INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1827
 

1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Instituciones, Organismos o personas que hagan uso del Crédito por Gastos de Capacitación cuyas remuneraciones imponibles anuales fluctúen entre 35 y 900 UTM (inclusive), al 31 de diciembre del año 2006.

2. Se debe identificar el “Tipo de Declaración” en el cuadro correspondiente (Original o Rectificatoria). Marcar con una "X" si es Original o indicando el RUT y folio de la declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria.

3. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (INSTITUCIÓN, ORGANISMO O PERSONA QUE EFECTUÓ LA RETENCIÓN)

Se identificará a la Institución, Organismo o persona que canceló la renta, indicando el RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

4. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (RECEPTOR DE LA RENTA: SUELDOS, SOBRESUELDOS, SALARIOS Y RENTAS SIMILARES Y CAPACITADOS POR CUENTA DEL EMPLEADOR)

La información que se solicita es mensual, por lo que deberá ocuparse una sola línea por cada mes que se informe por persona, entregando la siguiente información:

Columna “RUT de la Persona a Quien se Pagó la Renta o Capacitó” (Trabajador Dependiente Contratado, Empresario Individual o Socio de Sociedades de Personas, Precontratos y Poscontratos): Debe registrarse, claramente, el RUT del contribuyente que percibió la renta afectada por la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría, así como también aquellos beneficiarios de la capacitación que no hayan percibido renta. Se deben incluir todos los empleados, afectos o exentos del Impuesto Único de Segunda Categoría, debiendo indicar la información de cada uno de ellos en forma separada.

Columna “Mes”: Se debe registrar el mes, en forma numérica, de 1 a 12, en que se percibió la renta o se capacitó a la persona.

Columna “Relación Contractual”: Indicar la relación contractual según la siguiente clasificación:

A : Precontrato
B : Post-Contrato (Ex-trabajadores)
C : Trabajador Contratado
D : Empresario Individual
E : Socio de Sociedad de Personas

Columna “Renta Total Neta Pagada Actualizada (Art. 42° N° 1, L.I.R.) ($)”: Deberá anotarse la renta correspondiente al mes que se informa – descontadas las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio y/o voluntario – pagadas a cada trabajador durante el año calendario respectivo, incluyendo las rentas accesorias o complementarias a las anteriores que se hayan devengado o correspondan al período que se declara computadas éstas de acuerdo a la normativa establecida en los incisos 2° y 3° del Artículo 46 de la L.I.R. pagadas hasta el mes de abril del año siguiente; debidamente actualizadas todas las rentas antes mencionadas por los factores de actualización correspondientes.

Columna “Impuesto Único Retenido Actualizado ($)”: Deberá anotarse el monto que se retiene durante el mes que se informa por concepto de Impuesto Único de Segunda Categoría que corresponda a las rentas registradas en la columna anterior, debidamente reajustadas por los factores de actualización correspondientes.

Columna “Mayor Retención Solicitada Actualizada (Art. 88 L.I.R.) ($)”: Se debe anotar la mayor retención de Impuesto Único de Segunda Categoría que el trabajador haya solicitado al empleador, durante el mes que se informa, conforme a lo dispuesto por el inciso final del Artículo 88 de la Ley de la Renta.

Columna “Monto Cotización Previsional ($)”: En los casos que corresponda, deberá registrarse el monto de cotización previsional obligatoria histórico, declarado y/o pagado, que correspondan a la renta mensual que se informa.

Columna “RUT Institución Previsional (INP-AFP)”: Debe anotar el RUT de la AFP o INP, según corresponda.

Columna “Monto Cotización Salud ($)”: En los casos que corresponda, deberá registrarse el monto de cotización previsional de salud histórico, declarado y/o pagado, que correspondan a la renta mensual que se informa.

Columna “RUT Institución Previsional de Salud (FONASA-ISAPRE)”: Debe registrar el RUT de dicha institución, ya sea ISAPRE o FONASA.

Columna “Capacitado por SENCE”: Debe marcar “X” en caso que la persona informada durante ese mes haya sido beneficiaria de un curso de capacitación utilizando la franquicia SENCE.

Columna “Número de Certificado”: Debe hacerse referencia al N° o folio del Certificado emitido al receptor de la renta, en conformidad a lo dispuesto en Res. Ex. N° 6509 D.O. 20.12.93, teniendo en cuenta que, dado que el certificado es anual, deberá repetirse el número del certificado las veces que deba ser informada la persona.

5. CUADRO TOTAL MONTOS ANUALES SIN ACTUALIZAR

Se deberán anotar las mismas rentas e impuesto anotados en el recuadro anterior, sin actualizar. Sin embargo, el Impuesto Único de Segunda Categoría deberá informarse en forma separada registrando en el primer recuadro el que corresponda a las rentas normales o accesorias o complementarias pagadas y devengadas durante el año calendario respectivo y en el segundo recuadro aquél que corresponda sólo a las rentas accesorias o complementarias devengadas en el ejercicio y pagadas entre los meses de enero y abril del año siguiente. Igualmente, se debe anotar en esta línea, debidamente actualizado, el monto anual de las remuneraciones imponibles para los efectos previsionales pagadas a todos los trabajadores durante el período correspondiente.

6. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes. Deberá llenarse el cuadro resumen en el último formulario, no siendo procedente anotar subtotales en cada documento.

El recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

7. El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 97 N° 1 del Código Tributario.

8. Plazo de Presentación: Hasta el 02 de marzo de 2007.