INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO Nº 1 |
Las
personas obligadas a emitir este Certificado, son aquéllas que paguen
rentas clasificadas en el N° 2 del Art. 42° de la Ley de la Renta,
entre las cuales se encuentran las siguientes, de acuerdo a lo
establecido en el N° 2 del Art. 74° de la citada ley: Instituciones
Fiscales; Instituciones Semifiscales de Administración Autónoma;
Municipalidades; las personas jurídicas en general (excepto las S.A.
que deben emitir el Certificado N° 2); y las personas que obtengan
rentas de Primera Categoría, que estén obligadas según la ley a
llevar contabilidad. Dicho
Certificado se confeccionará de acuerdo con las siguientes
instrucciones: Columna
(1): Anotar los
meses del año en los cuales se pagaron rentas por concepto de
honorarios, conforme a lo dispuesto por el Artículo 42° N° 2 de la
Ley de Renta. Columna
(2): Se debe
registrar el valor bruto de los honorarios pagados, sin descontar la
retención de impuesto de 10% que ordena efectuar el N° 2 del Artículo
74° de la Ley de la Renta. (Circular N° 21 de 1991). Por
los conceptos antes indicados se entiende lo siguiente: Pago
Efectivo: Este
concepto alcanza también a aquellos casos en que la obligación se
extingue por algunas de las formas alternativas al “Pago Efectivo”
establecidas en el Código Civil, como son la compensación, confusión,
etc. Abono
en Cuenta:
Cuando en la contabilidad del deudor la renta se abona en la cuenta
corriente del acreedor o beneficiario de ella. Puesta
a Disposición del Interesado:
Cuando el deudor está en condiciones de pagar la renta y así se lo da
a conocer a su beneficiario, informándole que la renta está a su
disposición o depositada en su cuenta corriente en algún Banco o
entidad financiera o le pide instrucciones sobre qué hacer con ella. Columna
(4): Registre los
factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación
efectuada por el SII. Columnas
(5) y (6): Anote en
estas columnas el monto que resulte de multiplicar los valores
registrados en las columnas (2) y (3), por los factores de actualización
de la columna (4), respectivamente. Nota: Se deja constancia que los totales que se registren en la columna (6) deben coincidir exactamente con la información que se proporcione al SII por cada contribuyente, mediante el Formulario N° 1879. |