INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N°
1886 |
1.
La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las
Sociedades de Personas, Sociedades de Hecho, Sociedades en Comandita por
Acciones y Comunidades que soportan los retiros realizados por sus
socios, socios gestores o comuneros, durante el ejercicio del año
anterior, afectos al Impuesto Global Complementario o Adicional, los
exentos del Impuesto Global Complementario y los no constitutivos de
Renta debidamente reajustados. En esta declaración
deben incluirse todos los retiros, estén o no destinados a reinversión,
conforme a lo dispuesto en la letra c), del N° 1 letra A) del artículo
14 de la Ley de Impuesto a la Renta,
debidamente actualizados. 2.
Marque con una "X" en el cuadro "Franquicias
Tributarias" el texto legal que establece la franquicia a que
se encuentra acogido. 3.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (SOCIEDAD DE
PERSONAS, SOCIEDAD DE HECHO, S.C.P.A. O COMUNIDAD QUE SOPORTÓ EL
RETIRO) Se
identificará a la Sociedad o Comunidad que soportó los retiros,
indicando el RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico,
número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe
anotar el número incluyendo su código de discado directo). 4.
Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (PERSONA QUE EFECTUÓ EL
RETIRO: SOCIOS DE SOC. DE PERSONAS, DE HECHO, SOCIOS GESTORES DE
S.C.P.A. Y COMUNEROS) La Declaración Jurada correspondiente deberá indicar los datos de la
persona que efectuó los retiros durante el ejercicio anterior. Esta
información deberá ser detallada por cada contribuyente, indicando el
monto mensual de los retiros efectuados durante el año. Columna
"RUT del Titular del Retiro": Deberá registrarse, en forma
legible, el RUT de la persona que efectuó los retiros, debiendo
repetirse este dato tantas líneas como sea necesario para informar los
meses en que se realizaron los retiros. Columna
“Fecha del Retiro”: Se debe
indicar como fecha el último día de cada mes, señalando en líneas
separadas los montos mensuales acumulados retirados durante cada mes. Los “Retiros Presuntos” por el uso o
goce de bienes del activo de la Sociedad o Comunidad, y “Retiros por
Rentas Presuntas” incluidas en el registro FUT, deberán indicarse en
una sola línea por contribuyente, con fecha del último día del
ejercicio. Los “Excesos de Retiros” de años
anteriores que sean imputados a utilidades tributables en el año
tributario en que se presenta dicha Declaración Jurada, conforme a lo
dispuesto en la letra b) del N° 1 de la letra A) del Artículo 14 de la
Ley Sobre Impuesto a la Renta, deberán indicarse como “Retiros
Afectos” con fecha del último día del ejercicio anterior al cual se
informa. Columna
“Montos Retiros Reajustados ($)”: Consignar separadamente el monto
actualizado de los retiros, según: ·
Columna "Afectos a Global Complementario o
Adicional": Se anota el monto actualizado de los retiros afectos al
Impuesto Global Complementario o Adicional, separados de acuerdo al
siguiente detalle: “Retiros Efectivos” en dinero o especies;
“Retiros Presuntos” por el uso o goce de bienes del activo de la
Sociedad o Comunidad; y retiros por “Renta Presunta” incluida en el
registro FUT (Circs. N°s. 60/90 y 37/95, SII). ·
Columna "Exentos de Global Complementario": Se
registra el monto actualizado de los retiros exentos del Impuesto Global
Complementario por haber sido imputado éstos a rentas o utilidades
exentas de dicho tributo. ·
Columna "No Constitutivos de Renta": Se registra el
monto actualizado de los retiros no constitutivos de renta, por haber
sido imputado éstos al Fondo de Utilidades No Tributables existente en
la empresa al término del ejercicio (N° 3 letra A) del Art. 14 de la
Ley de la Renta). Columna
“Exceso de Retiros”: Se debe indicar la parte del retiro del período que
no fue financiada con las utilidades tributables y/o no tributables al
cierre del ejercicio y, por lo tanto, queda pendiente su situación
tributaria para el ejercicio siguiente. Columna
“Incremento por Impuesto de Primera Categoría”:
Anotar el monto del incremento por Impuesto de Primera Categoría que
disponen los incisos finales de los Artículos 54 N° 1 y 62 de la Ley
de la Renta. Columna
“Créditos Para Global Complementario o Adicional”:
Registrar separadamente por columnas el monto de los créditos que
procede rebajarse del Impuesto Global Complementario o Adicional: ·
Columna "Impuesto Primera Categoría": -
Columna "Afectos a G. Complementario o Adicional": §
Columna “Retiros Efectivos y Presuntos”: Consignar el
monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría que corresponda a
rentas afectas a los Impuestos Global Complementario o Adicional, que
procede rebajar de dichos impuestos, proveniente de los Montos de Retiros
Efectivos y Presuntos, de acuerdo a lo establecido en los Artículos
56 N° 3 y 63 de la Ley de la Renta. §
Columna “Renta Presunta”: Consignar el monto del crédito
por Impuesto de Primera Categoría que corresponda a rentas afectas a
los Impuestos Global Complementario o Adicional, que procede rebajar de
dichos impuestos, proveniente de los Montos de Renta Presunta, de
acuerdo a lo establecido en los Artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley de la
Renta. -
Columna "Exentos de Global Complementario":
Consignar el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría que
corresponda a rentas exentas de los Impuestos Global Complementario o
Adicional, que procede rebajar de dichos impuestos, de acuerdo a lo
establecido en los Artículos 56 N° 3 y 63 de la Ley de la Renta. ·
Columna "Impuesto Tasa Adicional, Ex-Art. 21 de la Ley
de la Renta": Anotar el monto del crédito que procede rebajar de
los Impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo dispuesto
por el Art. 3° transitorio de la Ley N° 18.775/89. Columna
“N° Certificado”: En esta columna debe hacerse referencia al número o
folio del Certificado que la Sociedad o Comunidad emitió a los socios o
comuneros, informando la situación tributaria de los retiros, de
acuerdo a lo establecido por la Resol. Ex. N° 065 de 1993 y sus
modificaciones posteriores. 5.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN Se deben
anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las
columnas correspondientes. El
recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número
total de los casos que se está informando a través de la primera
columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse
correlativamente. 6.
El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración
Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 97 N°
1 del Código Tributario. |