INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N°
1887 |
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1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las personas naturales o jurídicas que ejerzan o desarrollen una actividad empresarial, que hayan pagado rentas del Artículo 42° N° 1 de la Ley de la Renta, consistente únicamente en sueldos, sobresueldos, salarios y cualesquiera otras rentas similares (excluidas las pensiones, jubilaciones o montepíos, que se informan mediante el Formulario N° 1812 comentado anteriormente). Se deberá informar además – sólo como un dato anexo – la información a que se refieren las columnas relativas a las rentas exentas y/o no gravadas, y rebajas por zonas extremas (franquicia Art. 13 del D.L. 889) pagadas en cada año calendario. Se excluyen de la obligación de presentar el Formulario N° 1887 las personas que utilicen servicios de casas particulares, como empleadas domésticas o asesoras del hogar, jardineros, etc., que tengan la calidad de trabajadores dependientes y las personas que efectúen su propia retención de impuesto por las razones que indica la Circular N° 32 del año 2000, entre las cuales se encuentran los trabajadores chilenos de embajadas extranjeras radicadas en Chile.
2.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (INSTITUCIÓN,
ORGANISMO O PERSONA QUE EFECTUÓ LA RETENCIÓN) Se
identificará a la Institución, Organismo o persona que canceló la
renta, indicando el RUT, nombre o razón social, domicilio postal,
comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en
los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código
de discado directo). 3.
Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (RECEPTOR DE LA RENTA:
SUELDOS, SOBRESUELDOS, SALARIOS Y RENTAS SIMILARES) Columna
"RUT de la Persona a Quien se le Pagó la Renta (Trabajador
Dependiente)”:
Debe registrarse el RUT del contribuyente que percibió la renta a título
de trabajador dependiente. Columna
“Montos Anuales Actualizados”: ·
Columna “Renta Total Neta Pagada (Art. 42° N° 1, Ley de
la Renta)”: Deberá anotarse la cifra que resulte de sumar las rentas
mensuales – descontadas las cotizaciones previsionales de carácter
obligatorio y/o voluntario – pagadas a cada trabajador durante el año
calendario respectivo, incluyendo las rentas accesorias o
complementarias a las anteriores que se hayan devengado o correspondan
al período que se declara computadas éstas de acuerdo a la normativa
establecida en los incisos 2° y 3° del Artículo 46 de la L.I.R.
pagadas hasta el mes de abril del año siguiente, debidamente
actualizadas todas las rentas antes mencionadas por los factores de
actualización correspondientes. ·
Columna “Impuesto Único Retenido”: Deberá anotarse el
valor que resulte de sumar las cantidades retenidas mensualmente durante
el año que se informa por concepto de Impuesto Único de Segunda
Categoría que corresponda a las rentas registradas en la columna
anterior, debidamente reajustadas por los factores de actualización
correspondientes. ·
Columna “Mayor Retención Solicitada (Art. 88 L.I.R.)”:
Se debe anotar la mayor retención de Impuesto Único de Segunda Categoría
que el trabajador haya solicitado al empleador, conforme a lo dispuesto
por el inciso final del Artículo 88 de la Ley de la Renta. ·
Columna “Renta Total Exenta y/o No Gravada”: Deberá
anotarse la suma de las cantidades que durante el año hayan sido
pagadas al trabajador y que, de acuerdo con la Ley de la Renta,
correspondan a ingresos no renta, rentas exentas y/o no gravadas con el
Impuesto Único de Segunda Categoría, exceptuando las cotizaciones
previsionales de carácter obligatorio y/o voluntario, así como las
rentas acogidas al DL N° 889. Las
partidas a informar han de corresponder a pagos en dinero, efectuados al
trabajador, entre las cuales se pueden citar, a modo de ejemplo, la
asignación familiar (aún cuando no sea de cargo del empleador),
beneficios previsionales, cantidades percibidas con motivo de
indemnizaciones por años de servicios, becas de estudios, alimentación,
movilización o alojamiento proporcionado al empleado u obrero, siempre
y cuando, en todos los casos señalados, tales sumas, de acuerdo con la
Ley de la Renta, no se encuentren afectas al Impuesto Único de Segunda
Categoría. ·
Columna “Rebaja por Zonas Extremas (Franquicia D.L.
889)”: Deberá anotarse la cifra que resulte de sumar las rentas
acogidas a la exención tributaria indicada en el Art. 13 del D.L. N°
889, que hayan sido pagadas a cada trabajador durante el año calendario
respectivo, debidamente reajustadas por los factores de actualización
correspondientes. Columna
“Período al Cual Corresponden las Rentas”: Se debe marcar con una
"X" el o los períodos a los cuales corresponden las rentas
que se informan. Columna
“Número de Certificado”: Debe hacerse referencia al N° o folio del
Certificado emitido al receptor de la renta, en conformidad a lo
dispuesto en Res. Ex. N° 6.509 del 14 de diciembre de 1993, y sus
modificaciones posteriores. 4.
CUADRO TOTAL MONTOS ANUALES SIN ACTUALIZAR Se
deberán registrar las mismas rentas e impuestos anotados en el recuadro
anterior, sin actualizar. Sin embargo, el Impuesto Único de
Segunda Categoría deberá informarse en forma separada registrando en
el primer recuadro el que corresponda a las rentas normales o accesorias
o complementarias pagadas y devengadas durante el año calendario
respectivo, y en el segundo recuadro aquél que corresponda sólo a las
rentas accesorias o complementarias devengadas en el ejercicio y pagadas
entre los meses de enero y abril del año siguiente. Igualmente, se debe
anotar en esta línea, las rentas exentas y/o no gravadas y las rebajas
por zonas extremas (franquicia D.L. 889) sin actualizar y, finalmente,
el monto anual de las remuneraciones imponibles para los efectos
previsionales pagadas a todos los trabajadores durante el período
correspondiente, debidamente actualizado. 5.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN Se
deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados
en las columnas correspondientes. El
recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número
total de los casos que se está informando a través de la primera
columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse
correlativamente. |