INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 22 |
Los Bancos, Corredores de Bolsa y demás personas, que intermedien Inversiones en Fondos de Inversión, Fondos de Inversión Privados o Fondos Mutuos, por cuenta de terceros y que posean la misma información que les proporcione la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privados o la Sociedad Administradora de Fondos Mutuos del Articulo 17 del D.L.N° 1328 de 1976, mediante el Modelo de Certificado N° 11, deberán traspasarla al partícipe o aportante titular de los beneficios repartidos, a través del Modelo de Certificado N° 22 que se analiza, el cual se confecciona de acuerdo con las siguientes instrucciones: Si
las mencionadas personas o instituciones durante el ejercicio comercial
respectivo no han percibido beneficios, de todas maneras, deberán emitir
el citado Certificado proporcionando el resto de la información que se
indica en dicho documento, como son los datos relativos al N° de Cuotas y
a los Beneficios Tributarios del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta,
cuando corresponda. Columna (1): Se debe anotar el
nombre de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión Privados o la Sociedad
Administradora de Fondos Mutuos, que distribuyó o canceló el beneficio.
Columna (2): Se registra el N°
de RUT de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión Privados o la Sociedad
Administradora de Fondos Mutuos, que distribuyó el beneficio. Columna (3): Se registra
una “I” si el pagador del beneficio se trata de una Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión, una “F” si el pagador
corresponde a una Sociedad Administradora de Fondos Mutuos, o una “P”
si el pagador corresponde a una Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión Privados. Columna (4): Se registra
la fecha de pago. Columna (5): Anotar el N°
del Certificado, mediante el cual se proporcionó la información relativa
a la situación tributaria de los beneficios repartidos durante el
ejercicio comercial respectivo. Columna (6): Se anota el
monto actualizado de los beneficios afectos a los Impuestos Global
Complementario o Adicional, de acuerdo a la información proporcionada por
la respectiva Sociedad Administradora de Fondos de Inversión o Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión Privados o Sociedad Administradora
de Fondos Mutuos. Columna (7): Se registra
el monto actualizado de los beneficios exentos del Impuesto Global
Complementario, de acuerdo a la información proporcionada por la
respectiva Sociedad Administradora de Fondos de Inversión o Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión Privados o Sociedad Administradora
de Fondos Mutuos. Columna (8): Se registra
el monto actualizado de los beneficios no gravados con impuesto, de
acuerdo a la información proporcionada por la respectiva Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión o Sociedad Administradora de Fondos
de Inversión Privados o Sociedad Administradora de Fondos Mutuos. Columna (9): Se registra
el monto del respectivo incremento por Impuesto de Primera Categoría
dispuesto por los incisos finales de los Artículos 54 N° 1 y 62 de la
Ley de la Renta, de acuerdo a la información proporcionada por la
respectiva Sociedad Administradora de Fondos de Inversión o Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión Privados o Sociedad Administradora
de Fondos Mutuos. Columnas (10) y (11): El
crédito por concepto de Impuesto de Primera Categoría debe certificarse
en forma separada tanto respecto de las rentas afectas a Impuesto
Global Complementario o Adicional, como del que corresponde a rentas exentas
de dichos impuestos. Por lo tanto, en la columna (10) debe registrarse
sólo el crédito por concepto de Impuesto de Primera Categoría que
corresponda a rentas afectas al Impuesto Global Complementario o
Adicional; en tanto que en la columna (11) sólo se debe registrar el crédito
por concepto de Impuesto de Primera Categoría que corresponda a rentas exentas
de dichos impuestos. Columna (12): Se registra
el monto del crédito por Impuesto Tasa Adicional del Ex-Artículo 21 de
la Ley de la Renta, que proceda a rebajarse de los Impuestos Global
Complementario o Adicional, de acuerdo a la información proporcionada por
la respectiva Sociedad Administradora de Fondos de Inversión o Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión Privados o Sociedad Administradora
de Fondos Mutuos. Nota: Cada columna del recuadro “Franquicias Tributarias del Ex-Art. 32 de la Ley N° 18.815/89, debe confeccionarse o completarse de acuerdo a la información que proporcionan sobre la misma materia las respectivas Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión. |