INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1865 |
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las empresas de astilleros y por las empresas navieras, incluidas las de remolcadores, las de lanchaje y de muellaje nacionales exentos del Impuesto Adicional, de acuerdo al Artículo 10 del D.L. 3.059 de 1979. En ella se deberá registrar el detalle de los pagos y abonos en cuenta, en virtud de asesorías técnicas, servicios prestados en el exterior, intereses u otros rubros que dicen relación con las actividades comprendidas dentro del giro principal de la empresa, hechas a favor de personas no domiciliadas ni residentes en el país. 2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Se debe identificar la Institución, Organismo, persona o contribuyente
que realizó los pagos o abonos al extranjero, indicando su número de
RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico,
número de fax y número de teléfono (en estos dos últimos casos se
debe anotar el número incluyendo su código de discado directo). 3. Sección B: DETALLE DE LAS OPERACIONES Por cada uno de los pagos o abonos en cuenta realizados durante el período que se informa, exentos de Impuesto Adicional de la L.I.R., indique lo siguiente: Columna “Individualización del Perceptor de la Renta”:
Columna “Detalle de los Pagos o Abonos en Cuenta”: Observación
Preliminar: Si un servicio tiene varios pagos asociados, debe
considerarse un registro por cada pago.
Columna
“Documentación de Respaldo”:
1
: Factura 2
: Liquidación del Agente 3
: Contrato 4
: Nota de Crédito 5
: Nota de Débito 6
: Conocimiento de Embarque
(Bill of Lading) 7
: Cartola de Banco
Extranjero 8
: Otro Documento
Columna
“Servicio”:
La
clasificación establecida en ningún caso comprenderá las operaciones
gravadas con Impuesto Adicional del Artículo 59° N° 5 de la Ley Sobre
Impuesto a la Renta, de conformidad al inciso 2° del Artículo 10° del
D.L. 3.059. 1.
Servicios Prestados a las Naves: 101
: Fletamentos Naves 102
: Reparaciones de Naves 103
: Administración de Naves 104
: Conferencias Marítimas de
Fletes y Servicios Conjuntos 199
: Otros Gastos de las Naves 2.
Servicios Prestados a la Carga: 201
: Llenado y Vaciado de
Container 202
: Servicios de Pre-Embarque
y Embarque 203
: Servicios y Remociones a
la Descarga y Post-Descarga 204
: Servicios en Puertos 205
: Peajes y Pilotajes 299
: Otros Gastos de la Carga 3.
Servicios Prestados a Container: 301
: Transportes 302
: Almacenajes 303
: Reparaciones 304
: Arrendamiento Container y
Equipos 399
: Otros Gastos de Container 4.
Servicios Administrativos: 401
: Comunicaciones Prestadas 402
: Publicidad 499
: Otros Gastos
Administrativos 5.
Servicios Financieros: 501
: Intereses 502
: Gastos Financieros 599
: Otros Gastos Financieros 6.
Seguros y Reaseguros: 601
: Seguros (Primas) 602
: Reaseguros 603
: Reclamos (Indemnizaciones) 699
: Otros Gastos de Seguros 7.
Servicios Profesionales: 701
: Ingenierías 702
: Asesorías Técnicas 703
: Inspecciones 704
: Honorarios Legales 799
: Otros Servicios
Profesionales 8.
Comisiones: 801
: Agencias 802
: Brokers 803
: Forwarder 899
: Otros Gastos Comisiones 4.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN El recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente. 5. Plazo de Presentación: Hasta el 30 de junio de 2007. |