Establece obligación para las instituciones receptoras que
emitan títulos o valores acogidos a la letra A) del artículo 57 bis de
la ley de la renta, de presentar al S.I.I. informe que se indica.
SE RESUELVE:
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Las
Instituciones Receptoras señaladas en la letra A) del artículo 57
bis de la Ley de la Renta, esto es, los Bancos, Sociedades
Financieras, Compañías de Seguros de Vida, Sociedades
Administradoras de Fondos Mutuos, Sociedades Administradoras de
Fondos de Inversión, Sociedades Anónimas Abiertas y Sociedades
Administradoras de Fondos de Pensiones, y otras que se establezcan
en el futuro, que emitan los instrumentos o valores a que se refiere
dicha norma acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro contenido
en tal disposición, deberán enviar al Servicio de Impuestos
Internos, antes del 15 de Marzo de cada año, el resumen anual a que
alude el inciso quinto del Nº2 de la letra A) del artículo 57 bis,
conteniendo la información que indica dicha norma.
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Por
cada inversionista deberá proporcionarse la siguiente información:
N° de RUT del inversionista; Saldo de Ahorro Neto, Positivo o
Negativo, del Ejercicio; Saldo de Arrastre para el ejercicio siguiente
de los Depósitos y Retiros Positivo o Negativo y N° de Certificado
mediante el cual se proporcionó la misma información al
inversionista. Dicha información deberá proporcionarse en forma
separada, respecto de inversiones efectuadas con anterioridad y
posterioridad al 01 de Agosto de 1998.
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La
citada información sólo deberá proporcionarse mediante la
transmisión electrónica de datos vía INTERNET, haciendo referencia
al Formulario N° 1888, de "Declaración Jurada Anual sobre
Movimiento de Cuentas de Inversión acogidas al Mecanismo de Ahorro
establecido en la Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la
Renta", en los términos que lo determine este Servicio a través
de Circular que se emitirá sobre la materia.
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El
retardo u omisión en la presentación del resumen anual a que se
refiere esta Resolución, se sancionará, respecto de cada
Institución infractora, de acuerdo con lo prescrito en el Nº1 del
artículo 97 del Código Tributario.
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No
obstante el plazo establecido en el numeral 1 resolutivo, las
Instituciones Receptoras deberán presentar al Servicio de Impuestos
Internos el resumen anual que allí se indica, correspondiente a las
operaciones efectuadas en el año 1993, antes del 01 de Mayo de 1994.
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La
presente Resolución regirá para los informes que deben ser
presentados a partir del Año Tributario 1994.
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