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FE DE ERRATAS
En esta página encontrará la Fe de Erratas y las Actualizaciones del Suplemento Tributario sobre Emisión de Certificados y Declaraciones Juradas para el Año Tributario 2009.


Declaración Jurada 1850

  • Página 27 del Suplemento, 3, párrafo tercero:

Dice: En la columna “Tax ID”. Deberá registrarse el código de administración tributaria o de identificación que tiene la persona natural o jurídica extranjera, en su país. NO deben agruparse los contribuyentes en el RUT 55.555.555-5, debiendo indicar la información de cada uno de ellos en forma separada.

Debe decir: En la columna “Tax ID”. Deberá registrarse el código de administración tributaria o de identificación que tiene la persona natural o jurídica extranjera, en su país. NO deben agruparse los contribuyentes en el RUT 55.555.555-5, debiendo indicar la información de cada uno de ellos en forma separada.
Para el caso de Argentina, el formato del Tax-ID es ZZ-XXXXXXXX-Y, donde:

  • ZZ puede tomar sólo los valores 20, 27, 23, 24, 30, 33 ó 34, según las especificaciones de la siguiente tabla:

     

    Tipo de Personas

    Prefijo ZZ

    Utilización del Prefijo

    Físicas

     

    20

    Sexo masculino

    27

    Sexo femenino

    23

    Para aquellos casos incompatibles, es decir que con los prefijos 20 ó 27 no se pudiera obtener el dígito verificador “Y”.

    24

    Para eventuales casos de números de documento dobles.

    Jurídicas

     

    30

    Para sociedades, con carácter general

    33

    Para números incompatibles, es decir que con los prefijos 30 no se pudiera obtener el dígito verificador “Y”.

    34

    Para eventuales números de cuenta dobles

     

  • XXXXXXXX: número de 8 dígitos, donde cada dígito puede tomar los valores 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 o 9.

  • Y: dígito verificador.

Declaración Jurada 1817

  • Página 15 del Suplemento, 4 Subsección B2, párrafo cuarto:

Dice: Columna “Diferencia entre Valor de cuotas a la fecha de Liquidación, Disminución de Capital o Cesión de Cuotas V/S Valor de Cuotas a la fecha de Adquisición (actualizado)”: Este campo se deberá llenar sólo cuando el tipo de operación corresponda a 2 (Liquidación de fondo de inversión público o fondo de inversión privado), 3 (Disminución de capital de fondo de inversión público o fondo de inversión privado) ó 4 (Cesión o enajenación de cuotas de fondo de inversión público o fondo de inversión privado).

  • Tratándose de Tipo de Operación 2 ó 3, deberá registrar el valor que resulte de restar al valor nominal obtenido por el partícipe en la liquidación o disminución de capital del fondo de inversión, según lo declarado en la columna “Valor Nominal Inversión a la fecha de liquidación o disminución de capital del fondo”, el valor de adquisición de las cuotas reajustado de acuerdo con el porcentaje de variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el periodo comprendido entre el último día del mes anterior al del aporte y el último día del mes anterior al de liquidación o disminución de capital del fondo.

  • Tratándose de Tipo de Operación 4, deberá registrar el valor que resulte de restar al valor nominal de las cuotas cedidas o enajenadas a la fecha de cesión o enajenación, según lo declarado en la columna “Valor nominal cuotas cedidas o enajenadas”, el valor de adquisición de las cuotas reajustado de acuerdo con el porcentaje de variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el periodo comprendido entre el último día del mes anterior al del aporte y el último día del mes anterior al de la cesión o enajenación de las cuotas del fondo.

Debe decir: Columna “Diferencia entre Valor de cuotas a la fecha de Liquidación, Disminución de Capital o Cesión de Cuotas V/S Valor de Cuotas a la fecha de Adquisición (actualizado)”: Este campo se deberá llenar sólo cuando el tipo de operación corresponda a 2 (Liquidación de fondo de inversión público o fondo de inversión privado), 3 (Disminución de capital de fondo de inversión público o fondo de inversión privado) ó 4 (Cesión o enajenación de cuotas de fondo de inversión público o fondo de inversión privado).

  • Tratándose de Tipo de Operación 2 ó 3, deberá registrar el valor que resulte de restar al valor nominal obtenido por el partícipe en la liquidación o disminución de capital del fondo de inversión, según lo declarado en la columna “Valor Nominal Inversión a la fecha de liquidación o disminución de capital del fondo”, el valor de adquisición de las cuotas reajustado de acuerdo con el porcentaje de variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el periodo comprendido entre el último día del mes anterior al del aporte y el último día del mes anterior al de liquidación o disminución de capital del fondo.

  • Tratándose de Tipo de Operación 4, deberá registrar el valor que resulte de restar al valor nominal de las cuotas cedidas o enajenadas a la fecha de cesión o enajenación, según lo declarado en la columna “Valor nominal cuotas cedidas o enajenadas”, el valor de adquisición de las cuotas reajustado de acuerdo con el porcentaje de variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el periodo comprendido entre el último día del mes anterior al del aporte y el último día del mes anterior al de la cesión o enajenación de las cuotas del fondo.

En caso que el valor sea negativo, se debe anteponer un signo negativo al monto a declarar.

 

Certificado 31

  • Página 93 del Suplemento, B, instrucciones para las filas (4) y (5):

Dice: 

Fila (4) Monto Liquidación (en UF): Se debe registrar el monto total en UF de la transferencia, al valor que tenían las cuotas a la fecha de liquidación, deducidas las comisiones y gastos que se hubieran ocasionado en la operación, utilizando dos decimales.

Fila (5) Costo asociado a las cuotas que se liquidan (en UF): Se debe registrar el monto total en UF, correspondiente al costo de adquisición de las cuotas liquidadas, utilizando dos decimales.

Si las cuotas que se reinvierten, a su vez provienen de una reinversión anterior, en esta fila se deberá indicar el monto en UF, correspondiente al costo asociado a las cuotas adquiridas en la inversión original realizada por el partícipe, en el fondo mutuo receptor de dicha inversión inicial, según certificado otorgado por la Sociedad Administradora del fondo respectivo.

Debe decir:

Fila (4) Monto Liquidación (en UF): Se debe registrar el monto total en Unidades de Fomento (UF) de la transferencia, al valor de las cuotas a la fecha de liquidación, deducidas las comisiones y gastos que se hubieran ocasionado en la operación, utilizando dos decimales.

Para efectos de determinar el monto a registrar en esta fila, se deberá utilizar el valor de la Unidad de Fomento (UF) correspondiente al día en que se efectuó la liquidación.

Fila (5) Costo asociado a las cuotas que se liquidan (en UF): Se debe registrar el monto total en Unidades de Fomento (UF), correspondiente al costo de adquisición de las cuotas liquidadas, utilizando dos decimales.

Para efectos de determinar el monto a registrar en esta fila, se deberá utilizar el valor de la Unidad de Fomento (UF) correspondiente al día en que se efectuó el aporte, conforme al inciso cuarto del Artículo 18 quáter de la Ley de la Renta.

Si las cuotas que se reinvierten, a su vez provienen de una reinversión anterior, en esta fila se deberá indicar el monto en UF, correspondiente al costo asociado a las cuotas adquiridas en la inversión original realizada por el partícipe, en el fondo mutuo receptor de dicha inversión inicial, según certificado otorgado por la Sociedad Administradora del fondo respectivo.