INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N°
1852 |
1.
La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por
las personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en Chile
que hayan constituido agencias o establecimientos permanentes en el
exterior. Esta
información deberá presentarse con independencia de la fecha en que se
constituyó la agencia o establecimiento permanente en el extranjero, o
si la inversión se encuentra registrada en el Registro de Inversiones
en el Extranjero, que para efectos del Art. 41A letra C) N° 2, lleva el
Servicio de Impuestos Internos. 2.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (INVERSIONISTA) En
esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación
de los contribuyentes inversionistas, indicando su número de RUT, razón
social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y
número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número
incluyendo su código de discado directo). 3.
Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS Todos
los montos deben ser declarados en pesos chilenos ($). Columna
“Antecedentes de las Agencias o Establecimientos Permanentes
Receptores de la Inversión”: ·
Columna “Nombre o Razón Social”: Indicar el nombre o razón
social de la agencia o establecimiento permanente que se tiene en el
extranjero. ·
Columna “Tax-ID”: Deberá registrarse en forma legible,
cuando corresponda, el Código de Administración Tributaria o de
Identificación que tiene la agencia o establecimiento permanente en el
país extranjero. ·
Columna “Código País de Residencia”: Indicar la sigla
del país en el cual se constituyó la agencia o establecimiento
permanente, de acuerdo a la lista que se encuentra para tal efecto en
este Suplemento (Anexo A, Tabla A.6). Columna
“Antecedentes de la Inversión”: ·
Columna “Monto Actualizado de la Inversión Realizada
Durante el Ejercicio”: Indicar el monto correspondiente a la inversión
realizada en el ejercicio, debidamente actualizada al 31 de diciembre,
de acuerdo con lo que al efecto dispone el Art. 41° N° 4 de la Ley de
la Renta, ello en conformidad a lo señalado por el Art. 41B N° 4 de
este mismo texto legal. ·
Columna “Monto Actualizado de la Inversión Acumulada al 31
de Diciembre”: Indicar el monto correspondiente a la inversión
acumulada al 31 de diciembre, debidamente actualizada a la misma fecha,
de acuerdo con lo que al efecto dispone el Art. 41° N° 4 de la Ley de
la Renta, ello en conformidad a lo señalado por el Art. 41B N° 4 de
este mismo texto legal. ·
Columna “Utilidad o (Pérdida) Percibida o Devengada
Durante el Ejercicio”: Indicar el resultado obtenido por la agencia o
establecimiento permanente durante el ejercicio. El resultado de
ganancias o pérdidas que obtengan se reconocerá en Chile sobre base
percibida o devengada. De acuerdo a lo dispuesto por el N° 1 del Artículo
41B de la Ley de la Renta, dicho resultado se debe determinar aplicando
las normas sobre determinación de la base Imponible de Primera Categoría
dispuestas por este mismo texto legal, con excepción de la pérdida de
ejercicios anteriores establecida en el inciso segundo del N° 3 del Artículo
31° de la ley del ramo. Columna
“Resultados del Período”: ·
Columna “Ingresos del Giro Percibidos o Devengados”:
Anote los ingresos brutos percibidos o devengados que correspondan al
giro del establecimiento permanente, entendiéndose por éstos aquellos
que provienen de la actividad habitual o normal que realiza la agencia o
establecimiento permanente según su objeto social, excluyendo todos
aquellos ingresos que sean extraordinarios o esporádicos, como ocurre
con los originados en ventas de activo inmovilizado, ganancias de
capital, etc., (este último en la medida que tales ingresos sean ajenos
al giro habitual o comercial que caracteriza a la agencia) los cuales se
deben registrar en la columna “Otros Ingresos Percibidos o
Devengados”. ·
Columna “Costo Directo Bienes y Servicios”: Anote el
costo directo contable que el establecimiento permanente determinó para
la producción o comercialización de los bienes o para la prestación
de los servicios que constituyen su giro o actividad habitual y que
rebajó de los ingresos brutos. Las partidas consideradas como costo
directo en este recuadro, no deben ser incluidas en ningún otro
recuadro. Si no se determinó un costo directo, anote los gastos,
desembolsos o partidas que correspondan, en los recuadros restantes
pertinentes. ·
Columna “Otros Ingresos Percibidos o Devengados”: En este
recuadro se anotan los demás ingresos brutos percibidos o devengados,
que haya obtenido el establecimiento permanente durante el ejercicio
comercial correspondiente y que por su naturaleza no pudieron ser
registrados en los recuadros “Ingresos del Giro Percibidos o
Devengados” o “Intereses Percibidos o Devengados”. ·
Columna “Otros Gastos Deducidos de los Ingresos Brutos”:
En este recuadro se anotan otros gastos, desembolsos o partidas no
incorporados en el recuadro “Costo Directo”, que hayan sido
rebajados por el establecimiento permanente de los ingresos brutos por
estimarlos necesarios para producir la renta. Columna
“Intereses del Período”: ·
Columna “Intereses Percibidos o Devengados”: Informar el
monto total de intereses percibidos o devengados por la agencia o
establecimiento permanente. ·
Columna “Intereses Pagados o Adeudados”: Informar el
monto total de intereses pagados o adeudados por la agencia o
establecimiento permanente. Columna
“Agregados y Deducciones del Período”: ·
Columna “Agregados a la Renta Líquida Imponible”:
Indicar el monto total de los agregados a la Renta Líquida Imponible de
la agencia o establecimiento permanente de conformidad a las normas que
establece la Ley Sobre Impuesto a la Renta. ·
Columna “Deducciones a la Renta Líquida Imponible”:
Indicar el monto total de las deducciones a la Renta Líquida Imponible
de la agencia o establecimiento permanente de conformidad a las normas
que establece la Ley Sobre Impuesto a la Renta. Columna
“Impuestos”: ·
Columna “Impuesto Pagado o Adeudado en el Extranjero”:
Registre el monto de impuesto que haya pagado o adeude en el extranjero
por la utilidad obtenida por la agencia. Columna
“Tope Crédito por Impuesto pagado o adeudado en el extranjero” o Registre para cada tipo de renta el monto de crédito máximo a imputar en Chile, de acuerdo a los dispuesto en los artículos 41A y 41C de la Ley sobre Impuesto a la Renta y/o el Convenio respectivo. En
el caso de rentas de fuente extranjera con tributación exclusiva en el
país de origen, se debe registrar en esta columna valor cero. 4.
Sección C: APLICACIÓN DEL CRÉDITO Y RESUMEN DE LA
DECLARACIÓN En
esta sección, el declarante debe registrar la aplicación de los créditos
establecidos en los Artículos 41A y 41C de la Ley de Impuesto a la
Renta. Columna
“Aplicación de Créditos Sin Convenio de Doble Tributación”: ·
Columna “Total de Tope de Crédito del Ejercicio”:
Registre el monto total de créditos por impuestos pagados en el
extranjero, obtenidos durante el ejercicio anterior, de acuerdo al tope
de la tasa de Primera Categoría, establecida en el Art. 41A. ·
Columna “Imputado a 1ª Categoría”: Registre el monto
del crédito externo, efectivamente imputado durante el ejercicio, al
Impuesto de Primera Categoría. Columna
“Aplicación de Créditos Con Convenios de Doble Tributación”: ·
Columna “Total de Tope de Crédito del Ejercicio”:
Registre el monto total de créditos obtenidos durante el ejercicio
anterior, por impuestos pagados en el extranjero, en países con los
cuales Chile posee convenios para evitar la doble tributación, de
acuerdo al tope de 30% establecido en el Art. 41C. ·
Columna “Imputado a 1ª Categoría”: Registre el monto
del crédito externo, efectivamente imputado durante el ejercicio, al
Impuesto de Primera Categoría. ·
Columna “Transferido al Impuesto Global Complementario o
Adicional de los Empresarios, Socios o Accionistas”: Registre el monto
del crédito externo que se traspasó como crédito en contra del
Impuesto Global Complementario del empresario, socio o accionista de la
empresa inversionista. Columna
“Antecedentes de la Inversión”: ·
Columna “Monto Actualizado de la Inversión Realizada
Durante el Ejercicio”: Indicar el monto correspondiente a la suma
total de la inversión realizada en el ejercicio, debidamente
actualizada al 31 de diciembre, de acuerdo con lo que al efecto dispone
el Art. 41° N° 4 de la Ley de la Renta, ello en conformidad a lo señalado
por el Art. 41B N° 4 de este mismo texto legal. ·
Columna “Monto Actualizado de la Inversión Acumulada al 31
de Diciembre”: Indicar el monto correspondiente a la suma total de la
inversión acumulada al 31 de diciembre, debidamente actualizada a la
misma fecha, de acuerdo con lo que al efecto dispone el Art. 41° N° 4
de la Ley de la Renta, ello en conformidad a lo señalado por el Art.
41B N° 4 de este mismo texto legal. ·
Columna “Utilidad (o Pérdida) Percibida o Devengada
Durante el Ejercicio”: Indicar el monto correspondiente a la suma
total del resultado(s) obtenido(s) por la(s) agencia(s) o
establecimiento(s) permanente(s) durante el ejercicio. Columna
“Resultados Operacionales del Período”: ·
Columna “Ingresos del Giro Percibidos o Devengados”:
Anote en este recuadro la suma total de los ingresos brutos percibidos o
devengados que correspondan al giro del establecimiento permanente. ·
Columna “Costo Directo Bienes y Servicios”: Anote en este
recuadro la suma total de los costos directos contables,
correspondiente(s) al o los establecimiento(s) permanente(s) que se
encuentra(n) en el extranjero. Columna
“Resultados No Operacionales del Período”: ·
Columna “Otros Ingresos Percibidos o Devengados”: En este
recuadro anote la suma total de los demás ingresos brutos percibidos o
devengados, que haya obtenido el o los establecimiento(s) permanente(s)
durante el ejercicio comercial correspondiente. ·
Columna “Otros Gastos Deducidos de los Ingresos Brutos”:
En este recuadro anote la suma total de otros gastos, desembolsos o
partidas no incorporados en el recuadro costo directo, que hayan sido
rebajados por el o los establecimiento(s) permanente(s). Columna
“Intereses del Período”: ·
Columna “Intereses Percibidos o Devengados”: Informar el
monto total correspondiente a la suma de los intereses percibidos o
devengados por la o las agencia(s) o establecimiento(s) permanente(s). ·
Columna “Intereses Pagados o Adeudados”: Informar el
monto total correspondiente a la suma de los intereses pagados o
adeudados por la o las agencia(s) o establecimiento(s) permanente(s).
Columna
“Agregados y Deducciones del Período”: ·
Columna “Agregados a la Renta Líquida Imponible”:
Informar el monto total correspondiente a la suma de los agregados a la
Renta Líquida Imponible de la o las agencia(s) o establecimiento(s)
permanente(s) de conformidad a las normas que establece la Ley Sobre
Impuesto a la Renta. ·
Columna “Deducciones a la Renta Líquida Imponible”:
Informar el monto total correspondiente a la suma de las deducciones a
la Renta Líquida Imponible de la o las agencia(s) o establecimiento(s)
permanente(s) de conformidad a las normas que establece la Ley Sobre
Impuesto a la Renta. Columna
“Impuestos”: Columna
“Impuesto Pagado o Adeudado en el Extranjero”: Registre el monto
correspondiente a la suma de impuestos que haya pagado o adeude en el
extranjero por la(s) utilidad(es) obtenida(s) por la(s) agencia(s). Columna
“Total de Topes de Crédito por Impuesto pagado o adeudado en el
extranjero” ·
Registre el monto total de crédito máximo a imputar en
Chile, de acuerdo a los dispuesto en los artículos 41A y 41C de la Ley
sobre Impuesto a la Renta y/o el Convenio respectivo. Columna
“Total de Casos Informados”: Corresponde al número total de los casos que se está
informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada,
los que deben numerarse correlativamente. |