INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1811
 

1. Esta Declaración Jurada deben efectuarla las oficinas públicas o las personas naturales o jurídicas, según corresponda, que efectuaron las retenciones a que se refieren los Artículos 73° y 74° N°s. 4 y 6 de la Ley de la Renta, sobre rentas pagadas por concepto de capitales mobiliarios por cuenta propia o ajena; compras de minerales efectuadas a contribuyentes mineros que declaren sus impuestos en base a renta presunta; rentas remesadas al exterior en virtud de los Artículos 58° N° 1, 60° inciso primero y 61° de la ley antes mencionada y gastos rechazados del Artículo 21° de la citada ley determinados al término del ejercicio a los empresarios individuales y socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones afectos al Impuesto Adicional de los Artículos 60° inciso primero y 61° de la ley del ramo.

2. Se debe identificar el “Tipo de Declaración” (Original o Rectificatoria), marcando la opción correspondiente. Indicar el RUT y folio de la declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria.

3. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación de las Instituciones, Organismos o Personas que hayan efectuado las retenciones a que se refieren los Artículos 73° y 74° N°s. 4 y 6 de la Ley de la Renta, indicando el RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

4. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (RECEPTOR DE LA RENTA)

Columna "RUT del Receptor de la Renta": Deberá registrarse el RUT de la persona que percibió la renta, debiendo utilizarse una sola línea por cada una de ellas.

Columna “Retención Art. 73° L.I.R.”: Se debe registrar la cifra que resulte de sumar las retenciones por rentas del Artículo 20 N° 2 de la L.I.R., debidamente actualizadas, efectuadas al receptor de la renta durante el año anterior al que se informa.

Columna “Retención Art. 74° N° 4 L.I.R.”: Se debe registrar la cifra de las retenciones que se hayan efectuado sobre “Remesas al Exterior” por rentas afectas al Impuesto Adicional de los Artículos 58° N° 1, 60° inciso primero y 61° de la Ley de la Renta, y sobre los “Gastos Rechazados” a que se refiere el Artículo 21 de dicha ley, que corresponden a los contribuyentes de los Artículos 60° inciso primero y 61° de la ley antes mencionada.

Columna “Retención Art. 74° N° 6 L.I.R.”: Se debe registrar la cifra que resulte de sumar las retenciones por compra de minerales, debidamente actualizadas, efectuadas al receptor de la renta durante el año anterior al que se informa.

Nota: Para los fines de la actualización de las retenciones, se deben utilizar los factores de actualización publicados por el Servicio de Impuestos Internos.

Los montos retenidos deben corresponder al total de las retenciones efectuadas entre los meses de enero a diciembre, ambos meses inclusive, no siendo procedente considerar la fecha de su entero en Arcas Fiscales.

Columna "Número de Certificado": Deberá registrarse el número o folio del Certificado emitido al receptor de la renta, por cada una de las retenciones que se indica de conformidad a lo dispuesto en la Res. Ex. N° 6173, publicada en el D.O. del 16.12.97.

5. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.

El recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

6. El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el N° 1 del Artículo 97 del Código Tributario.

7. Plazo de Presentación: Hasta el 21 de marzo de 2007.