INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N°
1894 |
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Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, informando las inversiones o reinversiones efectuadas por los partícipes, el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas y las liquidaciones de cuotas destinadas a reinversión en otros fondos mutuos administrados por la misma u otra sociedad, todo ello en concordancia con lo estipulado en el Artículo 18 quáter de la Ley de Impuesto a la Renta. En esta declaración jurada se deberá informar todas las operaciones ya referidas, sin importar si la adquisición de las cuotas respectivas se realizó antes o después del 19.04.2001,siempre que se trate de fondos NO acogidos a los artículos 42 Bis y 57 Bis de la Ley de la Renta. De igual forma, esta Declaración Jurada debe ser presentada por todas aquellas Instituciones Intermediarias que efectúen a su nombre, inversiones por cuenta de terceros, declarando en tal caso la información solicitada respecto del mandante o verdadero titular o beneficiario, de la inversión o reinversión, del rescate o liquidación para reinversión de las cuotas de Fondos Mutuos. 2. Se debe identificar el “Tipo de Declaración” (Original o Rectificatoria), marcando la opción correspondiente. Indicar el RUT y folio de la declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria. 3. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS MUTUOS O INSTITUCIÓN INTERMEDIARIA) En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación del declarante, indicando el RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo). Además se debe señalar si el declarante corresponde a una Administradora de Fondos Mutuos o a una Institución Intermediaria. 4. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (PARTÍCIPE O APORTANTE) En esta sección se deben declarar, en general, los siguientes tipos de operaciones:
Ejemplo Sección B, considerando operaciones de inversión, reinversión, liquidación y rescate de cuotas, si el Declarante es una Institución Intermediaria. Partícipe 1 invierte de la siguiente forma: Inversión 1: 01/03/2001 $ 100.000.000 (invertido en fondo -Run Fdo. 1- administrado por la Soc. AFM 1) Inversión 2: 08/09/2006 $ 50.000.000 (invertido en fondo -Run Fdo. 2- administrado por la Soc. AFM 1) Inversión 3: 15/06/2007 $ 25.000.000 (invertido en fondo -Run Fdo. 2- administrado por la Soc. AFM 1) Inversión 4: 17/08/2008 $ 30.000.000 (invertido en fondo -Run Fdo. 3- administrado por la Soc. AFM 2) Inversión 5: 15/09/2008 $ 15.000.000 (invertido en fondo -Run Fdo. 4- administrado por la Soc. AFM 3) Durante el año 2008 realiza una liquidación de la Inversión 2, con el objeto de reinvertir en otro fondo mutuo, de la siguiente forma: Liquidación 1: 25/05/2008 $ 65.000.000 (Incluye Rentabilidad de $ 15.000.000) Reinvierte la inversión liquidada en un fondo -Run Fdo. 5- administrado por la Soc. AFM 4: Reinversión 1: 25/05/2008 $ 65.000.000 Finalmente, realiza los siguientes rescates asociados a las inversiones anteriores: Rescate 1: 01/05/2008 $ 115.000.000 (Incluye Rentabilidad), correspondiente a la inversión 1 Rescate 2: 15/07/2008 $ 30.000.000 (Incluye Rentabilidad), correspondiente a la inversión 3 Rescate 3: 19/11/2008 $ 75.000.000 (Incluye Rentabilidad), correspondiente al rescate de las cuotas reinvertidas el 25/05/2008
Nota: los rescates asociados a las inversiones o reinversiones, deberán ser informados en los años tributarios que correspondan, según las fechas en que se efectúen. Columna “RUT Emisor Instrumento (Sólo Instituciones Intermediarias)”: Se debe registrar el RUT de la Sociedad Administradora de Fondos Mutuos en la cual se realizó la inversión por cuenta del tercero. Este campo sólo debe ser llenado en el caso que la Declaración Jurada sea presentada por una Institución Intermediaria y debe ser registrado tantas veces como sea necesario de acuerdo a las presentes instrucciones. Columna “RUT Partícipe”: Se debe registrar el RUT del partícipe que realizó las operaciones que se informan (las inversiones o reinversiones realizadas en el ejercicio, el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas de Fondos Mutuos y liquidación de dichas cuotas para reinversión. El RUT del partícipe será registrado tantas veces como sea necesario de acuerdo a las presentes instrucciones. Columna “RUN Fondo Mutuo”: Se debe registrar el código RUN otorgado al Fondo Mutuo por la Superintendencia de Valores y Seguros, indicando el número y dígito verificador sin guión. Ejemplo: Si el RUN del fondo es 1000-6, deberá registrar en este campo 10006. Columna “Tipo de Operación”: Indicar el código correspondiente al tipo de operación que se informa:
Sección B1: “INVERSIONES Y REINVERSIONES RECIBIDAS” Esta sección sólo debe ser completada si el “Tipo de Operación” informada corresponde a los códigos 1, 2 ó 3.
Por lo tanto, los registros en que se informe “Fecha de Inversión” deberán indicar también las columnas “Monto Nominal Inversión o Reinversión Recibida Actualizado” y “Porcentaje accionario como promedio anual del activo del fondo mutuo”, dejando todas las demás columnas en blanco.
Tratándose de Inversiones o Reinversiones que a su vez hayan sido rescatadas en el mismo ejercicio, éstas deberán ser declaradas a su valor actualizado a la fecha del rescate, si se han realizado rescates en distintas fechas, deberá indicarse la suma de los valores actualizados a la fecha de rescate. Sección B2: “RESCATES” Esta sección sólo debe ser completada si el “Tipo de Operación” informada corresponde a alguno de los códigos 4, 5, 6 ó 7.
Sección B3: “LIQUIDACIONES DE CUOTAS PARA REINVERSIONES INCISO TERCERO ARTÍCULO 18 QUÁTER”
Columna “Porcentaje Accionario Como Promedio Anual del Activo del Fondo Mutuo”: Se debe anotar el porcentaje accionario del activo del Fondo Mutuo de acuerdo a las instrucciones impartidas sobre la materia por la Superintendencia de Valores y Seguros, y la Circular N° 10 del 23 de enero del 2002 del SII. Para efectos de la liquidación de cuotas destinadas a reinversión, y que a su vez provengan de una reinversión anterior, deberá informarse el porcentaje menor entre el fondo mutuo que se liquida y el fondo mutuo del que provenía inicialmente la inversión que se liquida. Columna “Número de Certificado”: En caso de rescates de cuotas (Tipo de Operación = 4, 5, 6, ó 7), se deberá registrar el número o folio del Certificado emitido por la Sociedad Administradora de Fondos Mutuos o la Institución Intermediaria, según corresponda, informando sobre el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas de Fondos Mutuos que no provengan de inversiones acogidas al Artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, y que NO estén acogidas a las normas de la letra A) del Artículo 57 bis del mismo texto legal. Tratándose de liquidación de cuotas para reinversión (Tipo de Operación = 8 ó 9), deberá registrarse el número o folio del Certificado N° 31, emitido por la Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de la que se liquidaron las cuotas a la Sociedad Administradora receptora de la reinversión, sin embargo, si el producto de la liquidación de las cuotas se reinvirtió en otro fondo administrado por la misma Sociedad Administradora que liquidó las cuotas, no se deberá emitir este certificado, por lo que esta columna deberá quedar en blanco en ese caso. 5. Sección C: DATOS RESPECTO DE LAS INVERSIONES PROPIAS DEL DECLARANTE (SÓLO INSTITUCIONES INTERMEDIARIAS) Esta sección deberá ser utilizada únicamente por las Instituciones Intermediarias, para informar las inversiones propias de la Institución Intermediaria, siguiendo para ello el modelo de declaración utilizado en la Sección B.
6. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes. El recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente. 7. La omisión de esta Declaración Jurada o su presentación fuera de plazo, será sancionada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 97 N° 15 del Código Tributario. |