INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N°
1817 |
1.
La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por
las Sociedades Administradoras de los Fondos de Inversión de la Ley N°
18.815, Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos del D.L. N° 1.328
de 1976 cuyos
fondos hayan establecido en sus reglamentos internos que se podrán
efectuar repartos de beneficios a sus partícipes a prorrata de su
participación en el fondo o de la serie respectiva y
Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Privados del Título
VII de la Ley N° 18.815,
informando
la situación tributaria de los beneficios distribuidos durante el
ejercicio comercial respectivo, el incremento por Impuesto de Primera
Categoría y los correspondientes créditos por Impuesto de Primera
Categoría y Tasa Adicional del Ex-Art. 21° de la L.I.R. a los
aportantes y en el caso de las Sociedades Administradoras de los Fondos
de Inversión de la Ley N° 18.815 (sin
considerar a los Fondos de Inversión Privados a que se refiere el Título
VII de la misma ley),
en concordancia con lo establecido en el Ex-Art. 32 de la Ley N°
18.815. 2.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (SOCIEDAD
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN, FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS O
DE FONDOS MUTUOS) En
esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación
de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, Fondos de Inversión
Privados o de Fondos Mutuos, indicando el RUT, razón social, domicilio
postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono
(en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código
de discado directo). 3.
Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (PARTÍCIPES O APORTANTES) Columna
“RUT del Partícipe o Aportante”: Debe registrarse el RUT del
contribuyente que percibió los beneficios repartidos durante el año
comercial correspondiente y los respectivos créditos. Columna
“Tipo de Fondo”: Se debe registrar una “I” si el pagador del
beneficio se trata de una Sociedad Administradora de Fondos de Inversión,
una “F” si el pagador corresponde a una Sociedad Administradora de
Fondos Mutuos, o una “P” si el pagador es una Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión Privados. Columna
“Cantidad de Cuotas Vigentes al 31/12”: Indicar el N° de cuotas de que
sus aportantes sean primeros dueños por más de un año al 31 de
diciembre del año respectivo, independientemente
si durante el año comercial respectivo se hubieren efectuado reparto de
beneficios. Columna
“Monto Beneficios Reajustados ($)”: ·
Columna “Afectos a G. Complementario o Adicional”: Se
debe anotar el monto de los beneficios distribuidos por las Sociedades
Administradoras de Fondos de Inversión, Fondos Mutuos o Fondos de
Inversión Privados que correspondan a utilidades o cantidades afectas a
los Impuestos Global Complementario o Adicional, debidamente
actualizados. ·
Columna “Exentos de Global Complementario”: Se debe
anotar el monto de los beneficios distribuidos por las Sociedades
Administradoras de Fondos de Inversión, Fondos Mutuos o Fondos de
Inversión Privados que correspondan a utilidades o cantidades exentas
de los Impuestos Global Complementario o Adicional, debidamente
actualizados. ·
Columna “No Constitutivos de Renta”: Se debe anotar el
monto de los beneficios distribuidos por las Sociedades Administradoras
de Fondos de Inversión, Fondos Mutuos o Fondos de Inversión Privados
que correspondan a rentas o ingresos no constitutivos de renta,
debidamente actualizados. Columna
“Incremento por Impuesto de Primera Categoría”:
Se debe registrar el monto del incremento por Impuesto de Primera
Categoría que disponen los incisos finales de los Artículos 54 N° 1 y
62 de la Ley de la Renta, equivalente como norma general al crédito por
Impuesto de Primera Categoría. Columna
“Créditos Para G. Complementario o Adicional”: ·
Columna “Impuesto Primera Categoría ($)”: -
Columna “Afectos a G. Complementario o Adicional”: Se
debe registrar el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría
Afecto que corresponda a las rentas afectas informadas, que procede
rebajarse de los Impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a
lo establecido en los Artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley de la Renta, en
concordancia con lo señalado en el Artículo 32 de la Ley N° 18.815 de
1989 y en el Artículo 17 del Decreto Ley N° 1.328 de 1976. -
Columna “Exento de Global Complementario”: Se debe
registrar el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría
Exento que corresponda a las rentas exentas informadas, que procede
rebajarse de los Impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a
lo establecido en los Artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley de la Renta, en
concordancia con lo señalado en el Artículo 32 de la Ley N° 18.815 de
1989 y en el Artículo 17 del Decreto Ley N° 1.328 de 1976. ·
Columna “Impuesto Tasa Adicional del Ex-Artículo 21° de
la L.I.R. ($)”: Se debe anotar el monto del crédito por Impuesto Tasa
Adicional del Ex-Artículo 21° que procede rebajarse de los Impuestos
Global Complementario o Adicional, conforme a lo establecido por el Artículo
3° transitorio de la Ley N° 18.775/89, en concordancia con lo señalado
en el Artículo 32 de la Ley N° 18.815 de 1989 y en el Artículo 17 del
Decreto Ley N° 1.328 de 1976. Columna
“Monto Inversión en Cuotas de Fondos de Inversión Ley N° 18.815 (Sin
Considerar a los Fondos de Inversión Privados a que se Refiere el Título
VII de la misma Ley),
Adquiridas Antes del 04.06.93 (Ex-Art. 32, Ley N° 18.815)”:
Indicar el monto de las cuotas de Fondos de Inversión de la Ley N°
18.815, adquiridas antes del 04.06.1993 y existentes al 31.12.2007, según
lo establecido en el Ex-Artículo 32 de la Ley N° 18.815. Columna
“Número de Certificado”: Deberá registrarse el número o folio del
Certificado emitido al partícipe o aportante, en el cual les informen
el monto de los beneficios repartidos durante el año comercial
correspondiente y los respectivos créditos a que dan derecho dichas
rentas que se indica de conformidad a lo dispuesto en la Resol. Ex. N°
6.174, publicada en el D.O. del 16.12.97 y sus modificaciones
posteriores. 4.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN Se
deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados
en las columnas correspondientes. El
recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número
total de los casos que se está informando a través de la primera
columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse
correlativamente. 5.
El retardo u omisión de esta Declaración Jurada, se
sancionará de acuerdo con lo prescrito en el N° 1 del Artículo 97 del
Código Tributario. |