INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N°
1879 |
1.
Esta Declaración Jurada debe ser efectuada por los
contribuyentes que paguen rentas de los Artículos 42° N° 2 y 48° de
la Ley de la Renta, entre los cuales se encuentran los siguientes:
Instituciones Fiscales; Instituciones Semifiscales de Administración
Autónoma; Municipalidades; personas jurídicas en general; personas que
obtengan rentas de la Primera Categoría que estén obligadas, según la
Ley, a llevar contabilidad y las Sociedades Anónimas en general, sean
Abiertas o Cerradas. 2.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (INSTITUCIÓN,
ORGANISMO O PERSONA QUE EFECTUÓ LA RETENCIÓN) Se
debe identificar la Institución, Organismo o persona que efectuó la
retención, indicando el RUT, nombre o razón social, domicilio postal,
comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en
los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código
de discado directo). 3.
Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (RECEPTOR DE LA RENTA:
PROFESIONAL, OCUPACIÓN LUCRATIVA, DIRECTOR O CONSEJERO DE S.A.) Columna
"RUT del Receptor de la Renta": Deberá registrarse en forma
legible el RUT de la persona que percibió la renta, teniendo especial
cuidado de anotarlo correctamente, debiendo utilizarse una sola línea
por cada una de ellas. Columna
"Monto Retenido Anual Actualizado (del 01/01 al 31/12)":
Deberá registrarse la cifra que resulte de sumar las retenciones
actualizadas efectuadas al receptor de la renta durante el año anterior
al que se informa, registrando dicha información en forma separada de
acuerdo al concepto o tipo de renta de que se trata. ·
Columna "Honorarios y Otros (Art. 42° N° 2)": Se
anotarán las retenciones de 10% que corresponden a dichas rentas
practicadas conforme al N° 2 del Artículo 74° de la L.I.R. ·
Columna "Remuneración de Directores (Art. 48°)":
Se registrarán las retenciones con tasa de 10% y/o 20% que corresponden
a las citadas rentas, practicadas de acuerdo a lo dispuesto en los N°s.
3 y 4 del Artículo 74° de la ley antes mencionada, según sea el
domicilio o residencia del beneficiario de la renta. Los
montos retenidos deben corresponder al total de las retenciones
efectuadas entre los meses de enero a diciembre, ambos meses inclusive,
no siendo procedente considerar la fecha de su entero en arcas fiscales. Columna
"Número de Certificado": Deberá registrarse el número o
folio del Certificado emitido al receptor de la renta, de conformidad a
lo dispuesto en la Res. Ex. 6.509, publicada en el D.O. el 20/12/93, y
sus modificaciones posteriores. 4.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN Se
deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados
en las columnas correspondientes. El
recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número
total de los casos que deben numerarse en la primera columna de esta
Declaración Jurada. 5.
El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración
Jurada, será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el N° 1 del Artículo
97 del Código Tributario. |