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1) Pág 40; Tabla Ejemplo Inversiones y Retiros. Punto 3) se deja como nota al margen
(1)
Corresponde a la suma de los rescates realizados durante el año comercial
anterior (2) Corresponde a la inversiones efectuadas durante el año comercial anterior. NOTA: Cuando se efectúen los rescates asociados a las inversiones informadas, estos deben ser informadas en los años tributarios que correspondan. 2) Pág 8; Reemplazar ultimo párrafo, agregando lista de empresas certificadoras. Dice: Debe decir: Por último, si Ud. desea hacer uso de la alternativa de autenticación mediante Certificado Digital, deberá marcar su opción correspondiente en esta sección. Este certificado deberá haber sido extendido por alguna de las entidades certificadoras autorizadas por el SII. Estas son: Acepta.com, E-CertChile, CNC-Once, e-sign.cl y Certinet . Puede encontrar más información sobre el Certificado Digital en nuestro sitio Web www.sii.cl, en la sección “Oficina Virtual” del menú “Preguntas Frecuentes”, dirigiéndose al link “Clave Secreta”.
3) Pag 5; Pantalla de navegación con link para enviar Declaración Jurada F1831. Aquellos contribuyentes que requieran efectuar la Declaración Jurada sobre Aportes Recibidos por las OTIC (Formulario N° 1831), cuyo medio de envío es a través del Software Generador de Archivos, inicialmente deberán declarar empleando el link “Enviar o Corregir Declaración Jurada F1831 Mediante Software Gratuito Generador de Archivos” Ver Pantalla Declaraciones Juradas
4) Pag 48; Tabla de Nuevas Resoluciones Para el Año Tributario 2007. Se agregan certificados 10 y 21 a dicha tabla y Resolución de Modificación F1867.
5) Pag 81; Modelo Certificado 23.
6) Pag 4, Pag 5 y Pag 45. No esta disponible el medio de envío Importador de Datos para las Declaraciones Juradas: F1861, F1897, F1854, F1857, F1858, F1864, F1865, F1866, F1867. Sin embargo para estas Declaraciones Juradas existen medios de envío alternativo, tales como Software Liviano y Formulario Electrónico.
7) Pag 39, Pag 40. Se actualiza la información del instructivo de la Declaración Jurada F 1894. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||