiva
mediante el Modelo de Certificado N° 3, deberán traspasársela al
accionista titular de las acciones en custodia que posean, a través de
Modelo de Certificado N° 4 que se analiza, el cual se confecciona de
acuerdo con las siguientes instrucciones: Columna
(1): Se debe anotar
el nombre de la Sociedad Anónima o en Comandita por Acciones que
distribuyó o canceló el dividendo, indicando, además, si es Abierta o
Cerrada. Columna
(2): Se debe indicar
colocando la palabra "SI" o "NO" si las acciones de
las S.A. individualizadas en la columna (1) se transan o no en una Bolsa
de Valores del país. Columna
(3): Se registra el
N° de RUT de la S.A. o S.C.P.A. que distribuyó el dividendo. Columna
(4): Se registra el
N° al cual corresponde el dividendo y su fecha de pago. Columna
(5): Anotar el N°
del Certificado de la S.A. o S.C.P.A., mediante el cual proporcionó la
información relativa a la situación tributaria de los dividendos
distribuidos durante el ejercicio comercial respectivo. Columna
(6): Se anota el
monto total actualizado de los dividendos, de acuerdo a la información
proporcionada por la respectiva S.A. o S.C.P.A. Columna
(7): Se anota el
monto actualizado de los dividendos afectos a los Impuestos Global
Complementario o Adicional, de acuerdo a la información proporcionada
por la respectiva S.A. o S.C.P.A. (Circs. SII N° 60 de 1990, 40 de
1991, 17 de 1993 y 66 de 1997). Columna
(8): Se registra el
monto actualizado de los dividendos exentos del Impuesto Global
Complementario, de acuerdo a la información proporcionada por la
respectiva S.A. o S.C.P.A. (Circs. SII. N° 60 de 1990, 40 de 1991, 17
de 1993 y 66 de 1997). Columna
(9): Se registra el
monto actualizado de los dividendos no gravados con impuesto, de acuerdo
a la información proporcionada por la respectiva S.A. o S.C.P.A.
(Circs. SII N° 60 de 1990, 40 de 1991, 17 de 1993 y 66 de 1997). Columna
(10): Se registra el
monto del respectivo incremento por Impuesto de Primera Categoría
dispuesto por los incisos finales de los Artículos 54 N° 1 y 62 de la
Ley de la Renta, de acuerdo a la información proporcionada por la
respectiva S.A. o S.C.P.A. Columnas
(11) y (12): Se
registra el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría en
forma separada, tanto en la parte que corresponde a rentas afectas
a Impuesto Global Complementario o Adicional (Columna 11), como en el
que corresponde a rentas exentas de dichos impuestos, que proceda
rebajarse de los Impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a
lo establecido en los Artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley de la Renta,
todo ello de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva
S.A. o S.C.P.A. Columna
(13): Se registra el
monto del crédito por Impuesto Tasa Adicional del Ex-Artículo 21° de
la Ley de la Renta que proceda rebajarse de los Impuestos Global
Complementario o Adicional, conforme a lo establecido en el Artículo 3
transitorio de la Ley N° 18.775 de 1989, de acuerdo a la información
proporcionada por la respectiva S.A. o S.C.P.A. |