INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N°
1811 |
1.
Esta Declaración Jurada deben efectuarla las oficinas públicas o las
personas naturales o jurídicas, según corresponda, que efectuaron las
retenciones a que se refieren los Artículos 73° y
Artículo 74 ° N°6 de la Ley de la Renta, sobre rentas pagadas
por concepto de capitales mobiliarios por cuenta propia o ajena; compras
de minerales efectuadas a contribuyentes mineros que declaren sus
impuestos en base a renta presunta; 2.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE En
esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación
de las Instituciones, Organismos o Personas que hayan efectuado las
retenciones a que se refieren los Artículos 73° y 74° N°s.
6 de la Ley de la Renta, indicando el RUT, nombre o razón
social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y
número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número
incluyendo su código de discado directo). 3.
Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (RECEPTOR DE LA RENTA) Columna "RUT del Receptor de la Renta":
Deberá registrarse el RUT de la persona que percibió la renta,
debiendo utilizarse una sola línea por cada una de ellas. Columna “Retención Art. 73° L.I.R.”: Se debe registrar la cifra que resulte de sumar las
retenciones por rentas del Artículo 20 N° 2 de la L.I.R., debidamente
actualizadas, efectuadas al receptor de la renta durante el año
anterior al que se informa. Columna “Retención Art. 74° N° 6 L.I.R.”:
Se debe registrar la cifra que resulte de sumar las retenciones por
compra de minerales, debidamente actualizadas, efectuadas al receptor de
la renta durante el año anterior al que se informa. Nota: Para
los fines de la actualización de las retenciones, se deben utilizar los
factores de actualización publicados por el Servicio de Impuestos
Internos. Los
montos retenidos deben corresponder al total de las retenciones
efectuadas entre los meses de enero a diciembre, ambos meses inclusive,
no siendo procedente considerar la fecha de su entero en Arcas Fiscales. Columna "Número de Certificado":
Deberá registrarse el número o folio del Certificado emitido al
receptor de la renta, por cada una de las retenciones que se indica de
conformidad a lo dispuesto en la Res. Ex. N° 6173, publicada en el D.O.
del 16.12.97. 4.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN Se
deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados
en las columnas correspondientes. El
recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número
total de los casos que se está informando a través de la primera
columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse
correlativamente. 5.
El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada,
será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el N° 1 del Artículo 97
del Código Tributario. |