INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO Nº
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Este Certificado debe ser
emitido por las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión de la
Ley N° 18.815, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión
Privados del Titulo VII de la Ley N° 18.815 y Sociedades
Administradoras de Fondos Mutuos, todas NO acogidas al Artículo 57 bis
de la Ley de La Renta y que, en el caso de las últimas, de acuerdo con
los actuales incisos tercero y cuarto del Artículo 17 del D.L. N°
1328, hayan establecido en los reglamentos internos de los fondos
mutuos, que reparten beneficios a sus partícipes a prorrata de su
participación en el fondo o de la serie respectiva, certificando a los
aportantes la situación tributaria de los beneficios distribuidos
durante el ejercicio comercial respectivo y los correspondientes créditos,
con el fin de que tales personas los declaren en los Impuestos Global
Complementario o Adicional, cuando corresponda, o bien, para su debida
anotación en los registros contables de las empresas o entidades
aportantes no obligadas por esas rentas a declarar dichos impuestos
anuales a la renta. CONFECCIÓN RECUADRO BENEFICIOS Columna (1):
Se debe anotar la fecha en que los beneficios fueron pagados, abonados
en cuenta o puestos a disposición del partícipe o aportante. Columna (2):
Se debe registrar el Tipo de Fondo que reditúa las rentas informadas,
indicando “I” si el pagador del beneficio se trata de una Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión, una “F” si el pagador
corresponde a una Sociedad Administradora de Fondos Mutuos, o una
“P” si el pagador es una Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión Privados. Columna (3):
Se debe registrar el número al cual corresponde el beneficio
distribuido. Columna (4):
Se debe anotar el monto histórico de cada beneficio distribuido. Columna (5):
Se deben registrar los factores de actualización correspondientes a
cada mes, según publicación efectuada por el SII. Columna (6):
Se debe anotar el monto de cada beneficio distribuido durante el
ejercicio comercial respectivo, debidamente reajustado por los factores
de actualización registrados en la columna (5). Columna (7):
Se debe anotar el monto de los beneficios distribuidos por las
Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión o Fondos de Inversión
Privados o Fondos Mutuos que correspondan a utilidades o cantidades
afectas a los Impuestos Global Complementario o Adicional, debidamente
actualizados por los factores de actualización registrados en la
columna (5). Columna (8):
Se debe anotar el monto de los beneficios distribuidos por las
Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión o Fondos de Inversión
Privados o Fondos Mutuos que correspondan a utilidades o cantidades
exentas de los Impuestos Global Complementario o Adicional, debidamente
actualizados por los factores de actualización registrados en la
columna (5). Columna (9): Se debe
anotar el monto de los beneficios distribuidos por las Sociedades
Administradoras de Fondos de Inversión o Fondos de Inversión Privados
o Fondos Mutuos que correspondan a rentas o ingresos no constitutivos de
renta, debidamente actualizados por los factores de actualización
registrados en la Columna (5). Columna (10):
Se debe registrar el monto del incremento por Impuesto de Primera
Categoría que disponen los incisos finales de los Artículos 54 N° 1 y
62 de la Ley de la Renta, equivalente como norma general al crédito por
Impuesto de Primera Categoría. Columnas (11) y (12):
El crédito por concepto de Impuesto de Primera Categoría debe
certificarse en forma separada tanto respecto de las rentas afectas a
Impuesto Global Complementario o Adicional, como del que corresponde a
rentas exentas de dichos impuestos. Por lo tanto, en la columna
(11) debe registrarse sólo el crédito por concepto de Impuesto de
Primera Categoría que corresponda a rentas afectas al Impuesto
Global Complementario o Adicional; en tanto que en la columna (12) sólo
se debe registrar el crédito por concepto de Impuesto de Primera
Categoría que corresponda a rentas exentas de dichos impuestos. Columna (13):
Se debe anotar el monto del crédito por Impuesto Tasa Adicional del
Ex-Artículo 21 que procede rebajarse de los Impuestos Global
Complementario o Adicional, conforme a lo establecido por el Artículo 3°
transitorio de la Ley N° 18.775/89. Sólo en el caso de Fondos de
Inversión Ley N° 18.815/89: Información para Franquicia Tributaria del anterior
texto del Art. 32 de la Ley N° 18.815/89. Las Sociedades
Administradoras de Fondos de Inversión, independientemente de
certificar la situación tributaria de los beneficios distribuidos
(existan o no distribuciones durante el ejercicio), deberán
proporcionar de todas maneras a los aportantes, para los efectos de
usufructuar de la rebaja tributaria a que se refiere el anterior texto
del Artículo 32 de la Ley N° 18.815, la siguiente información: ·
N° de Cuotas de Participación de que sus aportantes sean
primeros dueños por más de un año al 31 de diciembre del año
respectivo, adquiridas con anterioridad al 4 de junio de 1993, según
Registro de Inversionistas. ·
Monto Invertido Efectivamente en Cuotas de Participación,
actualizado al 31 de diciembre del año respectivo, con el desfase de un
mes que contempla la ley, expresándose el porcentaje de actualización
a aplicar con un solo decimal, aproximando al décimo superior toda la
fracción igual o superior a 5 centésimos (Circular SII N° 56, de
1993). Nota:
Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (7),
(8), (9), (10), (11), (12) y (13) deben coincidir exactamente con la
información proporcionada al SII para cada partícipe a través de la
Declaración Jurada Formulario N° 1817. |