Establece obligación de presentar declaración jurada anual
sobre gastos rechazados
SE RESUELVE:
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Las
sociedades de personas, las sociedades de hecho, comunidades y
sociedades en comandita por acciones, respecto de sus socios
gestores, que declaren en la Primera Categoría la renta efectiva
determinada según contabilidad completa, ya sea, de acuerdo a lo
establecido en la letra A) del artículo 14 ó en el artículo 14
bis de la Ley de Impuesto a la Renta, deberán presentar al Servicio
de Impuestos Internos, antes del 22 de marzo de cada año, una
declaración jurada anual sobre el monto de los gastos rechazados
que correspondan a sus socios y comuneros, incurridos por tales
empresas durante el año comercial inmediatamente anterior y del
crédito por impuesto de Primera Categoría en contra del impuesto
Global Complementario o Adicional o impuesto único del inciso
tercero del artículo 21 de la ley, a que dan derecho las
mencionadas partidas, todo ello de acuerdo con la misma información
que deben proporcionar sobre estas cantidades a sus socios o
comuneros mediante el certificado sobre situación tributaria de
retiros, establecido en la Resolución NºEx. 65, publicada en el
Diario Oficial de 18.01.93, modificada por Resolución Ex. Nº4.571,
publicada en el Diario Oficial de 31 de Octubre de 1994.
Las
sociedades y comunidades antes indicadas que reciban gastos rechazados
de otras sociedades y comunidades de igual naturaleza jurídica de las
cuales sean socias, deberán informar los gastos rechazados que
correspondan a sus respectivos socios finales obligados éstos a
declararlos en los impuestos Global Complementario o Adicional e
Impuesto Unico del inciso tercero del artículo 21 de la Ley de la
Renta, según proceda.
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La
información requerida se debe proporcionar mediante el Formulario N°
1893 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Gastos
Rechazados y Crédito por impuesto de Primera Categoría", cuando
se trate de gastos rechazados generados por el propio contribuyente
informante. Cuando corresponda a gastos rechazados provenientes de
otras sociedades se debe utilizar el Formulario N°1813 denominado
"Declaración Jurada Anual sobre Gastos Rechazados y Crédito por
Impuesto de Primera Categoría provenientes de otras sociedades".
Estos
mismos antecedentes podrán ser proporcionados mediante la transmisión
electrónica de datos vía INTERNET, haciendo referencia a los
formularios N°s.1893 y/o 1813, según corresponda,
mencionados anteriormente, en los términos que lo determine este
Servicio a través de una Circular que se emitirá sobre la materia.
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La
omisión o retardo en la presentación de la Declaración Jurada Anual
a que se refiere la presente Resolución, será sancionado de acuerdo
a lo dispuesto en el Artículo 97 Nº 15 del Código Tributario, esto
es, con una multa del veinte por ciento al ciento por ciento de una
Unidad Tributaria Anual.
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La
presente Resolución regirá para los informes que deben ser
presentados a partir del Año Tributario 1996, esto es, respecto de
los gastos rechazados incurridos durante el año comercial 1995 y
siguientes.
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