Establece
obligación de las sociedades administradoras de fondos de inversión de
la ley Nº18.815 de informar al SII los beneficios repartidos a sus
aportantes en dichos fondos.
SE RESUELVE:
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Las Sociedades
Administradoras de los Fondos de Inversión de la Ley Nº 18.815, que
reciban inversiones en tales fondos no acogidos al mecanismo de
incentivo al ahorro de la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de
la Renta, deberán emitir a sus aportantes un certificado en el cual
les informen el monto de los beneficios repartidos durante el año
comercial correspondiente y los respectivos créditos a que dan
derecho dichas rentas; todo ello con el fin de que las referidas
personas puedan declarar adecuada y oportunamente los citados ingresos
en los impuestos que les afectan por su percepción.
La citada información
deberá proporcionarse mediante el Modelo de Certificado que se adjunta
a la presente Resolución, como Anexo Nº 1, el cual se considera parte
integrante de ésta para todos los efectos legales. Dicho documento
deberá emitirse antes del 15 de Marzo de cada año, y confeccionarse de
acuerdo a las instrucciones que el Servicio imparta al efecto.
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Además de la
obligación precedente, las mencionadas Sociedades Administradoras de
los citados Fondos de Inversión, la misma información que
certifiquen a sus aportantes, deberán proporcionarla a este Servicio
mediante una Declaración Jurada Anual, en la fecha que se indica más
adelante.
Por cada aportante
deberá proporcionarse la siguiente información: N° de RUT del
aportante; N° de cuotas vigentes al 31 de Diciembre de cada año; monto
anual de los beneficios repartidos durante el año actualizados al
término del ejercicio afectos al impuesto Global Complementario o
Adicional, los exentos del impuesto Global Complementario o los no
constitutivos de renta; monto anual del incremento por impuesto de
Primera Categoría; monto anual del crédito por impuesto de Primera
Categoría; monto anual del crédito por impuesto Tasa Adicional del
ex-artículo 21 de la Ley de la Renta; monto inversión del N°1
ex-letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta y ex-artículo 32
Ley N° 18.815, y N° del Certificado mediante el cual se proporcionó
la misma información al aportante.
La obligación que se
establece mediante la presente Resolución, regirá cualquiera que sea
el monto de las rentas determinadas a cada aportante y, además,
independientemente de la situación tributaria que afecte a dichas
personas por tales ingresos.
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La mencionada
información deberá proporcionarse solamente mediante la transmisión
electrónica de datos vía INTERNET, haciendo referencia al Formulario
Nº1817 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Inversiones
en Fondos de Inversión Nacionales Ley Nº18.815 no acogidos al
Mecanismo de Incentivo al Ahorro establecido en la Letra A) del
artículo 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta", en los
términos que lo determine este Servicio a través de Circular que se
emitirá sobre la materia.
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La Declaración Jurada
Anual en referencia, deberá ser presentada antes del 15 de marzo de
cada año, es decir, hasta el 14 de Marzo. Cabe señalar, que la
referida fecha se trata de un plazo fatal, que no es prorrogable, por
lo tanto, si este venciere en día Sábado, Domingo o Feriado, la
Declaración aludida deberá ser presentada impostergablemente hasta
el día hábil inmediatamente anterior.
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La omisión o retardo
en la presentación de la Declaración Jurada Anual a que se refiere
esta Resolución, será sancionada de acuerdo con lo prescrito en el
Nº 1 del artículo 97 del Código Tributario, esto es, con una multa
de una Unidad Tributaria Mensual a una Unidad Tributaria Anual.
Por
su parte, la omisión de la certificación a los aportantes o la
certificación parcial, errónea o fuera de plazo de la información a que
se refiere el Modelo de Certificado que se acompaña a esta Resolución,
será sancionado de acuerdo a la forma dispuesta por el artículo 109 del
Código Tributario, por cada persona a quien debió emitírsele el citado
documento, y
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La presente Resolución
regirá para las certificaciones e informes que deben efectuarse a
partir del Año Tributario 1998, esto es, respecto de los beneficios
repartidos durante el año calendario 1997 y siguientes.
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