INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N°
1892 |
1.
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las
Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos,
informando las inversiones efectuadas por los partícipes en
dichos fondos y el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas
invertidas en tales fondos, NO acogidos a las normas de la letra A) del
Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, respecto de cuotas adquiridas
hasta el 19.04.2001; todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la
Resolución Exenta N° 5 del año 2002.
De igual forma, esta
Declaración Jurada debe ser presentada por todas aquellas Instituciones
Intermediarias que efectúen a su nombre, inversiones por cuenta de
terceros, informando en tal caso la información solicitada respecto del
mandante o verdadero titular o beneficiario del rescate de las cuotas de
Fondos Mutuos. 2.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (ADMINISTRADORA DE
FONDOS MUTUOS O INSTITUCIÓN INTERMEDIARIA) Se
deberá indicar el RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo
electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos
casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado
directo). Además se debe señalar si el declarante corresponde a una
Administradora de Fondos Mutuos o a una Institución Intermediaria. 3.
Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (PARTÍCIPE O APORTANTE) Columna
“RUT Emisor Instrumento (Sólo Instituciones Intermediarias)”: Se
debe registrar el RUT de la Sociedad Administradora de Fondos Mutuos en
la cual se realizó la inversión por cuenta del tercero. Este campo sólo
debe ser llenado en el caso que la Declaración Jurada sea presentada
por una Institución Intermediaria. Columna
“RUT Inversionista”: Se debe registrar el RUT del partícipe del cual se
informa el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas de
Fondos Mutuos. Columna
“Monto Nominal Inversión actualizado a la fecha del rescate”:
Se debe anotar el valor de adquisición de las cuotas actualizadas hasta
la fecha en que se rescatan, valor que se determina de acuerdo a las
instrucciones impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros
sobre la materia y Circular N° 1 de 1989 del SII. Columna
“Monto Rescate a la fecha en que se efectúa”: Se debe registrar el valor
que tenían las cuotas en el momento del rescate, valor que se determina
de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de
Valores y Seguros sobre la materia y Circular N° 1 de 1989 del SII. Columna
“Mayor o Menor Valor Actualizado”: Se debe anotar en estas columnas
la diferencia que resulte de restar a la cantidad de “Monto Rescate a
la fecha en que se efectúa”, la cantidad de “Monto Nominal Inversión
actualizado a la fecha del rescate”, debidamente reajustada al término
del ejercicio, por los factores de actualización publicados por el SII.
Si el resultado obtenido fuera positivo, debe registrarse como “Mayor
Valor”. En caso contrario, dicho resultado se registra como “Menor
Valor”. En
su defecto, registrar la sumatoria del “Mayor Valor” y/o la
sumatoria del “Menor Valor”, producto de las operaciones de rescate
realizadas durante el año. Columna
“Porcentaje Accionario del Activo del Fondo Mutuo”: Se debe anotar el porcentaje
accionario del activo del Fondo Mutuo de acuerdo a las instrucciones
impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros sobre la materia
y Circulares N° 1 de 1989 y 56 de 1993 del SII. Columna
“Número de Certificado”: Deberá registrarse el número o folio del Certificado
emitido por la Sociedad Administradora de Fondos Mutuos o la Institución
Intermediaria, según corresponda, al partícipe o aportante, informando el mayor o menor
valor obtenido en el rescate de cuotas de Fondos Mutuos NO acogidos a
las normas de la letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta. Nota:
En esta sección se debe informar, para cada partícipe, la cantidad de
registros equivalentes al número de fondos mutuos rescatados. 4.
Sección C: DATOS RESPECTO DE LAS INVERSIONES PROPIAS DEL
DECLARANTE (SÓLO INSTITUCIONES INTERMEDIARIAS) Esta
sección deberá ser utilizada únicamente por las Instituciones
Intermediarias, para informar las inversiones propias de la Institución
Intermediaria, siguiendo para ello el modelo de declaración
utilizado en la Sección B. En
esta sección, ya sea el declarante
una Administradora de Fondos Mutuos o una Institución Intermediaria,
deben señalarse los datos relativos las
inversiones realizadas a cuenta de sí mismo. 5.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN Se
deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados
en las columnas correspondientes. El
recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número
total de los casos que se está informando a través de la primera
columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse
correlativamente. 1
El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración
Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 97 N°
1 del Código Tributario. NOTAS: a.
En cuanto a las liquidaciones de cuotas de un fondo mutuo que
haga el partícipe para reinvertir su producto en otro fondo mutuo
administrado por la misma u otra sociedad administradora, de acuerdo a
lo estipulado en el inciso tercero y siguientes del artículo 18 quáter
de la Ley de Impuesto a la Renta, instruidas a la sociedad
administradora fuente mediante el mandato establecido por el Servicio de
Impuestos Internos para tal efecto mediante Res. Ex. N° 136 del
09.11.2007, éstas no se consideran rescates y NO se deberán informar
en esta declaración jurada. b.
Lo anterior sin perjuicio que el contribuyente debe registrar y
guardar la información referida a la utilización del beneficio
establecido en el artículo 18 quáter para ponerla a disposición
cuando el Servicio de Impuestos Internos la solicite. |