Establece
obligación de las sociedades administradoras de fondos mutuos de
informar al SII las inversiones efectuadas por los partícipes en
dichos fondos y el mayor o menor valor obtenido en el rescate de
cuotas
SE RESUELVE:
-
Las Sociedades
Administradoras de Fondos Mutuos que reciban de sus clientes
inversiones en tales Fondos no acogidos al mecanismo de incentivo
al ahorro de la Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la
Renta, deberán informar al Servicio de Impuestos Internos,
mediante Declaración Jurada Anual, en la fecha que se indica más
adelante, el monto de dichas inversiones y rescates de las mismas,
efectuadas en el año calendario inmediatamente anterior a aquel
en que deban dar cumplimiento a la citada obligación.
-
La mencionada
información deberá proporcionarse solamente mediante la
transmisión electrónica de datos vía INTERNET, haciendo
referencia al Formulario N° 1892, denominado "Declaración
Jurada Anual sobre Inversiones de Fondos Mutuos no acogidos a las
normas de la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la
Renta", en los términos que lo determine este Servicio a
través de Circular que se emitirá sobre la materia.
Las citadas
sociedades por cada inversionista, deben proporcionar la siguiente
información: Nº de RUT; monto total anual nominal de las
inversiones efectuadas en dichos fondos; monto total anual nominal
de los rescates realizados durante el ejercicio; monto total anual
del mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de Fondos Mutuos;
monto total anual del menor valor obtenido en el rescate de cuotas
de Fondos Mutuos, ambos conceptos debidamente actualizados al 31 de
Diciembre del año respectivo, de acuerdo con los factores de
actualización publicados por este Servicio en cada período;
porcentaje del Activo del Fondo invertido en acciones como promedio
anual; y Nº del Certificado mediante el cual se proporcionó la
misma información al inversionista, conforme a lo establecido en la
Circular Nº847, de 1989, de la Superintendencia de Valores y
Seguros.
La obligación que se
establece mediante la presente Resolución, regirá cualquiera que
sea el monto de las rentas determinadas a cada inversionista y,
además, independientemente de la situación tributaria que afecte a
dichas personas por tales ingresos.
-
La Declaración
Jurada Anual en referencia deberá ser presentada antes del 31 de
Marzo de cada año, es decir, hasta el 30 de Marzo. Cabe señalar
que la referida fecha se trata de un plazo fatal, que no es
prorrogable, por lo tanto, si este venciere en día Sábado o
Feriado, la declaración aludida deberá ser presentada
impostergablemente hasta el día hábil inmediatamente anterior.
-
La omisión o retardo
en la presentación de la Declaración Jurada Anual a que se refiere
esta Resolución, serán sancionados de acuerdo con lo prescrito en
el N° 15 del artículo 97 del Código Tributario, esto es, con una
multa de veinte por ciento al ciento por ciento de una Unidad
Tributaria Anual.
- La presente Resolución regirá para
los informes que deben ser presentados a partir del Año Tributario
1996, esto es, respecto de las inversiones efectuadas durante el
año calendario 1995 y siguientes.
- Derógase a contar de la publicación
de la presente Resolución, la Resolución Ex. Nº344, de esta
Dirección Nacional, publicada en el Diario Oficial de 24 de Enero
de 1991.
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