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TEXTO RESOL. EX. N°4.847, D.O. 17.10.95, MODIFICADA POR RESOLS. EXS. N°S. 5.266, 5.534 Y 6.172, D.O. 08.11.95, 03.12.96 y 16.12.97, RESPECTIVAMENTE
 

Obligación de los corredores de bolsa y agentes de valores de informar al SII las compras y ventas de acciones de Sociedades Anónimas y otros títulos efectuadas por cuenta de sus clientes no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en la letra A) del artículo 57 bis de la ley de la renta.

                                                                               SE RESUELVE:

  1. Los corredores de bolsa y agentes de valores informarán al Servicio de Impuestos Internos, cuando éste lo requiera en cada caso, las operaciones de compra y venta de acciones de sociedades anónimas y demás títulos que efectúen por cuenta de sus clientes, en la forma y condiciones que se indican más adelante.

  2. Deberán entregar las copias de Facturas de Ventas (duplicado- Servicio de Impuestos Internos), emitidas por la empresa en el año calendario inmediatamente anterior.

    Estos mismos antecedentes podrán ser proporcionados mediante la transmisión electrónica de datos vía INTERNET, haciendo referencia al Formulario N° 1891, denominado "Carátula sobre Compra y Venta de Acciones de S.A. y demás Títulos efectuadas por intermedio de los Corredores de Bolsa y Agentes de Valores no acogidos al Mecanismo de Incentivo al Ahorro establecido en la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta", en los términos que lo determine este Servicio a través de Circular que se emitirá sobre la materia.

  3. Los antecedentes requeridos deberán ser presentados antes del 15 de febrero de cada año. Su presentación deberá efectuarse exclusivamente en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos que corresponda al domicilio del Corredor de Bolsa o Agente de Valores.

  4. El retardo o la omisión de la entrega de la documentación o antecedentes señalados en el Nº2 resolutivo, serán sancionados de acuerdo a lo prescrito en el artículo 97, Nº15 del Código Tributario.

  5. La presente Resolución regirá para los informes que deben ser presentados a partir del Año Tributario 1996, esto es, respecto de las operaciones por los conceptos señalados, efectuadas durante el año calendario 1995 y siguientes.