INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N°
1812 |
1.
Esta Declaración Jurada deberá ser presentada por las
Instituciones u Organismos de Previsión, Compañías de Seguros y
cualquier otra entidad que haya pagado rentas del Artículo 42° N° 1
de la Ley de la Renta, cualquiera que sea su monto, consistentes en
Pensiones, Jubilaciones o Montepíos correspondientes al año
inmediatamente anterior al que se informa y sobre las cuales, conforme a
la Ley, hayan efectuado o no la retención del Impuesto Único de
Segunda Categoría, según se trate de rentas afectas o exentas de dicho
tributo, en este último caso, por no exceder el monto exento mensual de
13,5 Unidades Tributarias Mensuales. 2.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE 3.
Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (RECEPTOR DE LA RENTA:
PENSIONES, JUBILACIONES O MONTEPÍOS Y RENTAS SIMILARES) La
información que se solicita es anual, por lo que deberá ocuparse una
sola línea por cada persona. Columna
"RUT de la Persona a Quien se le Pagó la Renta (Jubilados,
Pensionados o Montepiados)”: Debe registrarse el RUT del contribuyente que percibió la
renta afectada o no por la retención del Impuesto Único de Segunda
Categoría. Columna
“Montos Anuales Actualizados”: ·
Columna “Renta Total Neta Pagada (Art. 42° N° 1, Ley
de la Renta)”: Deberá anotarse la cifra que resulte de sumar las
rentas mensuales – descontadas las cotizaciones previsionales de carácter
obligatorio y/o voluntario – pagadas a cada pensionado, jubilado o
montepiado durante el año calendario respectivo, incluyendo las rentas
accesorias o complementarias a las anteriores que se hayan devengado o
correspondan al período que se declara, computadas éstas de acuerdo a
la normativa establecida en los incisos 2° y 3° del Artículo 46 de la
L.I.R., pagadas hasta el mes de abril del año siguiente. Todas las
rentas antes mencionadas deben ser actualizadas conforme a factores de
actualización correspondientes. ·
Columna “Impuesto Único Retenido”: Deberá anotarse el
monto que resulte de sumar las cantidades retenidas mensualmente durante
el año que se informa por concepto de Impuesto Único de Segunda
Categoría que corresponda a las rentas registradas en la columna
anterior, debidamente reajustadas por los factores de actualización
correspondientes. ·
Columna “Mayor Retención Solicitada (Art. 88 L.I.R.)”:
Se debe anotar la mayor retención de Impuesto Único que el pensionado,
jubilado o montepiado haya solicitado al Organismo de Previsión,
conforme a lo dispuesto por el inciso final del Artículo 88 de la Ley
de la Renta, debidamente reajustada por los factores de actualización
correspondientes. Columna
“Período al Cual Corresponden las Rentas”: Se debe marcar con una
"X" el o los períodos a los cuales corresponden las rentas
que se informan. Columna
“Número de Certificado”: Debe hacerse referencia al N° o folio del
Certificado emitido al receptor de la renta, en conformidad a lo
dispuesto en Res. Ex. N° 6.509 del 14 de diciembre de 1993, y sus
modificaciones posteriores. 4.
CUADRO TOTAL MONTOS ANUALES SIN ACTUALIZAR 5.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN Se
deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados
en las columnas correspondientes. El
recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número
total de los casos que se está informando a través de la primera
columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse
correlativamente. 6. El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 97 N° 1 del Código Tributario. |