Obligación
de los corredores de bolsa y agentes de valores de informar al SII las
compras y ventas de acciones de Sociedades Anónimas y otros títulos
efectuadas por cuenta de sus clientes no acogidos al mecanismo de
incentivo al ahorro establecido en la letra A) del artículo 57 bis de
la ley de la renta.
SE RESUELVE:
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Los corredores
de bolsa y agentes de valores informarán al Servicio de Impuestos
Internos, cuando éste lo requiera en cada caso, las operaciones
de compra y venta de acciones de sociedades anónimas y demás
títulos que efectúen por cuenta de sus clientes, en la forma y
condiciones que se indican más adelante.
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Deberán entregar las
copias de Facturas de Ventas (duplicado- Servicio de Impuestos
Internos), emitidas por la empresa en el año calendario
inmediatamente anterior.
Estos mismos
antecedentes podrán ser proporcionados mediante la transmisión
electrónica de datos vía INTERNET, haciendo referencia al
Formulario N° 1891, denominado "Carátula sobre Compra y Venta
de Acciones de S.A. y demás Títulos efectuadas por intermedio de
los Corredores de Bolsa y Agentes de Valores no acogidos al
Mecanismo de Incentivo al Ahorro establecido en la letra A) del
artículo 57 bis de la Ley de la Renta", en los términos que
lo determine este Servicio a través de Circular que se emitirá
sobre la materia.
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Los antecedentes
requeridos deberán ser presentados antes del 15 de febrero de cada
año. Su presentación deberá efectuarse exclusivamente en la
Unidad del Servicio de Impuestos Internos que corresponda al
domicilio del Corredor de Bolsa o Agente de Valores.
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El retardo o la
omisión de la entrega de la documentación o antecedentes
señalados en el Nº2 resolutivo, serán sancionados de acuerdo a lo
prescrito en el artículo 97, Nº15 del Código Tributario.
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La presente
Resolución regirá para los informes que deben ser presentados a
partir del Año Tributario 1996, esto es, respecto de las
operaciones por los conceptos señalados, efectuadas durante el año
calendario 1995 y siguientes.
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