INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO Nº 7
 

Las entidades obligadas a la emisión de este documento son los Bancos, Banco Central de Chile, Instituciones Financieras, Cooperativas de Ahorro y toda institución similar que realice operaciones de captación, quienes deberán certificar los intereses u otras rentas pagados durante el año calendario respectivo a los titulares de operaciones de captación de cualquier naturaleza, cualquiera que sea su domicilio o residencia, ya sea, en moneda nacional o extranjera. 

Se hace presente que los intereses u otras rentas que deben informarse mediante el referido Certificado, son aquéllos provenientes de operaciones de captación de cualquier naturaleza NO acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro que establece la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta. El movimiento de las inversiones acogidas al régimen de ahorro a que se refiere dicha letra, debe informarse mediante el Modelo de Certificado N° 8 siguiente. 

En el caso de las cuentas bipersonales, respecto de las cuales las referidas instituciones informen intereses u otras rentas pagadas o abonadas en cuenta, deberá adjudicarse el 50% de los montos determinados a cada beneficiario o inversionista. 

Este Certificado N° 7 se confeccionará de acuerdo con las siguientes normas: 

Columna (1): Se debe anotar el N° del pagaré o del documento que acredita la operación de captación. 

Columna (2): Se debe registrar la fecha en la cual se efectuó la operación de captación.

Columna (3): Se debe registrar la fecha de vencimiento de la operación de captación. 

Columna (4): Se debe anotar el monto del capital inicial de la operación de captación de que se trate, ya sea en moneda nacional o extranjera. 

Columna (5): Se debe anotar el monto percibido a la fecha del vencimiento de la operación de captación, ya sea en moneda nacional o extranjera. 

Columna (6): Se debe registrar el monto de los intereses u otras rentas pagados a la fecha del vencimiento de la operación de captación, ya sea en moneda nacional o extranjera. 

Columna (7): Se debe registrar el monto del interés real, positivo o negativo, según corresponda, determinado de acuerdo las normas del Artículo 41 bis de la Ley de la Renta, expresado en moneda nacional, u otras rentas pagadas por concepto de operaciones de captación. 

De conformidad a lo establecido por el Artículo 41 bis de la Ley de la Renta, por "Interés Real" se entiende aquella cantidad que el acreedor tiene derecho a cobrar al deudor, en virtud de la ley o de la convención celebrada entre las partes, sobre el capital inicial debidamente reajustado por la variación de la Unidad de Fomento experimentada en el plazo que comprende la operación. 

Por lo tanto, la diferencia existente entre la suma depositada originalmente, debidamente reajustada en la forma antes indicada, y lo efectivamente percibido por el inversionista a la fecha del vencimiento de la operación, constituirá el "Interés Real" para los efectos tributarios, que debe registrarse en esta columna (7). 

Por “Operaciones de Captación” de cualquier naturaleza se entienden aquéllas definidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, entidad que establece en sus instrucciones que el concepto de captación tiene en la legislación vigente una acepción amplia, de manera que cubre todas las operaciones a la vista o a plazo que involucren recibir dinero del público, sea como depósito, mutuo, participación, cesión o transferencia de efectos de comercio o en cualquiera otra forma. Así, por ejemplo, constituyen captaciones la recepción de depósitos en cuentas corrientes bancarias o en cuentas de ahorro, los depósitos a la vista o a plazo en general, la emisión y colocación en el mercado de bonos o letras de crédito y las ventas con pacto de retrocompra de títulos de crédito. 

Respecto de las libretas de ahorro, en la columna (1) se anotará el número de dicha libreta y en la columna (5) el saldo existente al 31 de diciembre del año respectivo, omitiéndose la información requerida en las columnas (2), (3) y (4). 

Los siguientes ejemplos ilustran sobre la determinación del interés real en este tipo de operaciones. 

a)     DEPÓSITOS EFECTUADOS EN MONEDA NACIONAL NO REAJUSTABLES 

Ejemplo N° 1: 

Antecedentes:

Monto depósito a plazo efectuado el 31 de julio de 2006, con vencimiento al 31 de julio de 2007............................................................................................................................. $  1.100.000

Total percibido a la fecha del vencimiento del depósito.....................................................   $  1.208.000

Valor de la U.F. al 31.07.2006...............................................................................           $  18.239,55

Valor de la U.F. al 31.07.2007...............................................................................           $  18.776,64


Cálculo de la Variación de la U.F. en el Período:
 

La fórmula que corresponde aplicar es la siguiente: 

Entonces, tenemos que:

  (Factor: 1,02945)

Cálculo del Monto del Interés:

Total percibido al 31.07.2007....................................................................                       $  1.208.000

Menos: Capital reajustado ($ 1.100.000 x1,02945).............................. ........                      $(1.132.395)

Interés real positivo al 31.07.2007 a registrar en la columna (7) del Certificado...................  $       75.605

Ejemplo N° 2: 

Antecedentes: 

Monto depósito a plazo efectuado el 29 de marzo de 2007, con vencimiento al 29 de

agosto de 2007.....................................................................................................         $     900.000

Total percibido a la fecha del vencimiento del depósito..............................................        $     949.320

Valor de la U.F. al 29.03.2007.................................................................................        $  18.375,34

Valor de la U.F. al 29.08.2007..............................................................................           $  18.958,89

 

Cálculo de la Variación de la U.F. en el Período: 

Entonces, tenemos que: 

  (Factor: 1,03176)
 

Cálculo del Monto del Interés: 

Total percibido al 29.08.2007...............................................................................           $     949.320

Menos: Capital reajustado ($ 900.000 x 1,03176)..........................................................   $   (928.584) 

Interés real positivo al 29.08.2007 a registrar en la columna (7) del Certificado.................  $       20.736

 

b)       DEPÓSITOS EFECTUADOS EN MONEDA NACIONAL REAJUSTABLES (EN U.F.) 

Antecedentes:  

Monto depósito a plazo efectuado el 29 de septiembre de 2006, con vencimiento al 16 de agosto de 2007..................................................................................................................        U.F.       150  
Total percibido a la fecha del vencimiento del depósito...............................................    U.F.       161
Valor de la U.F. al 29.09.2006..........................................................................           $  18.399,32  
Valor de la U.F. al 16.08.2007.........................................................................           $  18.872,11  

Cálculo del Monto del Interés:  

Total percibido al 16.08.2007.............................................................................           U.F.       161

Menos: Capital original depositado el 29.09.2006........................................................   U.F.     (150)

Monto Interés en U.F.........................................................................................          U.F.         11
 

Conversión de Intereses en U.F. a Pesos:  

La fórmula que corresponde aplicar es la siguiente:  

Interés en U.F. x U.F. a la Fecha de Vencimiento = Interés Real

Entonces, tenemos que:  

11 U.F. x $ 18.872,11= $ 207.593  

Interés real positivo al 16.08.2007 a registrar en la columna (7) del Certificado.................        $     207.593