INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO Nº
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De acuerdo a lo establecido en los
artículos 18 y 19 del D.L. Nº1328, de 1976, sobre Administración de
Fondos Mutuos, las empresas obligadas a emitir este certificado son las
Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos y las instituciones
respectivas, mediante el cual se debe informar a los partícipes en
dichos fondos, el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas
de Fondos Mutuos adquiridos hasta el 19.04.2001, no acogidos a las
normas de la Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta y, además,
los beneficios tributarios que puedan invocarse por la tenencia de tales
inversiones. El citado certificado deberá emitirse por cada Fondo Mutuo
que administra la Sociedad Administradora. De igual forma, estan obligadas a
emitir este Certificado todas aquellas Instituciones Intermediarias que
efectúen a su nombre, inversiones por cuenta de terceros, informando en
tal caso a su mandante o al verdadero títular o beneficiario del
rescate de las cuotas de Fondos Mutuos la información indicada en el párrafo
anterior. El mencionado Certificado, se
confecciona mediante las siguientes instrucciones: Se debe marcar con una “X” si
el Emisor del Certificado corresponde a una Administradora de Fondos
Mutuos o Institución Intermediaria. Además se debe incorporar los
datos del emisor: Razón Social, RUT y Dirección.
Columna (1): Se debe anotar los
meses del año en los cuales el partícipe rescató cuotas de fondos
mutuos no acogidos a las normas de la Letra A) del Art. 57 bis de la Ley
de la Renta. Columna (2): Se debe registrar el
valor que tenían las cuotas en el momento del rescate, valor que se
determina de acuerdo a las instrucciones impartidas por la
Superintendencia de Valores y Seguros sobre la materia y Circular Nº 1,
de 1989, del SII. Columna (3): Se debe anotar el
valor de adquisición de las cuotas actualizadas hasta la fecha en que
se rescatan, valor que debe determinarse bajo las mismas instrucciones
indicadas en la columna anterior. Columnas (4) y (5): Se debe anotar
en estas columnas la diferencia que resulte de restar a la cantidad
registrada en la Columna (2), la anotada en la columna (3). Si el
resultado obtenido fuera positivo debe registrarse en la columna (4). En
caso contrario, dicho resultado se registra en la columna (5). Columna (6): Se debe registrar los
factores de actualización correspondientes a cada mes según publicación
efectuada por el SII. Columna (7): Se debe anotar en esta
columna los valores que resulten de multiplicar las cantidades
registradas en la columna (4) por los factores de actualización
indicados en la columna (6). Columna (8): Se debe anotar en esta
columna, los valores que resulten de multiplicar las cantidades
registradas en la columna (5) por los factores de actualización
indicados en la columna (6). LÍNEA: TOTAL MAYOR (O MENOR) VALOR
OBTENIDO EN RESCATE DE CUOTAS, ACTUALIZADO: Se debe anotar la cantidad
que resulte de sumar las cantidades registradas en la columna (7) y/o
(8). RECUADRO: INFORMACIÓN ADICIONAL
PARA DECLARACIÓN DE IMPUESTO: La información que debe proporcionarse
en las letras (a) a la (c) de dicho Recuadro, debe determinarse de
acuerdo a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de
Valores y Seguros sobre la materia y Circulares Nº 1, de 1989 y 56, de
1993, del SII y Suplemento Tributario del año respectivo. Nota: Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (7) y (8), deben coincidir exactamente con la información proporcionada al SII para cada inversionista a través de la Declaración Jurada Formulario 1892. |