INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1862
 

1.                  La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las Instituciones Bancarias, Agencias o Representaciones de Bancos Extranjeros, Casas de Cambio, Instituciones Financieras y demás entidades con domicilio o residencia en Chile, que realicen, por encargo de terceros, operaciones correspondientes a: remesas, pagos o traslados de fondos al exterior, ingresos de fondos del exterior u operaciones que impliquen disposición de fondos en el exterior. Para estos efectos, por disposición de fondos, se entenderá cualquier acto, convención o contrato en virtud del cual, la parte con domicilio o residencia en Chile utiliza fondos de que dispone en el extranjero, a cualquier título, para realizar inversiones, pagos, transferencias o traspasos. 

Debe ser informada la totalidad de las operaciones que representen operaciones correspondientes a: remesas, pagos o traslados de fondos al exterior, ingresos de fondos del exterior u operaciones que impliquen disposición de fondos en el exterior, por encargo de terceros, ya sea que se trate de personas o entidades que operen por única vez con la institución informante, tengan o no la calidad de clientes habituales y, tratándose de Instituciones Bancarias, sin importar si los terceros que efectúan la operación sean o no cuentacorrentistas de la respectiva institución. Por ejemplo, el canje de documentos correspondientes a cuentas o fondos mantenidos en el exterior deberá ser informado a pesar que el beneficiario no sea cliente de la institución. 

Deberá informarse la totalidad de las operaciones señaladas iguales o superiores al monto mínimo de US$ 10.000, o su equivalente, y sin que obste a la obligación de informar la operación de cambio de divisas mediante otra declaración, en los casos que corresponda.  

2.                  Sección A: IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD DECLARANTE 

En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación del declarante, indicando su número de RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).  

3.                  Sección B: DATOS INFORMADOS 

Columna “N°”: Corresponde al número correlativo del registro informado. 

Columna “Datos de la Persona o Entidad a Nombre de Quien se Realiza la Operación”: 

·            Columna “RUT”: En el caso de ingreso de fondos del exterior, se deberá indicar el RUT o Cédula de Identidad chilena y el dígito verificador correspondiente, de la persona natural o jurídica o entidad receptora de los fondos en Chile. En el caso de pagos, remesas, traslados o disposición de fondos al exterior, se deberá indicar el RUT o Cédula de Identidad chilena y el dígito verificador correspondiente, de la persona natural o jurídica o entidad que envía o dispone de los fondos desde Chile. Si se tratare de una persona o entidad que no posea RUT ni Cédula de Identidad otorgados en Chile, deberá llenar este campo con el valor “00000000-0”.  

·            Columna “Tax-ID” (Identificador Otorgado en el Extranjero): En el caso de ingreso de fondos del exterior, cuando la persona natural o jurídica o entidad receptora de los fondos no posea RUT ni Cédula de Identidad chilena, deberá indicar el número o código que corresponda al pasaporte o documento identificatorio y su dígito verificador, si lo tiene. En el caso de pagos, remesas, traslados o disposición de fondos al exterior, cuando la persona natural o jurídica o entidad que envía o dispone de dichos fondos no posea RUT ni Cédula de Identidad chilena, deberá indicar el número o código que corresponda al pasaporte o documento identificatorio y su dígito verificador, si lo tiene. Si se tratare de una persona o entidad que posea RUT o Cédula de Identidad otorgados en Chile, deberá dejar en blanco este campo. 

·            Columna “País Otorgante del Identificador”: Deberá registrar el código del país que corresponda a la identificación presentada por la persona a nombre de quien se realiza la operación, es decir, el país que otorgó el pasaporte u otro documento de identificación. El código a utilizar deberá ser obtenido de la Tabla A.8 de este Suplemento (ver Anexo A). Si se tratare de una persona o entidad que posea RUT o Cédula de Identidad otorgados en Chile, deberá dejar este campo blanco.  

·         Columna “Nombre o Razón Social”: En el caso de ingreso de fondos al país deberá registrar el nombre o la razón social de la persona natural o jurídica o entidad destinatario en Chile, mientras que, tratándose de pagos, remesas, traslados o disposición de fondos al exterior, deberá registrar el nombre o razón social que corresponda a la persona o entidad que envía o dispone de los fondos desde Chile. 

Columna “Código de Moneda”: Indique el código de moneda o unidad de cuenta en que se efectúa la operación, utilizando para ello los códigos señalados en el Manual de Procedimientos y Formularios de Información del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, o el que dicha Institución dicte en su reemplazo (Anexo A, Tabla A.9). 

Columna “Monto en Pesos ($)”: Indique en pesos chilenos el monto de la operación, utilizando para ello el valor del dólar observado en el caso de la moneda de los Estados Unidos de América y, en el caso de las demás monedas extranjeras, la conversión en pesos chilenos mediante la utilización del sistema de paridades de monedas extranjeras que publica el Banco Central de Chile (www.bcentral.cl). 

Columna “N° de Transacción”: Indique el número interno único que corresponda al registro de la operación. 

Columna “Código Modalidad Operación”: Indique, según corresponda, alguno de los siguientes códigos según la modalidad en que se realiza la operación: 

SW    :           SWIFT

TX      :           TELEX

CH     :           Transferencia directa con cheque bancario, por ejemplo, cheque enviado por

courrier

OT     :           Otra modalidad distinta a las anteriores 

Columna “Código Concepto”: Indique el concepto que corresponde al ingreso, egreso o disposición de fondos, utilizando para ello los Códigos señalados en el Manual de Procedimientos y Formularios de Información del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, o el que dicha institución dicte en su reemplazo, cuyas normas serán aplicables en todo aquello no señalado en estas instrucciones para efectos de determinar dicha clasificación (Anexo A, Tabla A.10). 

Columna “Fecha de la Operación”: Señale el día, mes y año (dd/mm/aa) en que se realiza la operación. En los ingresos de divisas, deberá corresponder a aquélla en la cual los fondos son puestos a disposición del beneficiario y, en los envíos de divisas al exterior, dicha fecha corresponderá a aquélla en la cual se efectúe la remesa, pago, traslado o disposición de fondos. 

No obstante lo anterior, en el caso de descuento de documentos originados en operaciones de exportación, la fecha de transferencia deberá corresponder a aquélla en la cual el exportador realice la operación de descuento. 

En tanto, para las operaciones de importación pagadas en moneda extranjera y amparadas en cartas de crédito, la fecha de la operación deberá corresponder a aquélla en la cual el importador paga la carta de crédito a la entidad informante. 

Las operaciones que se realicen en días sábados, domingos y festivos, deberán considerar la fecha del día hábil bancario siguiente. 

Columna “Datos de la Contraparte en el Exterior”: 

·            Columna “Nombre o Razón Social”: Deberá registrar el nombre o la razón social de la persona natural o jurídica o entidad que actúa como contraparte de la operación en el exterior, es decir, la persona o entidad que envía los fondos desde el exterior, en el caso de ingresos de éstos a Chile, o en el caso de pagos, remesas, traslados o disposición de fondos, la persona o entidad a quien se destinan los fondos en el exterior.  

·            Columna “Tax-ID”: Deberá registrarse el Código de Administración Tributaria o de Identificación que corresponde la persona natural o jurídica o entidad que actúa como contraparte de la operación en el exterior. 

·            Columna “Código País”: Indicar el país al que se envían o en donde se destinan o desde el que se reciben los fondos, según corresponda a la operación, utilizando para ello los códigos señalados en la Tabla A.8 de este Suplemento (ver Anexo A). 

·            Columna “Banco o Entidad Intermediarios o Corresponsales en el Extranjero”: Corresponde al nombre completo del Banco, Institución Financiera o Entidad que actúa como intermediario o corresponsal recibiendo, enviando o disponiendo de los fondos en el exterior, según sea el caso. 

4.                  CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN 

Columna “Total de Casos Informados”: Deberá indicar el número total de operaciones informadas. 

Columna “Total de Ingresos Informados ($)”: Deberá registrar el monto total (en pesos) de operaciones informadas bajo el concepto de Ingresos, según Tabla A.10 indicada en el Anexo A de este Suplemento. (Dicha tabla se basa en la codificación señalada en el Manual de Procedimientos y Formularios de Información del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile). 

Columna “Total de Egresos “Informados ($)”: Deberá registrar el monto total (en pesos) de operaciones informadas bajo el concepto de Egresos, según Tabla A.10 indicada en el Anexo A de este Suplemento. (Dicha tabla se basa en la codificación señalada en el Manual de Procedimientos y Formularios de Información del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile).