INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N°
1899 |
1.
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las AFP,
Bancos, Instituciones Financieras, Administradoras de Fondos Mutuos,
Compañías de Seguros de Vida, Administradoras de Fondos de Inversión,
Administradoras de Fondos Para la Vivienda y otras instituciones
autorizadas por las Superintendecias del ramo (SBIF o SVS), que
administren Planes de Ahorro Previsional Voluntario o Cotizaciones
Voluntarias de conformidad a lo establecido en el N° 2 del Título III
del Decreto Ley N° 3.500 de 1980, de sus afiliados o pensionados en
calidad de trabajador dependiente del Artículo 42° N° 1 de la Ley de
la Renta, o en calidad de trabajador independiente del Artículo 42° N°
2 de la ley precitada. 2.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (AFP, BANCOS E
INSTITUCIONES FINANCIERAS, ADMINISTRADORAS DE FONDOS MUTUOS, COMPAÑÍAS
DE SEGUROS DE VIDA, ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN,
ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA LA VIVIENDA Y OTRAS INSTITUCIONES
AUTORIZADAS POR SVS) En
esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación
del declarante, indicando el RUT, razón social, domicilio postal,
comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en
los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código
de discado directo). 3.
Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (TITULAR DE LA CUENTA DE
AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO ACOGIDA A LAS NORMAS DEL ARTÍCULO 42 BIS
DE LA L.I.R.) Columna
“RUT Afiliado o Pensionado”: Se debe anotar cada RUT de los cotizantes o
ahorrantes que mantengan cuentas de ahorro previsional voluntario o
cotizaciones voluntarias, de conformidad a lo establecido en el N° 2
del Título III del Decreto Ley N° 3.500 de 1980. Columna
“Ahorro Previsional Voluntario Enterado en Calidad de Trabajador
Dependiente del Art.42° N° 1 L.I.R.”: ·
Columna “Depósitos Convenidos con el Empleador en U.F.”:
Se registran los depósitos convenidos con el empleador del trabajador
dependiente, monto expresado en U.F. ·
Columna “Cotizaciones Voluntarias y Depósitos de Ahorro
Previsional Voluntario en U.F.”: -
“Modalidad Indirecta”: Se registran los ingresos a la
cuenta correspondiente a cotizaciones voluntarias, trabajador
dependiente del Art. 42° N° 1 L.I.R., monto expresado en U.F., cuando
la vía de ahorro sea por intermedio del empleador. -
“Modalidad Directa”: Se registran los ingresos a la
cuenta correspondiente a cotizaciones voluntarias, trabajador
dependiente del Art. 42° N° 1 L.I.R., monto expresado en U.F., cuando
la vía de ahorro sea directa (efectuado por el propio afiliado). Columna
“Ahorro Previsional Voluntario Enterado en Calidad de Trabajador
Independiente del Art.42° N° 2 L.I.R.”: ·
Columna “Cotizaciones Obligatorias en U.F.”: Se registran
los ingresos a la cuenta correspondiente a cotizaciones obligatorias,
trabajador independiente del Art. 42° N° 2 L.I.R., monto expresado en
U.F. Esta información las AFP siempre deben proporcionarla aún cuando
el afiliado no efectúe ahorros previsionales voluntarios en dicha
entidad. ·
Columna “Cotizaciones Voluntarias y Depósitos de Ahorro
Previsional Voluntario en U.F.”: Se registran los ingresos a la cuenta
correspondiente a cotizaciones voluntarias y depósitos de ahorro
previsional voluntario, trabajador independiente del Art. 42° N° 2
L.I.R., monto expresado en U.F. Columna
“Monto de los Retiros Efectuados con Cargo a los Ahorros Previsionales
Voluntarios Realizados, Actualizado”: ·
Columna “Trabajadores Activos en $”: Se registran los
retiros de la cuenta de ahorro previsional voluntario, de trabajador
activo, monto expresado en $, valor actualizado al 31 de diciembre del año
comercial en curso. ·
Columna “Pensionados o Personas que Cumplen con los
Requisitos Para Pensionarse que Exigen los Arts. 3° y 68° letra b)
D.L. N° 3.500/80 o D.L. N° 2.448/79 en $”: Se registran los retiros
de la cuenta de ahorro previsional voluntario, de pensionados o personas
que cumplen con los requisitos para pensionarse, considerados antes de
efectuar el retiro, monto expresado en $, valor actualizado al 31 de
diciembre del año comercial en curso. Columna
“Retención de Impuesto de 15% Practicada Sobre los Retiros Efectuados
con Cargo a los Ahorros Previsionales Voluntarios Realizados”:
Se registra la retención de impto. de 15% practicada sobre los retiros
efectuados con cargo a los ahorros previsionales voluntarios, monto
expresado en $, valor actualizado al 31 de diciembre del año comercial
en curso. Columna
“N° de Certificado”: Se registra el folio del Certificado N° 24
entregado al cotizante o ahorrante, el cual debe ser correlativo y único
por cotizante o ahorrante. Nota1:
Para aquellas columnas que deban presentar los montos en U.F., se deberá
truncar a 3 decimales y redondear a 2 decimales, aproximando al decimal
superior en caso que el tercer decimal sea igual o mayor a 5. Ejemplos: 15,2337789
= 15,23 U.F. 15,2354789
= 15,24 U.F. Nota2: Siempre debe informarse como APV del mes de diciembre los montos de ahorro previsional descontados de la remuneración del mes de diciembre, aún cuando éstos se hayan pagado a la institución administradora de dichos fondos en el mes de enero del año siguiente. |