INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1853 |
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile, que en conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 3°, 41A, 41B, 41C de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, realicen operaciones por las cuales perciban rentas de fuente extranjera, las cuales pudieren o no haber estado sujetas a impuestos debiendo, además, informar los impuestos pagados en el extranjero respecto de dichas rentas. De igual forma, estos contribuyentes deben informar el resultado, utilidad o pérdida, obtenido en las operaciones a que se refieren los Artículos 17 N° 8 y 20 N° 2 y/o 5, de la Ley de la Renta. No deben declararse a través de esta Declaración Jurada, sino a través de los Formularios 1851 y 1852, las rentas de Inversiones de Carácter Permanente en Sociedades Extranjeras y las rentas provenientes de Agencias o Establecimientos Permanentes. 2. Se debe identificar el “Tipo de Declaración” en el cuadro correspondiente (Original o Rectificatoria), marcando con una "X" si es Original o indicando el RUT y folio de la declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria. 3. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE Se debe identificar al contribuyente beneficiario de la renta, indicando su número de RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo). 4. Sección B: ANTECEDENTES DE LAS RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA Columna “Antecedentes del Pagador de la Renta”: · Columna “Nombre o Razón Social del Pagador de la Renta”: Deberá registrar el nombre o la razón social de la persona natural o jurídica extranjera pagadora de la renta, debiendo utilizarse una sola línea por cada tipo de renta o pérdida obtenida. · Columna “Tax-ID”: Deberá registrarse el Código de Administración Tributaria o de Identificación Tributaria que tiene el pagador de la renta en su país de residencia. · Columna “Código País Fuente de la Renta”: Indicar la sigla del país de residencia del pagador de la renta, de acuerdo a la lista que se encuentra para tal efecto en este Suplemento (Anexo A, Tabla A.6). · Columna “Tipo de Relación”: Indicar el código correspondiente al tipo de relación existente, o la de mayor preponderancia, entre el Declarante y el Pagador de la Renta, de ahora en adelante la “Empresa”, donde las alternativas son: 11 : Empresa es matriz o tiene el 50% o más de la propiedad del Columna “Antecedentes de la Renta”: · Columna “Tipo de Renta”: Indicar el número correspondiente al concepto asociado por el cual el contribuyente que informa obtuvo la renta en el extranjero, según la clasificación siguiente: 1 : Rentas de bienes inmuebles. · Columna “Monto Resultado Bruto, Sin Deducción Alguna”: Registre el valor total del resultado, sin deducir de ella los montos exentos y/o no gravados e impuestos pagados. Si el resultado es positivo, indicar en la columna “Renta” el monto total de las rentas percibidas en el ejercicio. Si se trata del resultado negativo obtenido en las operaciones a que se refieren los Artículos 17 N° 8 y 20 N° 2 y/o 5 de la Ley de la Renta, anótelo en la columna “Pérdida en Op. Arts. 17 N° 8 y 20 N° 2 y/o 5, L.I.R.”. · Columna “Impuesto Pagado en el Extranjero”: Registre el monto de impuesto pagado en el extranjero correspondiente a la renta percibida que se declara. En el caso de impuestos mensuales, incluir la suma actualizada de los impuestos mensuales pagados durante el año, correspondientes al tipo de renta que se declara. · Columna “Renta Percibida”: Registre el monto de la renta líquida percibida por el contribuyente declarante. 5. Sección C: APLICACIÓN DEL CRÉDITO Y RESUMEN DE LA DECLARACIÓN En esta sección, el declarante debe registrar la aplicación de los créditos establecidos en los Artículos 41 A y 41 C de la Ley de Impuesto a la Renta. Sección “Aplicación de Créditos Sin Convenio de Doble Tributación”: · Recuadro “Crédito del Ejercicio”: Registre el monto total del crédito del ejercicio, por impuestos pagados en el extranjero. · Recuadro “Imputado a 1ª Categoría”: Registre el monto del crédito por impuestos pagados en el extranjero, imputado durante el ejercicio al Impuesto de Primera Categoría. Sección “Aplicación de Créditos Con Convenios de Doble Tributación”: · Recuadro “Crédito del Ejercicio”: Registre el monto total del crédito del ejercicio por impuestos pagados en el extranjero, en países con los cuales Chile posee convenios para evitar la doble tributación, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 41C. · Recuadro “Imputado a 1ª Categoría”: Registre el monto del crédito por impuestos pagados en el extranjero, imputado durante el ejercicio al Impuesto de Primera Categoría. · Recuadro “Transferido al Impuesto Global Complementario o Adicional de los Empresarios, Socios o Accionistas”: Registre el monto del crédito que se traspasó como crédito del Impuesto Global Complementario del empresario, socio o accionista de la empresa inversionista. Sección “Antecedentes de la Renta”: · Recuadro “Monto Resultado Bruto, Sin Deducción Alguna (Renta)”: Registrar la suma de los montos declarados en la columna “Monto Resultado Bruto, Sin Deducción Alguna - Renta” del cuadro “Antecedentes de las Rentas de Fuente Extranjera”. · Recuadro “Monto Resultado Bruto, Sin Deducción Alguna (Pérdida en Op. Arts. 17 N° 8 y 20 N° 2 y/o 5, L.I.R.)”: Registrar la suma de los montos declarados en la columna “Monto Resultado Bruto, Sin Deducción Alguna - Pérdida en Op. Arts. 17 N° 8 y 20 N° 2 y/o 5, L.I.R.” del cuadro “Antecedentes de las Rentas de Fuente Extranjera”. · Recuadro “Impuesto Pagado en el Extranjero”: Registrar la suma de los montos declarados en la columna “Impuesto Pagado en el Extranjero” del cuadro “Antecedentes de las Rentas de Fuente Extranjera”. · Recuadro “Renta Percibida”: Registrar la suma de los montos declarados en la columna “Renta Percibida” del cuadro “Antecedentes de las Rentas de Fuente Extranjera”. · Recuadro “Total de Casos Informados”: Corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente. 6. Plazo de Presentación: Hasta el 14 de marzo de 2006. |