Las
entidades obligadas a la emisión de este documento son los Bancos,
Banco Central de Chile, Instituciones Financieras, Cooperativas de
Ahorro y toda institución similar que realice operaciones de captación,
quienes deberán certificar los intereses u otras rentas pagados durante
el año calendario respectivo a los titulares de operaciones de captación
de cualquier naturaleza, cualquiera que sea su domicilio o residencia,
ya sea, en moneda nacional o extranjera. Se
hace presente que los intereses u otras rentas que deben informarse
mediante el referido Certificado, son aquéllos provenientes de
operaciones de captación de cualquier naturaleza NO acogidas al
mecanismo de incentivo al ahorro que establece la letra A) del Artículo
57 bis de la Ley de la Renta. El movimiento de las inversiones acogidas
al régimen de ahorro a que se refiere dicha letra, debe informarse
mediante el Modelo de Certificado N° 8 siguiente. En
el caso de las cuentas bipersonales, respecto de las cuales las
referidas instituciones informen intereses u otras rentas pagadas o
abonadas en cuenta, deberá adjudicarse el 50% de los montos
determinados a cada beneficiario o inversionista. Este
Certificado N° 7 se confeccionará de acuerdo con las siguientes
normas: Columna
(1): Se debe anotar
el N° del pagaré o del documento que acredita la operación de captación. Columna
(2): Se debe
registrar la fecha en la cual se efectuó la operación de captación. Columna
(3): Se debe
registrar la fecha de vencimiento de la operación de captación. Columna
(4): Se debe anotar
el monto del capital inicial de la operación de captación de que se
trate, ya sea en moneda nacional o extranjera. Columna
(5): Se debe anotar
el monto percibido a la fecha del vencimiento de la operación de
captación, ya sea en moneda nacional o extranjera. Columna
(6): Se debe
registrar el monto de los intereses u otras rentas pagados a la fecha
del vencimiento de la operación de captación, ya sea en moneda
nacional o extranjera. Columna
(7): Se debe
registrar el monto del interés real, positivo o negativo, según
corresponda, determinado de acuerdo las normas del Artículo 41 bis de
la Ley de la Renta, expresado en moneda nacional, u otras rentas pagadas
por concepto de operaciones de captación. De
conformidad a lo establecido por el Artículo 41 bis de la Ley de la
Renta, por "Interés Real" se entiende aquella cantidad que el
acreedor tiene derecho a cobrar al deudor, en virtud de la ley o de la
convención celebrada entre las partes, sobre el capital inicial
debidamente reajustado por la variación de la Unidad de Fomento
experimentada en el plazo que comprende la operación. Por
lo tanto, la diferencia existente entre la suma depositada
originalmente, debidamente reajustada en la forma antes indicada, y lo
efectivamente percibido por el inversionista a la fecha del vencimiento
de la operación, constituirá el "Interés Real" para los
efectos tributarios, que debe registrarse en esta columna (7). Por
“Operaciones de Captación” de cualquier naturaleza se entienden aquéllas
definidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras,
entidad que establece en sus instrucciones que el concepto de captación
tiene en la legislación vigente una acepción amplia, de manera que
cubre todas las operaciones a la vista o a plazo que involucren recibir
dinero del público, sea como depósito, mutuo, participación, cesión
o transferencia de efectos de comercio o en cualquiera otra forma. Así,
por ejemplo, constituyen captaciones la recepción de depósitos en
cuentas corrientes bancarias o en cuentas de ahorro, los depósitos a la
vista o a plazo en general, la emisión y colocación en el mercado de
bonos o letras de crédito y las ventas con pacto de retrocompra de títulos
de crédito. Respecto
de las libretas de ahorro, en la columna (1) se anotará el número de
dicha libreta y en la columna (5) el saldo existente al 31 de diciembre
del año respectivo, omitiéndose la información requerida en las
columnas (2), (3) y (4). Los
siguientes ejemplos ilustran sobre la determinación del interés real
en este tipo de operaciones. a)
DEPÓSITOS EFECTUADOS EN MONEDA NACIONAL NO REAJUSTABLES Ejemplo
N° 1: Antecedentes: Monto depósito a plazo efectuado el 31 de
julio de 2004, con vencimiento al 31 de julio de Cálculo
de la Variación de la U.F. en el Período: La fórmula que
corresponde aplicar es la siguiente:
Entonces,
tenemos que:
Total percibido al
31.07.2005......................................................................................
$ 1.208.000 Interés real positivo al 31.07.2005 a registrar en la columna (7) del Certificado......................... $ 78.014
Antecedentes: Monto depósito a plazo efectuado el 29 de
marzo de 2005, con vencimiento al 29 de agosto de
2005.............................................................................................................................
$ 900.000
Entonces,
tenemos que:
Cálculo del Monto del Interés: Total percibido al
29.08.2005...........................................................................................
$ 949.320 Interés real positivo al 29.08.2005 a registrar en la columna (7) del Certificado...................... $ 26.136 b)
DEPÓSITOS EFECTUADOS EN MONEDA NACIONAL REAJUSTABLES (EN U.F.) Antecedentes: Monto depósito a plazo efectuado el 29 de
septiembre de 2004, con vencimiento al 16 de agosto de
2005......................................................................................................................
U.F. 150 Cálculo del Monto del Interés: Total percibido al
16.08.2005....................................................................................
U.F. 161 Conversión
de Intereses en U.F. a Pesos: La
fórmula que corresponde aplicar es la siguiente:
Entonces,
tenemos que: 11
U.F. x $ 17.598,76 = $ 193.586 Interés real positivo al 16.08.2005 a
registrar en la columna (7) del Certificado....................
$ 193.586
Antecedentes: Monto depósito a plazo en moneda extranjera
efectuado el 15 de julio de 2004, con vencimiento al 31 de julio de
2005.....................................................................................................................
US$ 5.000 Conversión
del Depósito en Dólares a Pesos: Las
fórmulas que corresponde aplicar son las siguientes:
Entonces, tenemos
que: US$
5.000 x $ 632,39 = $ 3.161.950 US$
6.078 x $ 575,77 = $ 3.499.530 Cálculo
de la Variación de la U.F. en el Período:
Cálculo
del Monto del Interés: Total percibido al
31.07.2005.....................................................................................
$ 3.499.530 Interés real positivo al 31.07.2005 a registrar en la columna (7) del Certificado................ $ 244.682
Columna
(1): Se deben anotar
los meses del año en los cuales se pagaron intereses u otras rentas por
concepto de operaciones de captación de cualquier naturaleza, ya sea,
en moneda nacional o extranjera. Columna
(2): Se debe
registrar el monto de los intereses reales provenientes de depósitos de
cualquier naturaleza positivos, determinado conforme a las normas del
Artículo 41 bis de la Ley de la Renta, analizadas anteriormente,
expresados en moneda nacional de acuerdo al mes de su percepción, y que
debe corresponder a la suma de las cantidades por tal concepto
registradas en la columna (7) del Resumen anterior. Columna
(3): Se debe anotar
el monto de los intereses negativos provenientes de depósitos de
cualquier naturaleza determinado conforme a las normas del Artículo 41
bis de la Ley de la Renta, analizadas anteriormente, expresado en moneda
nacional de acuerdo al mes de su determinación, y que debe corresponder
a la suma de las cantidades por tal concepto registradas en la columna
(7) del Resumen anterior. Columna
(4): Se debe
registrar el monto de los intereses reales originados por la mantención
de saldos en cuentas corrientes bancarias, determinado conforme a las
normas del Artículo 41 bis de la Ley de la Renta, analizadas
anteriormente, expresado en moneda nacional de acuerdo al mes de su
percepción, y que debe corresponder a la suma de las cantidades por tal
concepto registradas en la columna (7) del Resumen anterior. Columna
(5): Se debe
registrar el monto de los intereses negativos originados por la mantención
de saldos en cuentas corrientes bancarias, determinado conforme a las
normas del Artículo 41 bis de la Ley de la Renta, analizadas
anteriormente, expresado en moneda nacional de acuerdo al mes de su
determinación, y que debe corresponder a la suma de las cantidades por
tal concepto registradas en la columna (7) del Resumen anterior. Columna
(6): Se debe anotar
en esta columna los intereses reales positivos u otras rentas
provenientes de operaciones de captación de cualquier naturaleza
efectuadas con Bancos, Banco Central de Chile o Instituciones
Financieras definidas en los términos anteriormente indicados, que no
correspondan a depósitos de cualquier naturaleza registrados en las
columnas anteriores o provenientes de mantención de saldos en cuentas
corrientes, comprendiéndose a vía de ejemplo las ganancias que se
producen en aquellas operaciones que efectúen los Bancos a través de
la venta de títulos asumiendo la obligación de recomprarlos dentro de
un plazo determinado. Si se trata de rentas calificadas de intereses
reales no provenientes de depósitos de cualquier naturaleza, éstas se
determinan bajo las mismas normas de la columna (2) anterior. Columna
(7): Se deben anotar
en esta columna los intereses negativos u otras rentas negativas
provenientes de operaciones de captación de cualquier naturaleza
efectuadas con Bancos, Banco Central de Chile o Instituciones
Financieras definidas en los términos anteriormente indicados,
comprendiéndose a vía de ejemplo los resultados que se producen en
aquellas operaciones que efectúen los Bancos a través de la venta de títulos
asumiendo la obligación de recomprarlos dentro de un plazo determinado.
Tratándose de intereses negativos, éstos se determinarán bajo las
mismas normas de la columna (3) anterior. Columna
(8): Se deben
registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes,
según publicación efectuada por el SII. Columnas
(9), (10), (11), (12), (13) y (14):
Se debe anotar en estas columnas los valores que resulten de multiplicar
las cantidades registradas en las columnas (2), (3), (4), (5), (6) y (7)
por los factores indicados en la columna (8), respectivamente, de
acuerdo a cada concepto. Nota:
Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (9),
(10), (11), (12), (13) y (14) del “Cuadro Resumen”, deben coincidir
exactamente con la información que se proporciona al SII para cada
ahorrante, a través de la Declaración Jurada N° 1890. |