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TEXTO RESOL. EX. N° 4.846, D.O. 17.10.95, MODIFICADA POR RESOLS. EXS. N°S. 5.534 Y 6.172, D.O. 03.12.96 y 16.12.97, RESPECTIVAMENTE
 

Establece obligación de las sociedades administradoras de fondos mutuos de informar al SII las inversiones efectuadas por los partícipes en dichos fondos y el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas

                                                                               SE RESUELVE:

       

  1. Las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos que reciban de sus clientes inversiones en tales Fondos no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro de la Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, mediante Declaración Jurada Anual, en la fecha que se indica más adelante, el monto de dichas inversiones y rescates de las mismas, efectuadas en el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que deban dar cumplimiento a la citada obligación.

  2. La mencionada información deberá proporcionarse solamente mediante la transmisión electrónica de datos vía INTERNET, haciendo referencia al Formulario N° 1892, denominado "Declaración Jurada Anual sobre Inversiones de Fondos Mutuos no acogidos a las normas de la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta", en los términos que lo determine este Servicio a través de Circular que se emitirá sobre la materia.

    Las citadas sociedades por cada inversionista, deben proporcionar la siguiente información: Nº de RUT; monto total anual nominal de las inversiones efectuadas en dichos fondos; monto total anual nominal de los rescates realizados durante el ejercicio; monto total anual del mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de Fondos Mutuos; monto total anual del menor valor obtenido en el rescate de cuotas de Fondos Mutuos, ambos conceptos debidamente actualizados al 31 de Diciembre del año respectivo, de acuerdo con los factores de actualización publicados por este Servicio en cada período; porcentaje del Activo del Fondo invertido en acciones como promedio anual; y Nº del Certificado mediante el cual se proporcionó la misma información al inversionista, conforme a lo establecido en la Circular Nº847, de 1989, de la Superintendencia de Valores y Seguros.

    La obligación que se establece mediante la presente Resolución, regirá cualquiera que sea el monto de las rentas determinadas a cada inversionista y, además, independientemente de la situación tributaria que afecte a dichas personas por tales ingresos.

  3. La Declaración Jurada Anual en referencia deberá ser presentada antes del 31 de Marzo de cada año, es decir, hasta el 30 de Marzo. Cabe señalar que la referida fecha se trata de un plazo fatal, que no es prorrogable, por lo tanto, si este venciere en día Sábado o Feriado, la declaración aludida deberá ser presentada impostergablemente hasta el día hábil inmediatamente anterior.

  4. La omisión o retardo en la presentación de la Declaración Jurada Anual a que se refiere esta Resolución, serán sancionados de acuerdo con lo prescrito en el N° 15 del artículo 97 del Código Tributario, esto es, con una multa de veinte por ciento al ciento por ciento de una Unidad Tributaria Anual.

  5. La presente Resolución regirá para los informes que deben ser presentados a partir del Año Tributario 1996, esto es, respecto de las inversiones efectuadas durante el año calendario 1995 y siguientes.
  1. Derógase a contar de la publicación de la presente Resolución, la Resolución Ex. Nº344, de esta Dirección Nacional, publicada en el Diario Oficial de 24 de Enero de 1991.
  2.