INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO Nº
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Este Certificado debe ser
emitido por las empresas fuentes sean estas empresas individuales,
Sociedades de Personas, Sociedades en Comandita por Acciones (respecto
de los socios gestores), Comunidades o Sociedades Anónimas, desde las
cuales los propietarios, socios, comuneros o accionistas efectuaron los
retiros o enajenación de acciones de pago adquiridas con utilidades
reinvertidas destinados a reinversión acogidos a las normas de la letra
c) del N° 1 de la letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta, con
el fin de que dicho documento los inversionistas respectivos lo
entreguen a las respectivas empresas o sociedades receptoras de las
inversiones, ya que la norma legal antes mencionada señala que éstas
últimas empresas deben acusar recibo de las inversiones efectuadas. También deberán emitir este
Certificado las Sociedades Anónimas, en el caso en que se produzca la
enajenación de sus acciones de pago que hayan sido adquiridas con
utilidades reinvertidas, y siempre que el accionista enajenante
manifieste su intención de volver a reinvertir el producto de tal
enajenación en los términos de la letra c) del N° 1 de la letra A)
del Art. 14 de la Ley de la Renta. Datos de la Empresa Fuente:
Se deben registrar los datos de la empresa fuente desde la cual se efectúa
el retiro o a la que corresponden las acciones de pago enajenadas,
adquiridas con utilidades reinvertidas destinado a reinversión,
anotando su razón social, N° de RUT, dirección y giro o actividad
comercial. Datos de la Empresa Receptora:
Se deben anotar los datos relativos a la identificación de la empresa
receptora que recibe la inversión, registrando su razón social y N°
de RUT. Datos del Inversionista:
Se deben registrar los datos relativos al inversionista que efectúa el
retiro o enajenación de acciones, anotando su nombre completo y N° de
RUT. N° Certificado y Fecha:
Se debe anotar el N° y la fecha en que dicho Certificado es
efectivamente emitido por la empresa fuente o por la Sociedad Anónima a
la que corresponden las acciones enajenadas. Estos documentos deben enumerarse
en forma correlativa en cada año. Datos de la Inversiones Efectuadas: Columna (1):
Se anota la fecha en que efectivamente el inversionista efectuó el
retiro de la empresa fuente, la cual debe coincidir con el registro
contable de la misma en dicha empresa. En el caso de venta de acciones
de pago adquiridas con utilidades reinvertidas, se anota la fecha en que
el inversionista enajenó dichas acciones. Columna (2):
Se anota el concepto en el cual se invierte el retiro efectuado, esto
es, en aumentos efectivos de capital en empresas individuales, aportes
en Sociedades de Personas o adquisición de acciones de pago de
Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas. Columna (3):
Se anota el monto efectivo del retiro efectuado de la empresa fuente, es
decir, su valor nominal, sin aplicar ningún reajuste. Dicho retiro se
debe efectuar, en primer lugar, con cargo a las utilidades tributables
con los Impuestos Global Complementario o Adicional, anotadas en el
Registro FUT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, con
derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría, cuando
corresponda. En ausencia de tales utilidades, dichos retiros se podrán
efectuar con cargo a las rentas anotadas en el citado registro a la
misma fecha señalada que no tengan la calidad de tributables, o con
cargo a las utilidades del propio ejercicio en marcha, sin derecho, en
ambos casos, al crédito por Impuesto de Primera Categoría. En el
caso de venta de acciones de pago adquiridas con utilidades reinvertidas
destinadas a ser reinvertidas nuevamente, se anota el monto efectivo del
retiro originalmente reinvertido en la proporción a la cantidad de
acciones vendidas en relación a la cantidad de acciones adquiridas,
debidamente actualizado hasta la fecha de la enajenación. Columna (4):
Si el retiro se efectúa con cargo a las utilidades tributables anotadas
en el Registro FUT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y
éstas dan derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría, el
valor a registrar en esta columna se determinará aplicando los factores
que correspondan (0,11111, 0,17647, 0,190476, 0,197604 ó 0,204819)
sobre las utilidades netas retiradas, según sea la Tasa del Impuesto de
Primera Categoría con que se afectaron dichas utilidades. Si el
referido retiro se efectúa con cargo a rentas o cantidades que no
tengan la calidad de utilidades tributables, éstas no dan derecho al crédito
por Impuesto de Primera Categoría, no debiendo anotarse ninguna
cantidad en esta columna. En el caso de la enajenación de acciones
adquiridas con utilidades reinvertidas cuyo producto va a ser
reinvertido nuevamente, se debe informar el crédito original informado
en su oportunidad por la empresa fuente, debidamente actualizado hasta
la fecha de la enajenación, en la misma proporción ya señalada. Emisión del Certificado:
Dicho Certificado debe ser emitido -a petición expresa del
inversionista- por la empresa fuente por cada retiro efectuado destinado
a reinversión o por la Sociedad Anónima a la que corresponden las
acciones enajenadas, dentro de los 20 días siguientes (corridos) de
efectuado el retiro o enajenación respectivamente. N° de Ejemplares y Destino:
El Certificado debe emitirse en cuatro ejemplares, con el siguiente
destino: Original:
Empresa receptora. Este ejemplar debe ser entregado al inversionista
para que éste, en el plazo de 20 días de efectuado los retiros o
efectuada la enajenación de acciones de pago adquiridas con utilidades
reinvertidas, se lo entregue a la empresa receptora de la inversión en
el mismo momento en que ésta percibe o recibe la inversión, en señal
de cumplimiento de la exigencia establecida en el inciso final de la
letra c) del N° 1 de la letra A) del Artículo 14 de la Ley de la
Renta, requisito sin el cual los retiros destinados a reinversión no
quedarán sujetos al tratamiento tributario de suspensión de impuesto
que establece la norma legal antes mencionada respecto del inversionista
que efectuó tales retiro o enajenó las acciones de pago adquiridas con
utilidades reinvertidas. 1ª
Copia:
Debe ser enviada por correo, fax u otro medio electrónico por la
empresa fuente directamente a la sociedad o empresa receptora de la
inversión dentro de un plazo de 20 días corridos de efectuada la
inversión, sin perjuicio del ejemplar que debe entregar el
inversionista a dicha empresa receptora. 2ª Copia: Entregada al inversionista para su archivo 3ª Copia: Queda en poder de la empresa fuente para su archivo. |