INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1851
 

1.                  La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por los contribuyentes personas jurídicas o naturales con domicilio o residencia en Chile, que mantengan inversiones en derechos sociales o acciones de empresas o sociedades constituidas en el extranjero en las cuales el inversionista participe directa o indirectamente en la dirección, control, capital o utilidades. 

Esta información deberá presentarse con independencia de la fecha en que se adquirieron los derechos sociales o acciones de las empresas o sociedades constituidas en el extranjero, o si la inversión se encuentra registrada en el Registro de Inversiones en el Extranjero, que para efectos del Art. 41A letra C) N° 2, lleva el Servicio de Impuestos Internos.  

2.                  Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (INVERSIONISTA) 

En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación del contribuyente inversionista, indicando su número de RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en estos dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de área de discado directo). 

3.                  Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (ANTECEDENTES SOBRE EL MONTO DE LA INVERSIÓN Y DE LAS EMPRESAS O SOCIEDADES RECEPTORAS DE LA INVERSIÓN) 

Todos los montos deben ser declarados en pesos chilenos ($). 

Columna “Antecedentes de las Empresas o Sociedades Receptoras de la Inversión”: 

·            Columna “Razón Social de las Empresas o Sociedades en las Cuales se Tiene Participación”: Indicar el nombre o razón social de la empresa o sociedad radicada en el extranjero en la que se tiene participación. 

·            Columna “Tax-ID”: Deberá registrarse en forma legible, cuando corresponda, el Código de Administración Tributaria o de Identificación que tiene la empresa o sociedad en el país extranjero. 

·            Columna “Código País de Residencia”: Indicar la sigla del país en el cual se encuentra constituida la empresa o sociedad en la cual se poseen derechos sociales o acciones, de acuerdo a la lista que aparece en este Suplemento (Anexo A, Tabla A.6). 

·            Columna “Tipo de Relación”: Indicar el código correspondiente al tipo de relación existente, o la de mayor preponderancia, entre el Declarante y la sociedad receptora de la inversión, de ahora en adelante la “Empresa”, donde las alternativas son: 

11      :       Empresa es matriz o tiene el 50% o más de la propiedad del Declarante.

12      :       Empresa es filial o Declarante tiene el 50% o más de su propiedad.

15      :       Empresa es coligante o tiene el 10% o más y menos del 50% de la propiedad del Declarante.

16      :       Empresa es coligada o Declarante tiene el 10% o más y menos del 50% de su propiedad.

17      :       Empresa tiene participación directa en el capital o en las utilidades del Declarante, menor al 10%.

18      :       Empresa tiene participación indirecta en el capital o en las utilidades del Declarante, menor al 10%.

19      :       Declarante tiene participación directa en el capital o en las utilidades de la Empresa, menor al 10%.

20      :       Declarante tiene participación indirecta en el capital o en las utilidades de la Empresa, menor al 10%.

31      :       Empresa tiene participación directa en la dirección o administración del Declarante.

32      :       Empresa tiene participación indirecta en la dirección o administración del Declarante.

33      :       Declarante tiene participación directa en la dirección o administración de la Empresa.

34      :       Declarante tiene participación indirecta en la dirección o administración de la Empresa.

35      :       Empresa es controlador.

36      :       Empresa es controlada.

41      :       Ambas se encuentran directamente bajo la dirección, control o capital de una misma persona o entidad.

42      :       Ambas se encuentran indirectamente bajo la dirección, control o capital de una misma persona o entidad.

51      :       Contrato de exclusividad.

52      :       Acuerdo de actuación conjunta.

53      :       Tratamiento preferencial.

54      :       Dependencia financiera o económica.

55      :       Depósito de confianza.

56      :       Empresa se encuentra constituida en un país o territorio considerado paraíso tributario (lista de D.S. N° 628 de 2003 del Ministerio de Hacienda). 

Columna “Antecedentes de las Inversiones”: 

·            Columna “Tipo de Inversión”: Indicar el tipo de inversión de que se trata, esto es: (1) Derechos sociales, (2) Acciones, (3) Otro tipo de participación en sociedades constituidas en el extranjero. 

·            Columna “Monto Actualizado de la Inversión Realizada Durante el Ejercicio”: Indicar el monto correspondiente a la inversión realizada en el ejercicio, debidamente actualizada al 31 de diciembre, de acuerdo con lo que al efecto dispone el Art. 41° N° 4 de la Ley de la Renta, ello en conformidad a lo señalado por el Art. 41B N° 4 de este mismo texto legal. 

·            Columna “Monto Actualizado de la Inversión Acumulada al 31 de Diciembre”: Indicar el monto correspondiente a la inversión acumulada al 31 de diciembre, debidamente actualizada a la misma fecha, de acuerdo con lo que al efecto dispone el Art. 41° N° 4 de la Ley de la Renta, ello en conformidad a lo señalado por el Art. 41B N° 4 de este mismo texto legal. 

Columna “Resultado de las Inversiones”: 

En el caso de contribuyentes obligados a llevar contabilidad o que han optado por llevarla, las utilidades percibidas deben ser declaradas en sus montos históricos, como ingresos brutos a la fecha de su percepción. 

En el caso de contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, los montos deben ser actualizados por la Variación del Índice de Precios al Consumidor (VIPC) existente entre el último día del mes anterior al de su percepción y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio respectivo.  

·            Columna “Dividendos o Retiros Percibidos”: Indicar el monto total de los dividendos percibidos durante el ejercicio.  

·            Columna “Utilidad o Pérdida Obtenida en la Enajenación de Acciones o Derechos Sociales”: Indicar el monto total de la utilidad o pérdida obtenida en las enajenaciones de derechos sociales o acciones realizadas durante el ejercicio. Si el resultado es negativo, anótelo entre paréntesis. 

Columna “Impuestos Pagados en el Extranjero”: 

Columna “Impuesto a la Remesa en el extranjero”: Registre el monto de impuesto que efectivamente haya pagado en el extranjero por la utilidad obtenida en la enajenación de acciones o derechos sociales y/o por la percepción de dividendos o retiros efectuados. En el caso de impuestos mensuales, incluir la suma actualizada de dichos impuestos durante el año.

·            Columna “Impuesto a nivel de la empresa extranjera”: Registre el monto de impuesto que efectivamente haya soportado o pagado en el extranjero la empresa extranjera fuente del dividendo o retiro de que se trate, de acuerdo a las normas establecidas en los artículos 41A y 41C de la ley sobre Impuesto a la Renta. 

En caso de crédito unilateral (sin convenio), si el impuesto soportado o pagado en el extranjero es igual o superior al impuesto de Primera Categoría en esta columna se debe registrar valor cero. 

            Columna “Tope Crédito por Impuestos pagado en el Extranjero”

·            Columna “Tope Crédito por Impuestos pagado en el Extranjero”, Registre para cada tipo de renta el monto de crédito máximo a imputar en Chile, de acuerdo a los dispuesto en los artículos 41A y 41C de la Ley sobre Impuesto a la Renta y/o el Convenio respectivo, en el caso que en éste se hubiese establecido una tasa máxima igual o inferior al 30%, como impuesto aplicable en el Estado de la fuente, se deberá anotar el monto que resulte de aplicar a la renta percibida dicha tasa. 

En el caso de rentas de fuente extranjera con tributación exclusiva en el país de origen, se debe registrar en esta columna valor cero. 

4.                  Sección C: APLICACIÓN DEL CRÉDITO Y RESUMEN DE LA DECLARACIÓN 

En esta Sección, el declarante debe registrar la aplicación de los créditos establecidos en los Artículos 41A y 41C de la Ley de Impuesto a la Renta. 

Columna “Aplicación de Créditos Sin Convenio de Doble Tributación”: 

·            Columna “Total de Tope Crédito del Ejercicio”: Registre el monto total de créditos por impuestos pagados en el extranjero obtenidos durante el ejercicio anterior, con el tope que corresponda para cada renta, de acuerdo a lo informado en la Columna “Tope Crédito por Impuestos pagados en el Extranjero”. 

·            Columna “Imputado a 1ª Categoría”: Registre el monto del crédito externo, efectivamente imputado durante el ejercicio, al Impuesto de Primera Categoría. 

·            Columna “Transferido al Impuesto Global Complementario o Adicional de los Empresarios, Socios o Accionistas”: Registre el monto del crédito externo que se traspasó como crédito en contra del Impuesto Global Complementario del empresario, socio o accionista de la empresa inversionista

Columna “Aplicación de Créditos Con Convenios de Doble Tributación”: 

·            Columna “Total de Tope Crédito del Ejercicio”: Registre el monto total de créditos obtenidos durante el ejercicio anterior, por impuestos pagados en el extranjero, en países con los cuales Chile posee convenios para evitar la doble tributación, con el tope de 30% de acuerdo a lo establecido en el Art. 41C. 

·            Columna “Imputado a 1ª Categoría”: Registre el monto del crédito externo, efectivamente imputado durante el ejercicio, al Impuesto de Primera Categoría. 

·            Columna “Transferido al Impuesto Global Complementario o Adicional de los Empresarios, Socios o Accionistas”: Registre el monto del crédito externo que se traspasó como crédito en contra del Impuesto Global Complementario del empresario, socio o accionista de la empresa inversionista. 

Columna “Antecedentes de la Inversión”: 

·            Columna “Monto Actualizado de la Inversión Realizada Durante el Ejercicio”: Indicar el monto correspondiente a la suma total de la inversión realizada en el ejercicio, debidamente actualizada al 31 de diciembre, de acuerdo con lo que al efecto dispone el Art. 41° N° 4 de la Ley de la Renta, ello en conformidad a lo señalado por el Art. 41B N° 4 de este mismo texto legal. 

·            Columna “Monto Actualizado de Inversión Acumulada al 31 de Diciembre”: Indicar el monto correspondiente a la suma total de la inversión acumulada al 31 de diciembre, debidamente actualizada a la misma fecha, de acuerdo con lo que al efecto dispone el Art. 41° N° 4 de la Ley de la Renta, ello en conformidad a lo señalado por el Art. 41B N° 4 de este mismo texto legal. 

Columna “Resultado de las Inversiones”: 

·            Columna “Dividendos o Retiros Percibidos”: Indicar el monto correspondiente a la suma total de los dividendos o retiros percibidos durante el ejercicio. 

·            Columna “Utilidad o Pérdida Obtenida en la Enajenación de Acciones o Derechos Sociales”: Indicar el monto correspondiente a la suma total de la utilidad o pérdida obtenida en las enajenaciones de derechos sociales o acciones realizadas durante el ejercicio.  

Columna “Impuestos pagados en el extranjero”:

·            Columna “Total Impuesto a la Remesa en el extranjero”: Registre el monto correspondiente a la suma total de impuesto que efectivamente haya pagado en el extranjero por la utilidad obtenida en la enajenación de acciones o derechos sociales y/o la percepción de dividendos o retiros efectuados. En el caso de impuestos mensuales, incluir la suma actualizada de dichos impuestos durante el año. 

·            Columna “Total Impuesto a nivel de la empresa extranjera”: Registre el monto correspondiente a la suma total de impuesto que efectivamente haya soportado o pagado en el extranjero la empresa extranjera fuente del dividendo o retiro de que se trate, de acuerdo a las normas establecidas en los artículos 41A y 41C de la ley sobre Impuesto a la Renta.

Columna “Total Tope Crédito por Impuesto pagado en el Extranjero”,  

·            Registre la suma total del monto de crédito máximo a imputar en Chile, de acuerdo a los dispuesto en los artículos 41A y 41C de la Ley sobre Impuesto a la Renta y/o el Convenio respectivo, en el caso que en éste se hubiese establecido un tasa máxima inferior al 30%, como impuesto aplicable en el Estado de fuente, se deberá anotar el monto resulte de aplicar a la renta percibida dicha tasa. 

Columna “Total de Casos Informados”: Corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.