INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N°
1834 |
1.
Esta
Declaración Jurada debe ser presentada por las Compañías de Seguros,
entregando la información respecto a los beneficiarios o asegurados a
quienes se les hayan pagado rentas con cargo a seguros dotales
contratados a contar del 7 de noviembre de 2001, de acuerdo a lo
establecido en el inciso segundo del N° 3 del Artículo 17 de la Ley de
la Renta. 2.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (COMPAÑÍAS DE
SEGUROS) En esta sección
deben señalarse los datos relativos a la identificación del
declarante, indicando su número de RUT, razón social, domicilio
postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono
(en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código
de discado directo). 3.
Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (BENEFICIARIO O ASEGURADO
EN CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS DE SEGUROS DOTALES) Columna
“Total de Sumas Pagadas con Cargo al Seguro Dotal Actualizadas ($)”:
Se
registra el total de las sumas pagadas en el ejercicio, con cargo a
seguros dotales contratados por el contribuyente. Estas sumas deben
reajustarse debidamente según la variación del IPC ocurrida entre el
primero del mes anterior a la fecha del pago y el primero del mes
anterior al término del año respectivo. Columna
“Primas Pagadas por el Asegurado que Correspondan a los Seguros
Dotales Actualizadas ($)”: Se registra el total de las primas pagadas
por el asegurado por concepto de seguros dotales, vale decir, las primas
pagadas desde la suscripción del contrato hasta el término del año
respectivo, reajustadas según la variación del IPC ocurrida entre el
primero del mes anterior a la fecha del pago y el primero del mes
anterior al término del año respectivo. Columna
“Fecha de Celebración de Contrato”: Se registra la fecha de celebración
del contrato del seguro dotal. Columna
“Plazo Estipulado en el Contrato”: Se
registra el plazo de vigencia del seguro, estipulado en el respectivo
contrato. Columna
“Parte de las Sumas Pagadas con Cargo al Seguro Dotal Afecta a los
Impuestos a la Renta (Art. 17 N° 3 L.I.R.) ($)”: Se
registra la parte de las sumas pagadas con cargo a seguros dotales
afecta a los Impuestos a la Renta (no considera retiros de capital de
ahorro enterado por beneficiario), debidamente actualizadas y
determinadas en conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del N°
3 del Artículo 17 de la Ley de la Renta y a las instrucciones
impartidas por el SII, a través de la Circular N° 28, de 03.04.2002. Columna
“Retención de 15% Sobre Renta Pagada en Cumplimiento de Seguro Dotal
($)”:
Se
registra la retención de 15% dispuesta por el inciso segundo del N° 3
del Artículo 17 de la Ley de la Renta, debidamente reajustada en la
forma dispuesta por el Artículo 75 de la ley del ramo, esto es, de
acuerdo al porcentaje de variación que experimente el Índice de
Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día
del mes anterior al de su retención y el último día del mes de
noviembre del año calendario respectivo. Columna
“Número de Certificado”: Se registra el N° del Certificado Modelo
N° 27 entregado al beneficiario o asegurado. 4.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN Se
deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados
en las columnas correspondientes. El
recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número
total de los casos que se está informando a través de la primera
columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse
correlativamente. 5.
El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración
Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 97 N°
15 del Código Tributario. |