INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1885
 

1.                  Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los Bancos, Corredores de Bolsa y demás personas, informando la situación tributaria de los dividendos percibidos en el año inmediatamente anterior correspondientes a acciones nominativas en custodia que, sin ser de su propiedad, figuren a su nombre, y de los créditos a que dan derecho las referidas rentas, en el caso de inversiones no acogidas a los regímenes tributarios especiales de incentivo al ahorro a que se refieren los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de la Renta.

Si las citadas personas o instituciones durante el ejercicio comercial respectivo no han percibido dividendos de Sociedades Anónimas o Sociedades en Comandita por Acciones, de todas maneras deben presentar la mencionada Declaración Jurada, proporcionando el resto de la información que se solicita en el referido documento, como son: la cantidad de acciones al 31 de diciembre y el número de certificado correspondiente. 

2.                  Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (INSTITUCIÓN INTERMEDIARIA: CORREDORES DE BOLSA, BANCOS, ETC.) 

Se identificará a la Institución Intermediaria (Corredores de Bolsa, Bancos, etc.), indicando el RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

 

3.                  Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (DEL PAGADOR Y DEL RECEPTOR DEL DIVIDENDO: PERSONA NATURAL O JURÍDICA) 

La Declaración Jurada correspondiente, deberá indicar: 

·            “N° de RUT del Pagador del Dividendo” y “Tipo de Sociedad Anónima” (colocando en la columna correspondiente una "A" si se trata de una Sociedad Anónima Abierta, una "C" si se trata de una Sociedad Anónima Cerrada y una "E" si se trata de una Sociedad en Comandita por Acciones). 

·            “N° de RUT del Titular Receptor del Dividendo”. 

·            “Cantidad de Acciones al 31/12” del año que informa. 

·            “Montos Dividendos Reajustados ($)”, consignando montos “Afectos a G. Complementario o Adicional”, “Exentos de Global Complementario” y/o “No Constitutivos de Renta”. 

·            Monto del respectivo “Incremento por Impuesto de Primera Categoría” que disponen los incisos finales de los Artículos 54 N° 1 y 62 de la L.I.R. 

·            Detalle de los montos de los “Créditos” por concepto de “Impuesto de Primera Categoría”, correspondientes a rentas afectas y/o exentas de Global Complementario o Adicional, y por “Impuesto Tasa Adicional del Ex-Art. 21° de la Ley de Impuesto a la Renta”. 

Nota: Cabe destacar que la información consignada en esta Sección B corresponde al traspaso a los titulares de la información que las respectivas Sociedades Anónimas y en Comandita por Acciones proporcionaron a la Institución Intermediaria, a través del Modelo de Certificado N° 3, establecido por las resoluciones que se indican en el párrafo siguiente. 

·            “Número o Folio del Certificado” emitido por la Institución Intermediaria a los titulares de las acciones en custodia, en conformidad a lo dispuesto en Res. Ex. N° 065, D.O. 18 de enero 1993 y sus modificaciones posteriores. 

4.                  Sección C: DATOS RESPECTO DE ACCIONES PROPIAS DEL DECLARANTE 

Se deberá indicar los datos por acciones propias del declarante, siguiendo el modelo de declaración utilizado en la Sección B. 

5.                  CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN 

Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes, es decir, los valores consignados en las Secciones B y C anteriores. 

El recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente. 

6.                  El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 97 N° 1 del Código Tributario.