INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO Nº 15
 

Este Certificado debe ser emitido por las empresas fuentes sean estas empresas individuales, Sociedades de Personas, Sociedades en Comandita por Acciones (respecto de los socios gestores), Comunidades o Sociedades Anónimas, desde las cuales los propietarios, socios, comuneros o accionistas efectuaron los retiros o enajenación de acciones de pago adquiridas con utilidades reinvertidas destinados a reinversión acogidos a las normas de la letra c) del N° 1 de la letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta, con el fin de que dicho documento los inversionistas respectivos lo entreguen a las respectivas empresas o sociedades receptoras de las inversiones, ya que la norma legal antes mencionada señala que éstas últimas empresas deben acusar recibo de las inversiones efectuadas. 

También deberán emitir este Certificado las Sociedades Anónimas, en el caso en que se produzca la enajenación de sus acciones de pago que hayan sido adquiridas con utilidades reinvertidas, y siempre que el accionista enajenante manifieste su intención de volver a reinvertir el producto de tal enajenación en los términos de la letra c) del N° 1 de la letra A) del Art. 14 de la Ley de la Renta. 

Datos de la Empresa Fuente: Se deben registrar los datos de la empresa fuente desde la cual se efectúa el retiro o a la que corresponden las acciones de pago enajenadas, adquiridas con utilidades reinvertidas destinado a reinversión, anotando su razón social, N° de RUT, dirección y giro o actividad comercial.  

Datos de la Empresa Receptora: Se deben anotar los datos relativos a la identificación de la empresa receptora que recibe la inversión, registrando su razón social y N° de RUT.  

Datos del Inversionista: Se deben registrar los datos relativos al inversionista que efectúa el retiro o enajenación de acciones, anotando su nombre completo y N° de RUT.  

N° Certificado y Fecha: Se debe anotar el N° y la fecha en que dicho Certificado es efectivamente emitido por la empresa fuente o por la Sociedad Anónima a la que corresponden las acciones enajenadas.  

Estos documentos deben enumerarse en forma correlativa en cada año.  

Datos de la Inversiones Efectuadas: 

Columna (1): Se anota la fecha en que efectivamente el inversionista efectuó el retiro de la empresa fuente, la cual debe coincidir con el registro contable de la misma en dicha empresa. En el caso de venta de acciones de pago adquiridas con utilidades reinvertidas, se anota la fecha en que el inversionista enajenó dichas acciones.  

Columna (2): Se anota el concepto en el cual se invierte el retiro efectuado, esto es, en aumentos efectivos de capital en empresas individuales, aportes en Sociedades de Personas o adquisición de acciones de pago de Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas.

Columna (3): Se anota el monto efectivo del retiro efectuado de la empresa fuente, es decir, su valor nominal, sin aplicar ningún reajuste. Dicho retiro se debe efectuar, en primer lugar, con cargo a las utilidades tributables con los Impuestos Global Complementario o Adicional, anotadas en el Registro FUT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, con derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría, cuando corresponda. En ausencia de tales utilidades, dichos retiros se podrán efectuar con cargo a las rentas anotadas en el citado registro a la misma fecha señalada que no tengan la calidad de tributables, o con cargo a las utilidades del propio ejercicio en marcha, sin derecho, en ambos casos, al crédito por Impuesto de Primera Categoría. En el caso de venta de acciones de pago adquiridas con utilidades reinvertidas destinadas a ser reinvertidas nuevamente, se anota el monto efectivo del retiro originalmente reinvertido en la proporción a la cantidad de acciones vendidas en relación a la cantidad de acciones adquiridas, debidamente actualizado hasta la fecha de la enajenación.

Columna (4): Si el retiro se efectúa con cargo a las utilidades tributables anotadas en el Registro FUT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y éstas dan derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría, el valor a registrar en esta columna se determinará aplicando los factores que correspondan (0,11111, 0,17647, 0,190476, 0,197604 ó 0,204819) sobre las utilidades netas retiradas, según sea la Tasa del Impuesto de Primera Categoría con que se afectaron dichas utilidades. Si el referido retiro se efectúa con cargo a rentas o cantidades que no tengan la calidad de utilidades tributables, éstas no dan derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría, no debiendo anotarse ninguna cantidad en esta columna. En el caso de la enajenación de acciones adquiridas con utilidades reinvertidas cuyo producto va a ser reinvertido nuevamente, se debe informar el crédito original informado en su oportunidad por la empresa fuente, debidamente actualizado hasta la fecha de la enajenación, en la misma proporción ya señalada.  

Emisión del Certificado: Dicho Certificado debe ser emitido -a petición expresa del inversionista- por la empresa fuente por cada retiro efectuado destinado a reinversión o por la Sociedad Anónima a la que corresponden las acciones enajenadas, dentro de los 20 días siguientes (corridos) de efectuado el retiro o enajenación respectivamente. 

N° de Ejemplares y Destino: El Certificado debe emitirse en cuatro ejemplares, con el siguiente destino: 

Original: Empresa receptora. Este ejemplar debe ser entregado al inversionista para que éste, en el plazo de 20 días de efectuado los retiros o efectuada la enajenación de acciones de pago adquiridas con utilidades reinvertidas, se lo entregue a la empresa receptora de la inversión en el mismo momento en que ésta percibe o recibe la inversión, en señal de cumplimiento de la exigencia establecida en el inciso final de la letra c) del N° 1 de la letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta, requisito sin el cual los retiros destinados a reinversión no quedarán sujetos al tratamiento tributario de suspensión de impuesto que establece la norma legal antes mencionada respecto del inversionista que efectuó tales retiro o enajenó las acciones de pago adquiridas con utilidades reinvertidas.  

1ª Copia: Debe ser enviada por correo, fax u otro medio electrónico por la empresa fuente directamente a la sociedad o empresa receptora de la inversión dentro de un plazo de 20 días corridos de efectuada la inversión, sin perjuicio del ejemplar que debe entregar el inversionista a dicha empresa receptora.  

2ª Copia: Entregada al inversionista para su archivo

3ª Copia: Queda en poder de la empresa fuente para su archivo.