De acuerdo a lo dispuesto
por el inciso quinto del Nº2 de la Letra A) del artículo 57 bis de la
Ley de la Renta, las personas obligadas a emitir este certificado son las
Instituciones Receptoras a que se refiere dicha norma que emitan los
instrumentos o valores de ahorro acogidos al mecanismo de incentivo al
ahorro contenido en la citada disposición, entre las cuales se encuentran
las siguientes: Bancos; Sociedades Financieras; Compañías de Seguros de
Vida; Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos; Sociedades
Administradoras de Fondos de Inversión, las Sociedades Anónimas Abiertas
y Sociedad Administradoras de Fondos de Pensiones y cualquiera otra
Institución que se establezca en el futuro, que emitan los instrumentos o
valores de ahorro acogidos al citado sistema.
La
información que las Instituciones Receptoras indicadas deben proporcionar
al inversionista mediante el citado Certificado, es el “Saldo de Ahorro
Neto del Ejercicio”, sea positivo o negativo, determinado a cada
contribuyente inversionista al 31 de Diciembre de cada año calendario,
derivados del movimiento que durante el período tuvieron las cuentas de
inversión acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro, contenido en la
letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.
En los recuadros del referido certificado se debe registrar el monto del
“Saldo de Ahorro Neto del Ejercicio, Positivo o Negativo”, según
corresponda, determinado por la Institución Receptora a cada
contribuyente al 31 de Diciembre del año calendario respectivo, de
acuerdo al movimiento que tuvieron las cuentas abiertas en las citadas
instituciones durante el período indicado, considerando para tales
efectos si las inversiones fueron efectuadas con anterioridad o
posterioridad al 01 de Agosto de 1998, según las modificaciones
introducidas al artículo 57 Bis de la Ley de la Renta por la Ley N°
19.578. El referido saldo se determinará de acuerdo a lo establecido en
los Nºs. 2 y 10 de la Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la
Renta, cuyas instrucciones específicas se contienen en las Circulares Nºs.
56, de 1993 y 71, de 1998 de este Servicio.
NOTA:
-
Las
Instituciones Receptoras que no tengan que entregar información en el
primer recuadro del modelo de certificado que se presenta, por no
tener inversiones efectuadas por los inversionistas con anterioridad
al 01 de Agosto de 1998, como sería el caso, por ejemplo, de las
Sociedades Anónimas Abiertas, que de acuerdo a la ley el beneficio
les rige sólo respecto de inversiones efectuadas a contar del 01 de
Agosto de 1998, simplemente pueden eliminar dicho recuadro del citado
modelo de certificado, o en su reemplazo dejarlo tal cual y colocar
en el espacio destinado a las cantidad un valor cero (0).
Se deja constancia que las sumas
informadas, debe coincidir exactamente con la información por igual
concepto que se proporciona al SII para cada ahorrante, a través de
la Declaración Jurada Formulario 1888.
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