INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N°
1813 |
1.
Esta Declaración Jurada deberá ser presentada por las
Sociedades de Personas, Sociedades de Hecho, Sociedades en Comandita por
Acciones o Comunidades que recibieron gastos rechazados de otras
sociedades o comunidades de igual naturaleza jurídica, para que dichas
partidas sean declaradas por los socios o comuneros finales sean
personas naturales con domicilio o residencia en Chile, personas
naturales o jurídicas con domicilio o residencia en el extranjero,
sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones y
contribuyentes del Artículo 58° N° 1 de la ley, afectas a los
Impuestos Global Complementario o Adicional o Impuesto Único del inciso
3° del Artículo 21° de la ley, según corresponda. 2.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (SOCIEDAD DE PERSONAS,
SOCIEDAD DE HECHO, S.C.P.A. O COMUNIDAD QUE SE LE INFORMARON GASTOS
RECHAZADOS DE OTRAS SOCIEDADES DE LAS CUALES SON SOCIOS O COMUNEROS) En
esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación
del declarante, indicando su número de RUT, razón social, domicilio
postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono
(en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código
de discado directo). 3.
Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (SOCIEDAD O COMUNIDAD QUE
INCURRIÓ EN EL GASTO RECHAZADO Y SUS RESPECTIVOS BENEFICIARIOS) Columna “RUT de la Sociedad o Comunidad que Incurrió en el Gasto Rechazado”: Debe registrarse el N° de RUT de la Sociedad de Personas, Sociedad de Hecho, Sociedad en Comandita por Acciones respecto de sus socios gestores y comunidades que incurrieron en los gastos rechazados del Artículo 21° de la L.I.R. e informados a Sociedades o Comunidades de igual naturaleza jurídica. Columna
“Beneficiario del Gasto Rechazado”: ·
Columna “RUT”: Se debe registrar el número de RUT del
contribuyente beneficiario del gasto rechazado que sea persona natural
con domicilio o residencia en Chile, personas naturales y jurídicas con
domicilio o residencia en el extranjero, y Sociedades Anónimas, en
Comandita por Acciones y contribuyentes del Artículo 58° N° 1 de la
Ley de la Renta afectas al Impuesto Único del inciso tercero del Artículo
21° de la ley antes mencionada. ·
Columna “Tipo de Contribuyente”: Se debe indicar la
calidad jurídica del beneficiario del gasto rechazado, de acuerdo a lo
siguiente: PN
: Persona Natural Nacional Columna
“Monto Gasto Rechazado Actualizado”: ·
Columna “Impuesto de Primera Categoría”: Se debe
registrar el monto del Impuesto de Primera Categoría que la Sociedad o
Comunidad respectiva recibió como gasto rechazado, conforme a las
normas del Artículo 21° de la Ley de la Renta, debidamente reajustado
al término del ejercicio, por los factores de actualización publicados
por el SII. ·
Columna “Contribuciones de Bienes Raíces”: Anotar el
monto de las contribuciones de bienes raíces que la Sociedad o
Comunidad respectiva recibió como un gasto rechazado, conforme a las
normas del Artículo 21° de la Ley de la Renta, debidamente reajustado
al término del ejercicio, por los factores de actualización publicados
por el SII. ·
Columna “Otros Gastos Rechazados”: Registrar el monto de
los demás gastos rechazados que la Sociedad o Comunidad recibió de
otras Sociedades o Comunidades, conforme a las normas del Artículo 21°
de la Ley de la Renta, debidamente reajustado al término del ejercicio,
por los factores de actualización publicados por el SII. Columna
“Incremento por Impuesto de Primera Categoría”:
Registrar el monto del respectivo incremento por impuesto de Primera
Categoría que disponen los incisos finales de los Artículos 54 N° 1 y
62 de la Ley de la Renta. Columna
“Crédito por Impuesto de Primera Categoría”: Se debe anotar el monto
del crédito por Impuesto de Primera Categoría a que dan derecho los
gastos rechazados informados a las respectivas Sociedades o Comunidades,
conforme a las normas de los Artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley de la
Renta, registrándolo en forma separada de acuerdo a si dicho crédito
da derecho o no a devolución a la persona obligada a declarar los
gastos rechazados. Se hace presente que respecto del Impuesto de Primera
Categoría informado como gasto rechazado en la columna "Impuesto
de Primera Categoría", no se tiene derecho al crédito por
concepto del citado tributo. Nota:
Cabe destacar que la información consignada desde la columna
“Impuesto de Primera Categoría” hasta la columna “Crédito por
Impuesto de Primera Categoría” corresponde al traspaso que la
Sociedad o Comunidad informante hace a sus socios o comuneros de las
cantidades que a su vez le han sido informadas a través del Modelo de
Certificado N° 5, establecido por las resoluciones que se indican en el
párrafo siguiente. Columna
“Número de Certificado”: Se debe anotar el N° o folio del Certificado que la
Sociedad o Comunidad emitió a sus socios o comuneros, informando la
situación tributaria de los gastos rechazados que recibió de otras
Sociedades o Comunidades, de acuerdo a lo establecido en la Res. Ex. N°
065 de 1993 y sus modificaciones posteriores. 4.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN Se
deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados
en las columnas correspondientes. El
recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número
total de los casos que se está informando a través de la primera
columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse
correlativamente. 5. La omisión de esta Declaración o su presentación fuera de plazo, será sancionada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 97 N° 15 del Código Tributario. |