INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N°
1888 |
1.
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las
Instituciones Receptoras a que se refiere la letra A) del actual texto
del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, que emitan los instrumentos
o valores de ahorro acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro
contenido en dicha norma, entre las cuales se encuentran las siguientes:
Bancos, Sociedades Financieras, Compañías de Seguro de Vida,
Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, Sociedades Administradoras
de Fondos de Inversión, Sociedades Administradoras de Fondos de
Pensiones y Sociedades Anónimas Abiertas. Las
Instituciones Receptoras para la entrega de esta información deben
tener en cuenta para su determinación, respecto de los datos que sean
aplicables, las mismas instrucciones impartidas para la Confección del
Certificado Modelo N° 8 y las contenidas en las Circulares del SII N°s.
56 de 1993 y 71 de 1998 (ver instrucciones de llenado del Certificado N°
8, en Anexo B de este Suplemento). 2.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (INSTITUCIÓN
RECEPTORA) En
esta
sección deben señalarse los datos relativos a la identificación de
las Instituciones, indicando el RUT, razón social, domicilio postal,
comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en
los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código
de discado directo). 3.
Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (DEL INVERSIONISTA
ACOGIDO A LA LETRA A) DEL ART. 57 BIS DE LA L.I.R.) Columna
“RUT del Inversionista”: Indicar el RUT del inversionista de quien se
informará el movimiento de cuentas de inversión acogidas al mecanismo
de incentivo al ahorro establecido en la letra A) del Artículo 57 bis
de la L.I.R. Columna
“Inversiones Efectuadas con Anterioridad al 01/08/98”: ·
Columna “Saldo de Ahorro Neto del Ejercicio” (Negativo):
Se debe indicar el saldo de ahorro neto del ejercicio, negativo,
determinado a cada contribuyente inversionista al 31 de diciembre de
cada año calendario, derivados del movimiento que durante el período
tuvieron las cuentas de inversión acogidas al mecanismo de incentivo al
ahorro, contenido en la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la
Renta, considerando para tales efectos las inversiones efectuadas con
anterioridad 01 de agosto de 1998, según las modificaciones
introducidas al Artículo 57 bis de la Ley de la Renta por la Ley N°
19.578. El referido saldo se determinará de acuerdo a lo establecido en
los N°s. 2 y 10 de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la
Renta, cuyas instrucciones específicas se contienen en las Circulares N°s.
56 de 1993 y 71 de 1998 de este Servicio. ·
Columna “Saldo de Arrastre Ejercicio Siguiente”
(Negativo): Indicar el saldo de arrastre para el ejercicio siguiente de
las inversiones efectuadas con anterioridad a 01 de agosto de 1998. Columna
“Inversiones Efectuadas a Contar del 01/08/98”: ·
Columna “Saldo de Ahorro Neto del Ejercicio” (Positivo o
Negativo): Se debe indicar el saldo de ahorro neto del ejercicio, sea
positivo o negativo, determinado a cada contribuyente inversionista al
31 de diciembre de cada año calendario, derivados del movimiento que
durante el período tuvieron las cuentas de inversión acogidas al
mecanismo de incentivo al ahorro, contenido en la letra A) del Artículo
57 bis de la Ley de la Renta, considerando para tales efectos las
inversiones efectuadas a contar del 01 de agosto de 1998, según las
modificaciones introducidas al Artículo 57 bis de la Ley de la Renta
por la Ley N° 19.578. El referido saldo se determinará de acuerdo a lo
establecido en los N°s. 2 y 10 de la letra A) del Artículo 57 bis de
la Ley de la Renta, cuyas instrucciones específicas se contienen en las
Circulares N°s. 56 de 1993 y 71 de 1998 de este Servicio. ·
Columna “Saldo de Arrastre Ejercicio Siguiente” (Positivo
o Negativo): Indicar el saldo de arrastre para el ejercicio siguiente de
las inversiones efectuadas a contar del 01 de agosto de 1998. Columna
“Número de Certificado”: Deberá registrarse el número o folio del
Certificado emitido por la Institución Receptora, informando el resumen
anual de movimiento de cuentas de inversión acogidas al mecanismo de
ahorro de la letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta. 4.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN Se
deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados
en las columnas correspondientes. El
recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número
total de los casos que se está informando a través de la primera
columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse
correlativamente. 5.
El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración
Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el N° 1 del Artículo
97 del Código Tributario. |