INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N°
1893 |
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Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Sociedades
de Personas, Sociedades de Hecho, Sociedades en Comandita por Acciones,
respecto de sus socios gestores y por las comunidades acogidas, ya sea,
a los regímenes de tributación de los Artículos 14 letra A) ó 14 bis
de la Ley de la Renta, informando al Servicio la situación tributaria
de los gastos rechazados a que se refiere el Artículo 21° de la Ley de
la Renta, incurridos por las citadas empresas durante el Ejercicio
Comercial respectivo, y que correspondan a los socios o comuneros y,
además, el incremento por Impuesto de Primera Categoría y el crédito
por igual concepto a que dan derecho dichas cantidades, cuando
corresponda. 2
Marque con una "X" en el cuadro "Franquicias
Tributarias" el texto legal que establece la franquicia a que
se encuentra acogido. 3
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (SOCIEDAD DE
PERSONAS, SOCIEDAD DE HECHO, S.C.P.A. O COMUNIDAD QUE INCURRIÓ EN EL
GASTO RECHAZADO) En
esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación
del declarante, indicando el RUT, razón social, domicilio postal,
comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en
los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código
de discado directo). 4
Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (PERSONA BENEFICIARIA DEL
GASTO RECHAZADO: SOCIOS DE SOCIEDADES DE PERSONAS, SOCIOS DE SOCIEDADES
DE HECHO, SOCIOS GESTORES DE S.C.P.A. Y COMUNEROS) Columna
“RUT Beneficiario Gasto Rechazado”: Debe registrarse en forma legible
y clara el N° de RUT de la persona beneficiaria del gasto rechazado,
preferentemente ordenados de menor a mayor. Columna
“Tipo de Contribuyente”: Se debe indicar la calidad jurídica del
beneficiario del gasto rechazado, de acuerdo a lo siguiente: PN
:
Persona Natural Nacional SP
:
Sociedad de Personas SA
:
Sociedad Anónima CA
:
Sociedad en Comandita por Acciones SH
:
Sociedad de Hecho CM
:
Comunidad AE
:
Agencia Extranjera Art. 58° N° 1 L.I.R. PE
:
Persona Natural Extranjera JE
:
Persona Jurídica Extranjera EI
:
Empresa Individual de Responsabilidad Ltda. OT
:
Otros Columna
“Monto Gasto Rechazado Actualizado“: ·
Columna “Impuesto de Primera Categoría”: Se debe
registrar el monto del Impuesto de Primera Categoría que la Sociedad o
Comunidad respectiva determinó como gasto rechazado, conforme a las
normas del Artículo 21° de la Ley de la Renta, debidamente reajustado
al término del ejercicio, por los factores de actualización publicados
por el SII. ·
Columna “Contribuciones de Bienes Raíces”: Anotar el
monto de las contribuciones de bienes raíces que la Sociedad o
Comunidad respectiva determinó como un gasto rechazado, conforme a las
normas del Artículo 21° de la Ley de la Renta, debidamente reajustado
al término del ejercicio, por los factores de actualización publicados
por el SII. ·
Columna “Otros Gastos Rechazados”: Registrar el monto de
los demás gastos rechazados que la Sociedad o Comunidad respectiva
incurrió durante el ejercicio comercial correspondiente, conforme a las
normas del Artículo 21° de la Ley de la Renta, debidamente reajustado
al término del ejercicio, por los factores de actualización publicados
por el SII. Columna
“Incremento por Impuesto de Primera Categoría”:
Registrar el monto del respectivo incremento por Impuesto de Primera
Categoría que disponen los incisos finales de los Artículos 54 N° 1 y
62 de la Ley de la Renta. Columna
“Crédito por Impuesto de Primera Categoría”: Anotar el monto del crédito
por Impuesto de Primera Categoría a que dan derecho los gastos
rechazados, conforme a las normas de los Artículos 56 N° 3 y 63 de la
Ley de la Renta, registrándolo en forma separada de acuerdo a si dicho
crédito da derecho o no a devolución a la persona obligada a declarar
los gastos rechazados. Se hace presente que respecto del Impuesto de
Primera Categoría informado como gasto rechazado en la columna
"Impuesto de Primera Categoría", no se tiene derecho al crédito
por concepto del citado tributo. Columna
“Numero de Certificado”: Se debe anotar el N° o folio del Certificado que la
Sociedad o Comunidad emitió a sus socios o comuneros, informando la
situación tributaria de los gastos rechazados en que incurrió, de
acuerdo a lo establecido en la Res. Ex. N° 065 de 1993, y sus
modificaciones posteriores. 5
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN Se
deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados
en las columnas correspondientes. El
recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número
total de los casos que se está informando a través de la primera
columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse
correlativamente. 6
La omisión de esta Declaración Jurada o su presentación
fuera de plazo, será sancionada de acuerdo a lo previsto en el Artículo
97 N° 15 del Código Tributario. |