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| Instrucciones Declaraciones Juradas
TEXTO RESOL. EX. N°
48 DE FECHA 07.12.01 |
Establece obligación a los dueños
de bienes raíces agrícolas y no agrícolas de informar la
nómina de aquellas propiedades sobre las que han constituido o
terminado un usufructo durante el año o parte de el.
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SE RESUELVE:
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1. Los propietarios de bienes raíces agrícolas y no agrícolas que den
derecho al crédito a que se refiere el considerando número 1, que
durante el año calendario anterior hayan constituido usufructo sobre
dichos bienes a favor de terceros durante todo ese período o parte de
él, o haya terminado el usufructo en el mismo espacio de tiempo, deberán
informar al Servicio de Impuestos Internos la nómina de bienes raíces
que se encuentran en esta situación, en la forma y oportunidad que se
señala en los resolutivos números 2 y 3 siguientes.
2. La información requerida deberá
proporcionarse en el Formulario 1897, titulado "Declaración Jurada
Anual sobre Nómina de Bienes Raíces Agrícolas y No Agrícolas en los
que se constituyó usufructo a favor de terceros durante el año o parte
de él, o el termino del derecho de usufructo cuando corresponda", el
cual se adjunta como Anexo N°1 a la presente Resolución y está
disponible en las Unidades del Servicio, el que deberá confeccionarse de
acuerdo con las instrucciones contenidas en el reverso de dicho formulario
y conforme a aquellas que impartirá el Servicio mediante otros
instructivos.
3. La mencionada Declaración Jurada deberá ser presentada antes del 15
de Marzo de cada año, en la Dirección Regional o Unidad del Servicio de
Impuestos Internos que corresponda al domicilio del propietario del bien
raíz obligado a cumplir con dicho trámite.
4. El retardo u omisión en la presentación de la declaración a que se
refiere esta Resolución, se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el
Nº 1 del artículo 97 del Código Tributario.
5. La presente Resolución regirá para los Formularios 1897 que deban
presentarse a partir del Año Tributario 2002 y siguientes.
6. Esta Resolución deja sin efecto lo dispuesto en las Resoluciones
Exentas N° 6.171, publicada en el Diario Oficial de 16 de Diciembre de
1997 y N° 7.212 publicada en el Diario Oficial de 10 de Diciembre de
1998, sólo en aquella parte que dice relación con la obligación de
presentar la declaración jurada a que se refiere el Formulario N° 1825,
titulada "Declaración Jurada Anual sobre Nómina Actualizada de
Bienes Raíces Agrícolas y No Agrícolas Destinados al Giro que dan
Derecho al Crédito por Contribuciones de bienes Raíces".
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