Establece
obligación de presentar declaración jurada sobre retiros.
SE RESUELVE:
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Las
sociedades de personas, las sociedades de hecho, comunidades y
sociedades en comandita por acciones, respecto de sus socios
gestores, que declaren en Primera Categoría la renta efectiva
determinada según contabilidad completa, ya sea, de acuerdo a lo
establecido en la letra A) del artículo 14 ó en el artículo 14
bis de la Ley de Impuesto a la Renta, deberán presentar al Servicio
de Impuestos Internos, antes del 22 de marzo de cada año, una
declaración jurada sobre los retiros efectuados por sus socios y
comuneros en el año calendario inmediatamente anterior y de los
créditos en contra del Impuesto Global Complementario o Adicional a
que dan derecho las mencionadas rentas, acorde con la información
que deben proporcionar sobre esta materia en el certificado sobre
situación tributaria de retiros, establecida en la Resolución
NºEx. 65, publicada en el Diario Oficial de 18.01.93.
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La
información antes señalada deberá proporcionarse en el Formulario
Nº1886 de "Declaración Jurada Anual sobre Retiros y Créditos
Correspondientes", diseñado para tal efecto, el cual se
encuentra a disposición de los interesados en las Unidades del
Servicio y deberá ser presentado exclusivamente en aquéllas que
correspondan al domicilio de la sociedad o comunidad que soportó el
retiro.
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Estos
mismos antecedentes podrán ser proporcionados mediante la
transmisión electrónica de datos vía INTERNET, haciendo referencia
al Formulario N° 1886, mencionado anteriormente, en los términos que
lo determine este Servicio a través de Circular que se emitirá sobre
la materia.
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El
incumplimiento de la obligación establecida en la presente
resolución será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 97
Nº 1 del D.L.Nº 830, de 1974, sobre Código Tributario.
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La
presente resolución regirá para los informes que deben ser
presentados a partir del año tributario 1994.
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