INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO Nº
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De acuerdo a lo dispuesto por el
inciso quinto del N° 2 de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de
la Renta, las personas obligadas a emitir este Certificado son las
Instituciones Receptoras a que se refiere dicha norma que emitan los
instrumentos o valores de ahorro acogidos al mecanismo de incentivo al
ahorro contenido en la citada disposición, entre las cuales se
encuentran las siguientes: Bancos; Sociedades Financieras; Compañías
de Seguros de Vida; Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos;
Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión; Sociedades Anónimas
Abiertas; Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y cualquiera
otra Institución que se establezca en el futuro, que emita los
instrumentos o valores de ahorro acogidos al citado sistema. La información que las
Instituciones Receptoras indicadas deben proporcionar al inversionista
mediante el citado Certificado, es el “Saldo de Ahorro Neto del
Ejercicio”, sea positivo o negativo, determinado a cada contribuyente
inversionista al 31 de diciembre de cada año calendario, derivados del
movimiento que durante el período tuvieron las cuentas de inversión
acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro, contenido en la letra A)
del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta. En los recuadros del referido
Certificado se debe registrar el monto del “Saldo de Ahorro Neto del
Ejercicio” positivo o negativo, según corresponda, determinado por la
Institución Receptora a cada contribuyente al 31 de diciembre del año
calendario respectivo, de acuerdo al movimiento que tuvieron las cuentas
abiertas en las citadas instituciones durante el período indicado,
considerando para tales efectos si las inversiones fueron efectuadas con
anterioridad o posterioridad al 01 de agosto de 1998, según las
modificaciones introducidas al Artículo 57 bis de la Ley de la Renta
por la Ley N° 19.578. El referido saldo se determinará de acuerdo a lo
establecido en los N°s. 2 y 10 de la letra A) del Artículo 57 bis de
la Ley de la Renta, cuyas instrucciones específicas se contienen en las
Circulares N°s. 56 de 1993 y 71 de 1998 de este Servicio. Notas: 1)
Las Instituciones Receptoras que no tengan que entregar
información en el primer recuadro del Modelo de Certificado que se
presenta, por no tener inversiones efectuadas por los inversionistas con
anterioridad al 01 de agosto de 1998, como sería el caso, por ejemplo,
de las Sociedades Anónimas Abiertas, que de acuerdo a la ley el
beneficio les rige sólo respecto de inversiones efectuadas a contar del
01 de agosto de 1998, simplemente pueden eliminar dicho recuadro del
citado Modelo de Certificado, o en su reemplazo dejarlo tal cual y
colocar en el espacio destinado a las cantidad un valor cero (“0”). 2)
Se deja constancia que las sumas informadas deben coincidir
exactamente con la información por igual concepto que se proporciona al
SII para cada ahorrante, a través de la Declaración Jurada Formulario
N° 1888. |