INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 19 |
Este
Certificado debe ser emitido por los Bancos, Instituciones Financieras,
Agentes Administradores de Créditos Hipotecarios endosables a que se
refiere el Título V del D.F.L. N° 251 de 1931 (Ex-Art. 21 bis),
Sociedades Inmobiliarias propietarias de viviendas que pueden darse en
arrendamiento con promesa de compraventa señaladas en el Título II de la
Ley N° 19.281 de 1993, y las Cooperativas de Vivienda que operen en el país,
informando a las personas naturales chilenos o extranjeros, con residencia
o domicilio en Chile, los montos de los dividendos hipotecarios pagados o
los aportes enterados, según corresponda, durante el ejercicio comercial
respectivo a dichas instituciones, en cumplimiento de las obligaciones
contraídas con motivo de la adquisición o construcción de una vivienda
nueva acogida a las normas del D.F.L. N° 2 de 1959, todo ello para los
fines de poder usufructuar del beneficio tributario establecido por la Ley
N° 19.622, publicada en el Diario Oficial de 29 de julio de 1999,
modificada por la Ley N° 19.768, de 07.11.2001. También
deberán emitir este Certificado aquellas instituciones que hubieren
otorgado créditos para cancelar créditos acogidos a lo dispuesto en la
Ley N° 19.622 de 1999, ello en conformidad con lo dispuesto en el Artículo
4° de la Ley N° 19.840, publicada en el Diario Oficial de 23.11.2002. Se
debe identificar a la institución, empresa o cooperativa que está
efectuando la certificación y a la persona natural que efectuó el pago
de los dividendos o enteró los aportes, según corresponda, anotando su
nombre completo y N° de RUT y, además, la fecha a partir de la cual
dicha persona se acogió al beneficio según el instrumento público que
proceda, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del Artículo 1° de
la Ley N° 19.622 y sus modificaciones posteriores. La
rebaja por adquisición de vivienda acogida al D.F.L. N° 2 a efectuar en
el Año Tributario 2008 corresponde a 10 UTM, 6 UTM ó 3 UTM, según sea
el período en el cuál el contribuyente se acogió al beneficio. Columna
(1): Se deben anotar los meses del año en los cuales se pagaron los
dividendos hipotecarios o se enteraron los aportes en cumplimiento de las
obligaciones hipotecarias contraídas con las instituciones anteriormente
indicadas. Columna
(2): Se debe registrar el monto nominal de las cuotas o de los
dividendos hipotecarios pagados o de los aportes enterados a las
instituciones o entidades anteriormente indicadas, en cumplimiento de sus
obligaciones hipotecarias contraídas con motivo de la adquisición o
construcción de una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L. N° 2
de 1959, conforme a las instrucciones impartidas mediante las Circulares
del SII N°s. 46 de 1999 y 88 de 2001. En el caso de las cuotas o
dividendos hipotecarios, cabe hacer presente que estos conceptos sólo
comprenden las amortizaciones de capital, intereses y las comisiones que
se pacten y que se encuentren amparadas en la hipoteca respectiva,
excluyendo todo otro recargo, por ejemplo, intereses moratorios, primas de
seguros u otras sanciones que no correspondan a los conceptos antes
indicados. En cuanto a los aportes enterados a las Sociedades
Inmobiliarias a que alude el Título II de la Ley N° 19.281 y sus
modificaciones posteriores, éstos deben corresponder a los aportes
efectivamente efectuados en cumplimiento de los contratos de arrendamiento
con promesa de compraventa de una vivienda nueva, excluidas las cantidades
aportadas por concepto de subsidios y seguros. Cabe
hacer presente que, de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 1° y
2° de la Ley N° 19.622, modificada por la Ley N° 19.768 de 2001, la
rebaja tributaria procede por el monto de las cuotas hipotecarias
efectivamente pagadas o aportes enterados, según corresponda,
durante el ejercicio comercial respectivo, en abono de las obligaciones
hipotecarias contraídas, las cuales no podrán exceder de un máximo de
doce en un año, salvo que se trate de cuotas pagadas con retraso de hasta
doce meses anteriores, con la condición que el conjunto de tales pagos en
el año respectivo no debe exceder de los montos máximos que establece la
ley antes mencionada. Cuando
se trate de cuotas por obligaciones hipotecarias o aportes que
correspondan a períodos anteriores y que se están pagando en forma
atrasada, sólo se considerará para los fines de cuantificar el monto de
la rebaja tributaria los valores efectivamente pagados o enterados por
concepto de la cuota o aporte, excluidos los recargos por intereses
moratorios u otras sanciones que apliquen las Instituciones Financieras
acreedoras. Columna
(3): Se deben registrar los factores de actualización
correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII. Columna
(4): Se debe anotar en esta columna el valor que resulte de
multiplicar la cantidad anotada en la columna (2) por los factores de
actualización registrados en la columna (3). Columna
(5): Se debe anotar en esta columna el número de cuotas pagadas al día
durante cada mes por dividendos o aportes correspondientes al año
comercial. Columna (6): Se debe anotar en esta columna el número de cuotas pagadas durante cada mes por dividendos o aportes con un retraso no superior a 12 meses. Notas:
1)
Se deja constancia que el total que se registra en la
columna (4) debe coincidir exactamente con la información que se
proporciona al SII por cada contribuyente mediante la Declaración Jurada
Formulario N° 1896. 2)
En todo caso, se hace presente que las personas que deben
emitir este Certificado para su confección deben tener presente las
instrucciones más específicas que se impartieron mediante las Circulares
N°s. 46 de 1999 y 88 de 2001 de este Servicio, especialmente considerándose
que las personas que adquieran una vivienda de algunas de aquéllas a que
se refiere la ley N° 19.622 en Sociedad o Comunidad no tienen derecho al
beneficio, ya que en tales caso se trata de la tenencia de meros derechos
respecto de los referidos inmuebles. 3)
Cabe hacer presente que las personas naturales con
domicilio y residencia en Chile para hacer uso del beneficio tributario
establecido por la Ley N° 19.622 de 1999, deben tener en consideración
las instrucciones impartidas por el SII mediante las Circulares N°s. 46
de 1999 y 88 de 2001, y aquéllas incluidas en el Suplemento Tributario
del Año 2008 correspondiente a la Confección de las Declaraciones de
Impuestos Anuales a la Renta. |