INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N°
1853 |
1.
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los
contribuyentes con domicilio o residencia en Chile, que en conformidad
con las disposiciones contenidas en los Artículos 3°, 41A, 41B, 41C de
la Ley Sobre Impuesto a la Renta, realicen operaciones por las cuales
perciban rentas de fuente extranjera, las cuales pudieren o no haber
estado sujetas a impuestos debiendo, además, informar los impuestos
pagados en el extranjero respecto de dichas rentas y los gastos
asociados para producir la renta neta de fuente extranjera. De igual
forma, estos contribuyentes deben informar el resultado, utilidad o pérdida,
obtenido en las operaciones a que se refieren los Artículos 17 N° 8 y
20 N° 2 y/o 5, de la Ley de la Renta. No
deben declararse a través de esta Declaración Jurada, sino a través
de los Formularios 1851 y 1852, las rentas de Inversiones de Carácter
Permanente en Sociedades Extranjeras y las rentas provenientes de
Agencias o Establecimientos Permanentes. 2.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE Se
debe identificar al contribuyente beneficiario de la renta, indicando su
número de RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo
electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos
casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado
directo). 3.
Sección B: ANTECEDENTES DE LAS RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA Columna
“Antecedentes del Pagador de la Renta”: ·
Columna “Nombre o Razón Social del Pagador de la
Renta”: Deberá registrar el nombre o la razón social de la persona
natural o jurídica extranjera pagadora de la renta, debiendo utilizarse
una sola línea por cada tipo de renta o pérdida obtenida. ·
Columna “Tax-ID”: Deberá registrarse el Código de
Administración Tributaria o de Identificación Tributaria que tiene el
pagador de la renta en su país de residencia. ·
Columna “Código País Fuente de la Renta”: Indicar la
sigla del país de residencia del pagador de la renta, de acuerdo a la
lista que se encuentra para tal efecto en este Suplemento (Anexo A,
Tabla A.6). ·
Columna “Tipo de Relación”: Indicar el código
correspondiente al tipo de relación existente, o la de mayor
preponderancia, entre el Declarante y el Pagador de la Renta, de ahora
en adelante la “Empresa”, donde las alternativas son: 11
: Empresa
es matriz o tiene el 50% o más de la propiedad del Declarante. 12
:
Empresa
es filial o Declarante tiene el 50% o más de su propiedad. 13
: Empresa es agencia o establecimiento
permanente. 14
: Declarante es agencia o establecimiento
permanente. 15
: Empresa es coligante o tiene el 10% o más
y menos del 50% de la propiedad del Declarante. 16
:
Empresa es coligada o Declarante tiene el 10% o más y menos del
50% de su propiedad. 17
:
Empresa tiene participación directa en el capital o en las
utilidades del Declarante, menor al 10%. 18
:
Empresa tiene participación indirecta en el capital o en las
utilidades del Declarante, menor al 10%. 19
:
Declarante tiene participación directa en el capital o en las
utilidades de la Empresa, menor al 10%. 20
:
Declarante tiene participación indirecta en el capital o en las
utilidades de la Empresa, menor al 10%. 31
:
Empresa tiene participación directa en la dirección o
administración del Declarante. 32
:
Empresa tiene participación indirecta en la dirección o
administración del Declarante. 33
:
Declarante tiene participación directa en la dirección o
administración de la Empresa. 34
:
Declarante tiene participación indirecta en la dirección o
administración de la Empresa. 35
:
Empresa es controlador. 36
:
Empresa es controlada. 41
:
Ambas se encuentran directamente bajo la dirección, control o
capital de una misma persona o entidad. 42
:
Ambas se encuentran indirectamente bajo la dirección, control o
capital de una misma persona o entidad. 51 : Contrato de exclusividad. 52
:
Acuerdo de actuación conjunta. 53
:
Tratamiento preferencial. 54
:
Dependencia financiera o económica. 55
:
Depósito de confianza. 56
:
Empresa se encuentra constituida en un país o territorio
considerado paraíso tributario (lista de D.S. N° 628 de 2003 del
Ministerio de Hacienda). 99
:
No hay relación. Columna
“Antecedentes de la Renta”: ·
Columna “Tipo de Renta”: Indicar el número
correspondiente al concepto asociado por el cual el contribuyente que
informa obtuvo la renta en el extranjero, según la clasificación
siguiente: 6)
Rentas por propiedades inmuebles 7)
Beneficios empresariales. 8)
Transporte Internacional 11)
Intereses 12)
Regalías 13)
Ganancias de Capital 14)
Rentas de Trabajo Independiente 15)
Renta de Trabajo dependiente 16)
Directores 17)
Actividades Artísticas y Deportivas 18)
Pensiones 19)
Servicios Públicos 20)
Becas/Estudios 21)
Otras Rentas ·
Columna “Monto Resultado Bruto”: Registre el valor total
del resultado, sin deducir de ella los montos exentos y/o no gravados e
impuestos pagados. Si el resultado es positivo, indicar en la columna
“Renta” el monto total de las rentas percibidas en el ejercicio. Si
se trata del resultado negativo obtenido en las operaciones a que se
refieren los Artículos 17 N° 8 y 20 N° 2 y/o 5 de la Ley de la Renta,
anótelo en la columna “Pérdida en Op. Arts. 17 N° 8 y 20 N° 2 y/o
5, L.I.R.”. En caso de
gastos asociados a rentas relativas a ganancias de capital, dedúzcalos
de la determinación del resultado. ·
Columna “Impuesto Pagado en el Extranjero”: Registre el
monto de impuesto pagado en el extranjero correspondiente a la renta
percibida que se declara. En el caso de impuestos mensuales, incluir la
suma actualizada de los impuestos mensuales pagados durante el año,
correspondientes al tipo de renta que se declara. Cuando se trate de
aquellas rentas o cantidades que deban tributar en el respectivo país
de residencia, sin aplicación de impuesto en el país de la fuente,
deberá informar dicha renta con tasa cero ·
Columna “Renta Percibida”: Registre el monto de la renta
líquida percibida por el contribuyente declarante. ·
Columna “Tope Crédito por Impuesto pagado en el Extranjero
por cada Renta Percibida”, Registre para cada tipo de renta el monto
de crédito máximo a imputar en Chile, de acuerdo a los dispuesto en
los artículos 41A y 41C de la Ley sobre Impuesto a la Renta y/o el
Convenio respectivo, en el caso que en éste se hubiese establecido una
tasa máxima inferior al 30%, como impuesto aplicable en el Estado de
fuente, se deberá anotar el monto que resulte de aplicar a la renta
percibida dicha tasa. En el caso de rentas de fuente extranjera
con tributación exclusiva en el país de origen, se debe registrar en
esta columna valor cero. 4.
Sección C: APLICACIÓN DEL CRÉDITO Y RESUMEN DE LA
DECLARACIÓN En
esta sección, el declarante debe registrar la aplicación de los créditos
establecidos en los Artículos 41 A y 41 C de la Ley de Impuesto a la
Renta. Sección
“Aplicación de Créditos Sin Convenio de Doble Tributación”: ·
Columna “Total de Tope de Crédito del Ejercicio”:
Registre el monto total del crédito del ejercicio, por impuestos
pagados en el extranjero, con el tope que corresponda para cada renta,
de acuerdo a lo informado en la Columna “Tope Crédito por Impuesto
pagado en el Extranjero por cada Renta Percibida”, respecto de las
rentas asociadas al 41 A de la ley sobre Impuesto a Renta no informadas
en el 1851 y 1852. ·
Columna “Imputado a 1ª Categoría”: Registre el monto
del crédito por impuestos pagados en el extranjero, imputado durante el
ejercicio al Impuesto de Primera Categoría. Sección
“Aplicación de Créditos Con Convenios de Doble Tributación”: ·
Columna “Total de Tope de Crédito del Ejercicio”:
Registre la suma total del crédito del ejercicio por impuestos pagados
en el extranjero, informado en la Columna “Tope Crédito por Impuesto
pagado en el Extranjero por cada Renta Percibida”, respecto de las
rentas asociadas a Convenios. ·
Columna “Imputado a 1ª Categoría”: Registre el monto
del crédito por impuestos pagados en el extranjero, imputado durante el
ejercicio al Impuesto de Primera Categoría. ·
Columna “Transferido al Impuesto Global Complementario o
Adicional de los Empresarios, Socios o Accionistas”: Registre el monto
del crédito que se traspasó como crédito del Impuesto Global
Complementario del empresario, socio o accionista de la empresa
inversionista. Sección
“Antecedentes de la Renta”: ·
Columna “Monto Resultado Bruto (Renta)”: Registrar la
suma de los montos declarados en la columna “Monto Resultado Bruto
(Renta)” de la sección B “Antecedentes de la Renta”. ·
Columna “Monto Resultado Bruto (Pérdida en Op. Arts. 17 N°
8 y 20 N° 2 y/o 5, L.I.R.)”: Registrar la suma de los montos
declarados en la columna “Monto Resultado Bruto”- Pérdida en Op.
Arts. 17 N° 8 y 20 N° 2 y/o 5, L.I.R.” del cuadro “Antecedentes de
la Renta”. ·
Columna “Impuesto Pagado en el Extranjero”: Registrar la
suma de los montos declarados en la columna “Impuesto Pagado en el
Extranjero” del cuadro “Antecedentes de la Renta”. ·
Columna “Renta Percibida”: Registrar la suma de los
montos declarados en la columna “Renta Percibida” del cuadro
“Antecedentes de la Renta”. ·
Columna “Total de Casos Informados”: Corresponde al número
total de los casos que se está informando a través de la primera
columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse
correlativamente. |