INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO Nº 10
 

De acuerdo a lo establecido en los artículos 18 y 19 del D.L. Nº1328, de 1976, sobre Administración de Fondos Mutuos, las empresas obligadas a emitir este certificado son las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos y las instituciones respectivas, mediante el cual se debe informar a los partícipes en dichos fondos, el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas de Fondos Mutuos adquiridos hasta el 19.04.2001, no acogidos a las normas de la Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta y, además, los beneficios tributarios que puedan invocarse por la tenencia de tales inversiones. El citado certificado deberá emitirse por cada Fondo Mutuo que administra la Sociedad Administradora.

De igual forma, estan obligadas a emitir este Certificado todas aquellas Instituciones Intermediarias que efectúen a su nombre, inversiones por cuenta de terceros, informando en tal caso a su mandante o al verdadero títular o beneficiario del rescate de las cuotas de Fondos Mutuos la información indicada en el párrafo anterior. 

El mencionado Certificado, se confecciona mediante las siguientes instrucciones: 

Se debe marcar con una “X” si el Emisor del Certificado corresponde a una Administradora de Fondos Mutuos o Institución Intermediaria. Además se debe incorporar los datos del emisor: Razón Social, RUT y Dirección.                       

Columna (1): Se debe anotar los meses del año en los cuales el partícipe rescató cuotas de fondos mutuos no acogidos a las normas de la Letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta. 

Columna (2): Se debe registrar el valor que tenían las cuotas en el momento del rescate, valor que se determina de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros sobre la materia y Circular Nº 1, de 1989, del SII. 

Columna (3): Se debe anotar el valor de adquisición de las cuotas actualizadas hasta la fecha en que se rescatan, valor que debe determinarse bajo las mismas instrucciones indicadas en la columna anterior. 

Columnas (4) y (5): Se debe anotar en estas columnas la diferencia que resulte de restar a la cantidad registrada en la Columna (2), la anotada en la columna (3). Si el resultado obtenido fuera positivo debe registrarse en la columna (4). En caso contrario, dicho resultado se registra en la columna (5). 

Columna (6): Se debe registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes según publicación efectuada por el SII. 

Columna (7): Se debe anotar en esta columna los valores que resulten de multiplicar las cantidades registradas en la columna (4) por los factores de actualización indicados en la columna (6). 

Columna (8): Se debe anotar en esta columna, los valores que resulten de multiplicar las cantidades registradas en la columna (5) por los factores de actualización indicados en la columna (6). 

LÍNEA: TOTAL MAYOR (O MENOR) VALOR OBTENIDO EN RESCATE DE CUOTAS, ACTUALIZADO: Se debe anotar la cantidad que resulte de sumar las cantidades registradas en la columna (7) y/o (8). 

RECUADRO: INFORMACIÓN ADICIONAL PARA DECLARACIÓN DE IMPUESTO: La información que debe proporcionarse en las letras (a) a la (c) de dicho Recuadro, debe determinarse de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros sobre la materia y Circulares Nº 1, de 1989 y 56, de 1993, del SII y Suplemento Tributario del año respectivo. 

Nota: Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (7) y (8), deben coincidir exactamente con la información proporcionada al SII para cada inversionista a través de la Declaración Jurada Formulario 1892.